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SESION DE 17 DE JULIO DE 1835

ner a los americanos cualesquiera otras condiciones degradantes i onerosas. El Gobierno de la República de Chile debe, pues, tener la mas completa seguridad de que el del infrascrito se halla animado de los mismos sentimientos que están consignados en la nota de Su Excelencia el señor Ministro, i de que, llegado el caso de tratar con la España, procederá sobre las mismas bases que Su Excelencia indica.

Antes de que llegase a manos del infrascrito la comunicacion de Su Excelencia, el señor Ministro, se había recibido otra del Gobierno de Buenos Aires, en que el Presidente de la Nueva Granada tuvo la complacencia de ver, que los habitantes del Rio de la Plata se hallan tan dispuestos como nosotros a seguir respecto del Gobierno español la conducta enérjica i firme a que nos dan derecho la justicia de nuestra causa, las espléndidas victorias en que la hicimos triunfar, i los actos solemnes en que naciones poderosas han reconocido nuestra existencia política. La contestación que tuvo el honor de dar a aquella nota el infrascrito, se halla inserta en la Gaceta de la Nueva Granada, número 156, que Su Excelencia hallará adjunta a la presente; i en ella verá el Gobierno de Chile confirmados los sentimientos que anteriormente se han espresado.

Los discursos de algunos miembros de las Cortes i varios artículos publicados en papeles de la Península, dan a conocer que la opinion en favor del reconocimiento de la Independencia de América es bastante jeneral. Así es que, no obstante, la conducta que hasta ahora ha seguido el Ministerio, i el modo ambiguo con que el señor Martínez de la Rosa se ha espresado cuando se le ha urjido para que hablase sobre el particular, es de esperarse que el Gobierno español dará por fin algunos pasos para entrar en negociaciones con los Estados americanos; i no hai duda que, si entónces proceden éstos con el acuerdo i unanimidad que tanto les interesan, la España tendrá que ceder de sus pretensiones de indemnizacion, í se contentará con aquellas ventajas comerciales de que gozan las naciones mas favorecidas, que han concluido tratados con las Repúblicas hispano-americanas.

Por fortuna, los principios de órden que de algún tiempo a esta parte reinan en la mayoría de las nuevas Repúblicas, i la tendencia que en las restantes se observa a la institucion de Gobiernos estables, quitan el pretesto que las conmociones pasadas, hijas del estado de infancia en que vivíamos, i de las ambiciones que enjendró la guerra de la Independencia, daban al Monarca español para no entenderse con nosotros. La esperiencia ha confirmado que las naciones sud-americanas pueden ser admitidas en la sociedad política, porque sus recursos i es hace llevar la marcha firme i ordenada que ha dado consideraciones i valimento a otros pueblos de la tierra.

Tal es la contestación que el Presidente de la Nueva Granada ha ordenado al infrascrito dar a la nota de Su Excelencia, el señor Ministro. Su Excelencia se servirá ponerla en conocimiento de su Gobierno, i aceptar los sentimientos de consideración con que el infrascrito tiene la honra de suscribirse de S. E. atento obsecuente servidor. —Secretaría del Interior i Relaciones Esteriores. —Bogotá, 1.º de Diciembre de 1834. —Lino de Pombo. —A Su Excelencia el Señor Ministro de Relaciones Esteriores de la República de Chile.


Núm. 577

La Cámara de Diputados, a consecuencia del proyecto de lei propuesto por el Presidente de la República, para que se erija en departamento de la provincia de Talca la doctrina de Lontué, que orijinal acompaño, con sus antecedentes, ha acordado lo que sigue:

Artículo primeroSe erije en departamento de la provincia de Talca el territorio que actualmente comprende la doctrina de Lontué, i se denominará departamento de Lontué. Art. 2.ºTendrá por cabecera i residencia de las autoridades departamentales la villa de Molina."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Julio 17 de 1835. —JOSÉ Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 578

Hago formal indicación para que el número 5 del artículo primero del proyecto de lei sobre reconocimiento de una deuda nacional, quede concebido en estos términos:

"Los sueldos civiles i militares, pensiones, asignaciones o sínodos devengados hasta el 18 de Setiembre de 1810, i los de igual clase establecidos o confirmados por el Gobierno chileno, i devengados durante la época en que éste ha existido." Mariano de Egaña.


Núm. 579

Excmo Señor:

Don Francisco Antonio de Bustamante, de nación española, natural de la villa de Cabezón de la Sal, obispado de Santander, en la provincia de Cantabria, con mi mayor respeto, espongo: que hace once años que tengo fijada mi residencia i vecindad en San Cárlos de Chiloé, como consta de la información ofrecida que en forma