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SESION DE 7 DE MARZO DE 1828

do sin leyes, anarquizado, i en vísperas de caer bajo la clava del despotismo audaz i emprendedor, la República debe estar en una vijilancia continua para que a la mas leve señal de amago haga respetar la independencia de su territorio i la pureza de sus instituciones. Así estábamos persuadidos que todo concurria a mantener i consolidar mas i mas la forma unitaria de la administracion; pero entre tanto ignorábamos que estaba reservado a las luces del Congreso de 1826, sancionar unánimemente una forma de Gobierno de que al presente sus mas imperiosos defensores se avergüenzan. El sistema federativo llegó entonces al colmo de su elevacion i recibió la sancion suprema de la lei. El Cuerpo Lejislativo le autorizaba, el Gobierno le protejia i se aseguraba sin cesar que éste era el mismo voto de los pueblos, i sin embargo el sistema de la federación jamás existia en Chile. Las tentativas para fundarle han sido las épocas de anarquía i desórden que hemos visto. Tan cierto era que los prosélitos de este plan, jamas tuvieron la opinion jeneral de los pueblos, i que los repetidos ensayos, como asenté al principio, que han hecho hasta ahora de la forma de Gobierno que mas convenga a nuestros intereses, han dado el mismo resultado con bien poca diferencia.

Era preciso que el sistema que nos ocupa hubiera salido de los límites imajinarios i quiméricos en que se contenia ántes de la sancion lejislativa, para conocer toda la imposibilidad de su existencia. Entonces el desengaño de sus promotores llegó al estremo, se avergonzaron los lejisladores, los declamadores callaron, los escritores públicos se pasaron al partido opuesto. Las provincias no pensaron con ménos cordura, i aun cuando han conservado algunas atribuciones administrativas, que en nada comprometen la fuerza i la tranquilidad pública, han contribuido sumisamente al reconocimiento i respeto de la soberanía unitaria. Solo la inesperta provincia de Valdivia ha levantado últimamente sus infantiles brazos para dar acojida a la desairada federacion que ha ido a buscar asilo en sus desiertos, semejante a la voracidad del fuego que en su primer ímpetu destruye las partes mas combustibles de un edificio, i cuando la materia concluye se dirije a los lugares mas recónditos, i aun lucha en vano con el mármol i con el bronce. Despues que habia calmado la ajitacion que este sistema turbulento habia superficialmente causado en las principales provincias de la República, Valdivia ha tenido la vana puerilidad de admitirle bajo la condicion fundamental de ser sostenida por el Gobierno de la union; condicion que se opone diametralmente a la independencia del mismo réjimen que proclama.

Tal ha sido en resúmen la historia de los pueblos con respecto a sus opiniones acerca de las formas orgánicas de la administracion pública, i tales son las lecciones que nos suministra constantemente la esperiencia i el conocimiento práctico del pais. Por ellas podemos repetir, sin embargo, que uno ha sido i será el sistema de gobierno que con poca diferencia deba convenir por siempre a las partes componentes de un todo indivisible por la naturaleza. Mas, como por otra parte, seria injusto que en el estado actual de mayor ilustracion e independencia de los pueblos, se les privase de toda intervencion en sus negocios, sujetándolos a un pupilaje perjudicial i humillante, la Constitucion debe acordarles liberalmente aquellas facultades que poniendo en sus manos la direccion de sus destinos i dándoles a conocer toda la estension de sus recursos, les haga velar continuamente en el órden i seguridad interior, promover los resortes de la prosperidad de cada uno i hacer con el manejo de sus intereses políticos, rápidos progresos en la carrera de la ilustracion. Bajo tales antecedentes, tengo la mayor complacencia en esponer mi dictámen como sigue:

El Gobierno de la Nacion se constituye bajo el réjimen representativo republicano, consolidado en unidad moderada, adjudicando a las provincias algunas rentas para su direccion i organizacion interior i concediéndoles todas las atribuciones gubernativas i económicas que no se opongan a las formas fundamentales de la administracion nacional. —J. A. A. —Santiago, Enero 18 de 1828.