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CÁMARA DE SENADORES

que con una providencia enérjica pueden distribuirse en todos los puntos en que hacen falta, principalmente en Chiloé i Valdivia, donde no es posible que una poblada tan numerosa pueda mantenerse sin la administracion de los sacramentos. Así como se pagan misioneros que recorran varios puntos de la provincia de Santiago, pueden asignarse pensiones a eclesiásticos que vayan a establecerse en aquellos lugares. Si no se prestan voluntariamente a este servicio urjente, dan indicios de no corresponder al estado respetable que han abrazado; i creemos que el sacerdote, así como el militar, debe ocurrir a ejercer su ministerio al punto en que le llamen las necesidades públicas, i que la autoridad del Gobierno debe compeler a ello.


Núm. 631 [1]

La Cámara de Diputados ha tomado en consideracion el Mensaje del Presidente de la República, que orijinal acompaño, i que contiene las resoluciones que deben acordarse para el tratado con la España, i las ha aprobado en los mismos términos que se proponen, con solo la diferencia de haber suprimido la 7.º i redactado la 5.ª en los términos que copia:

  1. Que el Congreso concurre con el Gobierno en la medida de entablar negociaciones con la España;
  2. Que está al arbitrio del Gobierno entablarlas en la Corte de Madrid o en cualquier otro punto que le parezca conveniente;
  3. Que el Congreso no aprobará tratado alguno de paz en que no se reconozca la Independencia i soberanía de la Nacion Chilena bajo la forma de gobierno establecida;
  4. Que el Congreso no ratificará ninguna condicion onerosa;
  5. No se entenderá por condicion onerosa la celebracion de tratados comerciales de beneficio mútuo;
  6. Que la cuestion política no debe separarse de la mercantil."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Agosto 28 de 1835. —Jose Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 632

Las bases propuestas en el Mensaje del Presidente a las Cámaras para la negociacion de un tratado con España, no nos presentan, por mas que las examinamos, la contradiccion de que las acusa El Filopolita. Lo único en que convenimos sin dificultad es que la cláusula 6.ª pudo redactarse con alguna mas claridad, diciendo: "No se entenderá por condicion onerosa la celebracion de tratados comerciales de beneficio mútuo."

Estamos ciertos de que tal ha sido la mente del Gobierno, i nos inclinamos a creer que, por parte de la administracion, no habría ningún embarazo para que se diese esta forma a la cláusula.

Suponiendo, pues, que su valor es éste, no vemos ni aun sombra de contradiccion entre ellas i las anteriores, ni alcanzamos a comprender como pudiera alterarse el orden de los artículos sin oscurecerlos. Siéntase primeramente que "el Congreso no aprobará tratado alguno de paz en que no se reconozca la Independencia i soberanía de la Nación chilena." Como este reconocimiento pudiera otorgarse bajo condiciones onerosas, se declara a renglon seguido que, si las hai, no se ratificarán. Pero este término condicion onerosa necesitaba esplicarse. Un tratado comercial de beneficio mútuo es en rigor un contrato oneroso, como lo es todo contrato de permutación aun el mas equitativo, i aun aquel en que se da una cosa por otra de mayor precio. Era, pues, necesario, a nuestro entender, esplicar el término, declarando que no se tendrá por condicion onerosa un pacto comercial de beneficio mútuo, es decir, que si se hace la paz con España (reconociéndose por supuesto la Independencia i soberanía de Chile) i si se ajusta al mismo tiempo una convencion de comercio, en que se hagan algunas concesiones a España a trueque de otras equivalentes, estas concesiones no se mirarán como comprendidas en la prohibicion del artículo 4.º

Hasta aquí se ha hablado de paz, reconocimiento de Independencia i condiciones de este reconocimiento. Pero ¿puede sin esa paz i ese reconocimiento, celebrarse un convenio comercial que, dejando pendiente la cuestion política de soberanía, abra nuestros puertos a la bandera española? Los artículos anteriores hasta el 5.º nada dicen de esto El 6.º remueve todo motivo de duda, declarando que la cuestion política no debe separarse de la mercantil. Esto nos parece no solo exento de contradiccion, sino conforme al órden natural de las ideas. Aun cuando en los artículos anteriores hubiese algo de ambiguo, ¿cómo pudiera sin echar por tierra el artículo 6.º que garantiza la solucion simultánea de las dos cuestiones, cómo pudiera, decimos, hacerse o ratificarse un tratado comercial, dejando en suspenso la condicion sine qua non de la paz? O estamos mui alucinados o los reparos de El Filopolita carecen de fundamento.

El Filopolita propone que se suprima el artículo 5.º A nosotros nos parece que no está de mas ninguna esplicacion que conduzca a que todos nos entendamos, i a que no se tome un

  1. Este artículo ha sido trascrito de El Araucano, núm. 259, de 21 de Agosto de 1835, i publicado en contestacion al anexo núm. 118, pájina 112 del tomo XXIV. —(Nota del Recopilador.)