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CÁMARA DE SENADORES

te de ocho i en la menor de seis leguas i en su centro los distritos Bilbao, Cañas, Rinconada, Nirivilo, Minguero, Huerta, Morro, Villavicencio, Cueva de León i Carrizal, que son los mismos que se comprenden en la doctrina de la Huerta del Maule a que pertenece este pueblo.

La Municipalidad que suscribe tiene la honra de poner en conocimiento de V. S. el detalle que ha tenido a bien proponer, en virtud del precitado decreto supremo, para que se sirva con su informe elevarlo a su oríjen.

Villa de puerto Constitución. — Abril 21 de 1834.—Antonio Diego del Rio. —Lorenzo Paredes. —L. Aris A. —A. Soto. —Marcos Núñez. —Paulino Zapata. —Juan Oñederra. —José Candelario Ortiz, secretario. —Señor Intendente.


Núm. 484

Señor Ministro:

Acompaño a V. S. el informe del Ayuntamiento del puerto Constitución, que a virtud de la resolución providencial 27 del último Febrero, que se inserta, ha podido emitir con los datos de que hace referencia. Al Gobierno de la provincia le es escusable la necesidad de reunir razones en su apoyo, porque las que el informe suministra son bien manifiestas para reclamar con exijencia las supremas disposiciones en su abono. El puerto Constitución, señor Ministro, lleva el pendón de los progresos a la cabeza del resto de los pueblos de la provincia; la naturaleza lo ha colocado no sin un grande designio, en un punto, cuyas ventajas les hacen presentir su felicidad futura a los que la circuyen, si el Gobierno Nacional prodigase en su favor la protección a que es acreedor, ciertamente, su benéfica trascendencia en la provincia bien pronto le produciría frutos de grande interes nacional, que compensasen su atraso i abandono. En consecuencia, la Intendencia cree aceptable el detalle que ha descrito la Municipalidad del puerto en aumento de su jurisdicción, por parecerle está fundado en aquella proporcion que se nivela con la regularidad de su manejo; su estension es un cuadrilongo que se dilata veinte leguas, Este Oeste desde el Loncomilla, o confines de Linares hasta el mar; i Sur Norte de seis a ocho leguas, en la latitud que encierran los ríos Cañas, Purapel i Perquilauquen, por aquel rumbo; el Maule por Este, es a decir: la jurisdicción que demarcan estos rios, es la misma que se comprende íntegra en la doctrina de la Huerta, i exactamente la que se solicita; i sus señalamientos se hallan también marcados por la naturaleza que, al parecer, son inalterables como convenientes para la buena administración. El territorio se prolonga en la ribera del Maule, proporcionando en todas direcciones, accesible tránsito senadores por tierra con iguales ventajas a las que el rio presenta por su contigüidad, no ménos que por el considerable número de lanchas que lo trafican, penetrando hasta el centro de las jurisdicciones de los departamentos adyacentes.

El departamento de la capital, separado el del Maule, forma un cuadro de veinte leguas, Este Oeste desde el Perquilauquen al mar; i desde la Raya de Quirihue hasta el Purapel; por consiguiente, mejor proporcionado i manejable dentro de este cuadro se comprenden catorce distritos que contenían las antiguas diputaciones, conteniendo aquel solo diez, que hacen las veinticuatro que constituyen el departamento.

Con lo espuesto, cree el Gobierno de la provincia, haber satisfecho las intenciones de S. E Dios guarde a V. S. —Intendencia del Maule. —Cauquenes, Mayo x.º de 1834. Domingo Urrutia. —Al señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior.


Santiago, Mayo 20 de 1834.

Para proveer, pídanse al intendente del Maule los documentos i decreto supremo, orijinales de que se hace referencia en el espediente adjunto. (Hai una rubrica.) Arriarán, pro-secretario.


Núm. 485


SESIÓN DEL 9 DE MAYO

Se abrió con doce Diputados, se leyó el acta de la sesión anterior i fué aprobada. En seguida, se procedió a discutir nuevamente el proyecto que había quedado en suspenso, sobre dar a la poblacion de las Posillas el nombre de villa. Se discutió i resolvió nuevamente a votacion, habiendo resultado de ésta siete votos por el proyecto, i seis por el dictámen de la Comision, i como fuese la mayoría por el proyecto, se resolvió el cumplimiento de éste. Acto continuo se procedió a la discusión i aprobación del artículo 3.º que había quedado en suspenso, de la mocion relativa a la creación de Municipalidad en Bilbao. Se presentó por el señor Diputado Ortiz, autor del proyecto, la instrucción para la demarcación del nuevo partido i sus linderos comarcanos con los de esta capital, hubieron varias observaciones i despues de un largo debate, se acordó que la línea por el lado del Chanco, fuese el rio de Loanco, de aquí a Galumávida, de ahí al Cunquillar, quedando toda esta diputación a favor del partido de Cauquenes, haciendo estremo el partido de Bilbao a donde principia por aquel costado la diputación de Cunquillar, i de aquí sigue el Morro, quedando este paraje a favor del partido de Cauquenes. En segunda hora, se dió cuenta de la resolución en el proyecto sobre el