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SESION DE 8 DE OCTUBRE DE 1834

guirre, Gandarillas i Elizalde para que, en unión de otra de la Cámara de Diputados, para cuyo nombramiento se acordó invitarla, en atención a lo angustiado del tiempo que queda al Congreso para cerrar sus sesiones, examine dichas cuentas i presupuestos, i presenten el proyecto de decreto por el cual continúe el pago de las contribuciones.

Se procedió despues a la elección de Presidente i Vice de la Sala, i resultó el señor Elizondo para el primer cargo por seis votos contra cuatro que sacó el señor Benavente i uno el señor Eyzaguirre; i para el segundo el señor Echéverz por siete votos contra tres que sacó el señor Elizondo i uno el señor Portales, i se levantó la sesión. —Doctor Elizondo, Presidente.


ANEXOS

Núm. 364

Acompaño a V. E. para la resolución del Congreso Nacional el espediente promovido por el intendente de Colchagua, para que se declare capital de la provincia la ciudad de San Fernando. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 8 de 1834. —Joaquín Prieto. Joaquín Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 365

En la ciudad de San Fernando a siete dias del mes de Agosto de mil ochocientos treinta i cuatro, reunidos en su Sala Capitular, en sesión ordinaria, los señores de la mui Ilustre Municipalidad, a saber: el señor Gobernador Intendente de la provincia, presidente el señor Alcalde de segunda elección don Pedro José Ramírez, el señor rejidor decano don Pedro Herrera Jiménez, el sub-decano don Andrés Rios, el fiel ejecutor don Juan de Dios López, i el procurador de ciudad don Francisco Mardones.

Leida i aprobada el acta de la anterior, hicieron presente la necesidad de atender sin pérdida de tiempo a las exijencias que urjentemente reclama el actual estado de la poblacion, para asegurar sólidamente su bienestar i sosiego, i los goces que el tiempo i el curso natural de las cosas le han preparado. Que talvez consideraran lo primero, la erección de esta ciudad en capital de la provincia de Colchagua, que actualmente lo es de hecho, en atención a que a mas de residir en ella las primeras autoridades provinciales, favorecen este estado los mismos principios que se tuvieron presentes para declarar el derecho a favor del pueblo de Curicó, como el punto mas céntrico de esta provincia en su última demarcacion; pero, que, habiéndose desmembrado el territorio de Talca, elevado actualmente al rango de provincia, parecía haber cesado las causas que dictaron aquella determinación. Lo segundo: Que habiendo acreditado una constante esperiencia la insuficiencia de los medios empleados hasta el presente para conservar la seguridad i buen órden de la poblacion, como para evitar en lo posible la repetición de los robos que se esperimentan diariamente dentro del mismo recinto, i no presentándose otro medio mas adecuado a escusar estos atentados que el establecimiento de un cuerpo de serenos jeneralizado en la mayor parte de los pueblos de la República; pero que para realizarlo es igualmente necesario la autorización conveniente, tanto para esto, como para distribuir entre los vecinos el pago de dichos serenos, cuyo repartimiento deberá hacerse con la posible equidad, a fin de cubrir los gastos que demanda el establecimiento de dichos serenos, cuyo número no podrá exceder por ahora que de cuatro soldados montados i un cabo a quien deberán quedar subordinados bajo las reglas que tenga a bien declarar la Municipalidad, asignándose a los primeros, por compensación de sus servicios i mantención de sus respectivos caballos, la suma de seis pesos mensuales; i la de ocho a los últimos para el propio fin.

Pero, no siéndole permitido llevar adelante el cumplimiento de estas útiles i benéficas medidas sin la autorización indispensable de las autoridades nacionales; acordó el enunciado cuerpo se pase una nota al señor Gobernador Intendente de la provincia, con copia legalizada de la presente acta, con el objeto de que por su conducto se eleve al conocimiento de S. E. el señor Presidente, solicitando por su mediación la declaración de capital de la provincia de Colchagua en favor de esta ciudad de San Fernando, i la autorización necesaria para el establecimiento del cuerpo de serenos relacionado.

Así lo acordaron i se retiraron los señores:

Feliciano Silva. —Pedro José Ramírez. —Pedro Herrera Jiménez. —Juan de Dios López. -Andrés Ríos. —Francisco Mardones. —Ante mí, Miguel Bravo de Naveda, Escribano público.

Pasó ante mí 1 en cumplimiento de lo ordenado en testimonio de verdad lo signó i firmó. —(Hai un signo.) —Miguel Bravo de Naveda, escribano público.


Núm. 366

Acompaño a US. el acuerdo celebrado el dia 7 de Agosto último por esta Ilustre Municipalidad para los efectos que espresa, debiendo esa perar en fuerza de la justicia i conveniencia que lo recomienda, que merezca la aprobación superior para darle el cumplimiento debido.

No me detendré en demostrar a VS. la importancia de los objetos que en esta ocasion han