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SESION DE 18 DE OCTUBRE DE 1834

"Art. 3.º Cada quintal de mineral de cobre reducido por fundición al estado de eje, según la denominación técnica, pagará tres reales de derecho.

"Art. 4.º Será prohibida la esportacion de dicho mineral si se intentase hacerlo mezclando los metales crudos con los calcinados o fundidos; pues, siempre deben presentarse a las Aduanas i Resguardos con separación de clases para deducir el derecho que a cada uno corresponde.

"Art. 5.º Se permite así mismo la estraccion para países estranjeros de los minerales de plata conocidos bajo la denominación vulgar de soroches o arsénicos, pagando por derecho de salida real i medio por cada quintal. "Art. 6.º El permiso de esportar metales soroches solo durará miéntras se adquiera el método de beneficiarlos dentro del pais."

Se discutió también el dictámen de las Comisiones de Hacienda i Justicia sobre la solicitud de doña Cármen Hidalgo, i fué aprobada en la forma que sigue:

"Artículo único. Se concede a la viuda del finado Ministro de la Corte de Apelaciones, don José María Villarreal, la pensión de cincuenta pesos mensuales por el término de su viudez, que servirá también para la alimentación de sus menores hijos."

I se levantó la sesion. — Doctor Elizondo, Presidente.


ANEXOS

Núm. 410

La Cámara de Diputados ha aprobado, sin alteración ni modificación, el artículo acordado por la de Senadores, a consecuencia del Mensaje del Presidente de la República, que devuelvo, sobre dotacion del capellan de Gobierno. —Dios guarde a V. E. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 18 de 1834.—Jose Vicente Izquierdo José Santiago Montt, diputado- secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores


Núm. 411

Señores Senadores:

A las Comisiones de Justicia i Hacienda reunidas no le son indiferentes los antiguos i recomendables servicios que prestó a la causa pública el finado Ministro de la Corte de Apelaciones, don José María Villarreal, ni la orfandad a que ha quedado reducida su familia numerosa, ni la eficaz recomendación con que el Supremo Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Estado, ha dirijido al Senado en solicitud de alguna pensión pecuniaria que socorra su indijencia.

Ella no carece de ejemplares en que las Cámaras Lejislativas han probado su sensibilidad; por lo mismo, les parece i proponen a la Sala el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a la viuda del finado Ministro de la Corte de Apelaciones, don José María Villarreal, la pensión de cincuenta pesos mensuales por el término de su viudedad." —Sala de la Comision.— Octubre 17 de 1834. Gabriel losé de Tocornal. -J. A. Elizalde. Portales. Santiago de Echéverz.


Núm 412

La Comision de Gobierno dice que Antonio Martin, natural de España, ha acreditado tener las calidades que exije la Constitución para que se le dispense la gracia de ciudadanía, i haber declarado ante la Municipalidad de su residencia la intención de avecindarse en Chile; por lo que cree que debe mandársele espedir la correspondiente carta de naturaleza. —Sala de la Comision. —Octubre 18 de 1834.


Núm. 413

El Congreso Nacional, tomando en consideración el Mensaje de V. E., fecha 22 de Agosto del presente año, ha acordado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. El eclesiástico que sirva el empleo de capellan de Gobierno, gozará en lo sucesivo de la dotacion anual de seiscientos pesos." —Dios guarde a V. E. —Octubre 18 de 1834. —Al Presidente de la República.


Núm. 414

El español Antonio Martin ha acreditado ante el Senado tener las calidades que se requieren para obtener la gracia de ciudadanía; i esta Cámara ha acordado se ponga en noticia de V. E. para que le mande espedir la correspondiente carta. —Dios guarde a V. E. —Octubre 18 de 1834. —Al Presidente de la República.