Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIII (1834-1836).djvu/401

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
401
SESION DE 14 DE AGOSTO DE 1835

"Exceptúanse, sin embargo, el empréstito voluntario, levantado por decreto del Gobierno español de ... i las cuotas que, en todos los empréstitos levantados por el mismo Gobierno, hubieren cubierto los españoles que no tenían carta de ciudadanía i las demás personas que despues fueron confinadas, o de cualquier otro modo procesadas como desafectas a la causa de la Independencia chilena."

Se pasó, en seguida, a la primera discusion del número 12 del artículo 1.º de dicho proyecto. El señor Renjifo hizo indicación para que quedase concebido en estos términos. "Los repartimientos estraordinarios hechos por uno u otro Gobierno bajo las denominaciones de donativos, contribuciones o multas, salvo no obstante las excepciones que despues se indicarán." Se dejó para segunda discusion i se pasó a la del número 13, el cual por no haber habido quien tomase la palabra en contra, se puso en votacion i fué aprobado con el 14, por igual motivo, los cuales son como siguen:

"13. Los créditos líquidos contra el Fisco por arrendamientos, fletes, contratas, alcance de cuentas o suplementos hechos al Gobierno de la República."

"14. Las cantidades que resulten a cargo de la Nacion por protesta de letras dadas en pago contra sus acreedores, cuando se hayan observado en dichas protestas las formalidades prescritas por las leyes."

El número 15 tuvo primera discusion i se dejó para segunda por haberse hecho sobre él dos indicaciones: una el señor Renjifo para que principiase diciendo: "Los suplementos hechos en la Tesorería de Valdivia para recibirse en la jeneral" i otra el señor Benavente para que en su lugar se pusiese: "Los libramientos jirados por una Tesorería contra otra, que esten sin cubrirse."

Despues se pasó a la segunda discusion del artículo 4.º del proyecto de lei autorizando al Presidente de la República para contratar la construccion de caminos, puentes i canales, imponiendo derechos de peaje, pontazgo i navegacion, i fué aprobado sin modificacion alguna, el cual es como sigue:

Art. 4.ºLas facultades estraordinarias concedidas en esta lei solo tendrán efecto por el término de seis años."

Se aprobó en jeneral el proyecto de lei sobre comercio de cabotaje, i se levantó la sesion. —TOCORNAL, Presidente.


ANEXOS

Núm. 612

La Comision de Hacienda es de sentir que el Senado apruebe el proyecto de lei sobre comercio de cabotaje, pasado por el Presidente de la República, en la misma forma que lo ha hecho la Cámara de Diputados. —Santiago, Agosto 14 de 1835. Elizalde. Barros.


Núm. 613

La Comision de Hacienda, habiendo considerado el Mensaje del Poder Ejecutivo, sobre que se le aumente la dotacion de setecientos pesos hasta mil al secretario de la Intendencia de Coquimbo, le parece que es mui justo las bien fundadas razones que aparecen en el memorial de dicho secretario i en el Mensaje del Supremo Gobierno. Un secretario del primer jefe de la provincia que debe sostenerse con alguna mas decencia que un ciudadano particular i en un punto donde principalmente los elementos son mas caros que en otro, es imposible que con familia pueda sostenerse con ménos de mil pesos. Así es que, a juicio de la Comision, esa dotacion es regular i nada excesiva. Por otra parte, el destino de secretario se puede servir solamente por personas de alguna instruccion, probidad, etc., i para conseguir que alguno acepte, es preciso lisonjearle con un sueldo de alguna consideración. Por estas razones, repite la Comision que le parece justa la iniciativa del Gobierno, i reproduce el mismo proyecto de acuerdo del Mensaje. —Santiago, Agosto 7 de 1835. -Elizalde. Barros. -Portales.