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SESION DE 28 DE AGOSTO DE 1835

término ambiguo en una acepcion que ataría las manos al Gobierno i Congreso aun para celebrar tratados de que resultarán conocidas ventajas, que no fuesen del todo gratuitas.

Esto por lo que toca al tratado, suponiendo que llegue el caso de celebrarlo. Volvamos a la conveniencia i oportunidad de las negociaciones, punto en que tampoco tenemos la fortuna de que nuestro liberal e ilustrado adversario piense como nosotros. El Filopolita insiste en que el reconocimiento de la España es una cosa de pura fórmula, pero no se toma la pena de contestar a las razones que espusimos en otro número, probando que no es pura fórmula lo que ha producido i produce efectos reales i prácticos, i lo que Naciones mas poderosas que nosotros, con mas medios de defenderse i de ofender a sus antiguas metrópolis, han considerado como importante i necesario. Lo primero sin duda es tener la justicia de nuestra parte. Pero esto no basta; el triunfo de nuestra causa consiste en que su justicia sea reconocida de todos; i no puede serlo sin el reconocimiento de España, porque en el foro esterno de las demás potencias, la España es soberana de derecho i tan libre todavía para hacer con nosotros cuanto pueda i quiera, sin que nadie tenga derecho a estorbárselo, como ántes de la insurreccion americana. Este es el verdadero estado de las cosas, i los que crean que la Inglaterra, la Francia i los Estados Unidos nos reconocen como reconocen, por ejemplo, a la Suiza o al Portugal, se engañan mucho.

La diferencia entre el hecho i el derecho, i entre la justicia interna i la justicia reconocida, es en realidad de mayor importancia en las relaciones internacionales que en las de ciudadano a ciudadano. La razón es clara. En el órden civil, el que tiene justicia recurre a un tribunal que le ampare en el goce de sus derechos. Pero, en la sociedad universal de que son miembros las Naciones, no hai una autoridad superior que decida las controversias, i el derecho una vez reconocido no espira sino cuando su dueño lo abandona.

El Filopolita duda de la disposición de España a reconocernos, i glosa la parte mas débil de las declaraciones de los miembros españoles, desentendiéndose de los demás. En cuanto a la carta a don José Jestal, es cierto que no tiene las solemnidades de un documento oficial. No liga al Gabinete español, pero descubre el modo de pensar del Gabinete i compromete personalmente a su primer Ministro. Martínez de la Rosa echaría sin duda una mancha sobre su reputación como Ministro o como hombre de honor, si abiertas las negociaciones nos dijiese: "el Gabinete de la Reina escluye la base de la Independencia."

Convenimos en la posibilidad de que este Ministro i los otros Ministros no permanezcan en el Gabinete, o de que muden de opinion, o de que propongan condiciones inadmisibles, o de que triunfe don Cárlos, etc., etc. Pero, en cambio de estas posibilidades, admítanse también las contrarias. Si se verifican las primeras, nada perdemos; si las segundas, ganamos. ¿Qué aconseja la prudencia? Tememos fastidiar a nuestros lectores, repitiendo tantas veces lo misma. ¿Pero se ha contestado a ello una sola?

Antes de terminar, no podemos ménos de decir algo en órden a las reflexiones que hace El Filopolita, en su número 2, sobre los ejemplos que nosotros citamos de la Holanda i los Estados Unidos de América. Nuestro intento era demostrar que estas potencias no miraron el reconocimiento de España como una formalidad insustancial.

Lo que dice El Filopolita probará a lo sumo que la Holanda tuvo mas de un objeto para celebrar la paz con España. Pero, entre todos estos objetos, (si merece algún crédito Muller) fué mui principalmente el reconocimiento de su existencia política. ¿No se deduce de aquí que semejantes reconocimientos valen algo i no son unas meras solemnidades, que pueden omitirse sin peligro?

Nuestras circunstancias son tan análogas a las de la Holanda en aquel tiempo, que al recorrer la historia de las negociaciones de Munster, no hemos podido ménos de admirar la identidad con que se producen en el mundo las escenas del gran drama político; i lo poco que hai de nuevo en las discusiones de los pueblos i de los Gabinetes, cuando se les quita la corteza de los términos i frases de moda. Los enemigos de la paz vociferaban entónces como ahora la ambicion de España, su odio inestingible a los principios de libertad civil i relijiosa, su falta de sinceridad, el peligro de sus manejos i tramas ocultas, la imprudencia de abrir el seno de las provincias unidas a un adversario tan inconciliable i tan pérfido, etc., etc., etc. Hoi se habla un poco mas acerca de los derechos del hombre, i se citan ménos testos del Viejo i Nuevo Testamento en los folletos políticos. A esto se reduce casi toda la diferencia[1]

Si falta la identidad de circunstancias es bajo otro respecto: que la Holanda era entónces una potencia de primer órden, i tenía mucho ménos motivo que nosotros para dar importancia al reconocimiento de España.

Que los comisionados del Congreso Americano pudieron haber hallanado algo de la cuestion, desentendiéndose de esta formalidad, i que sin embargo, insistieron en ella, es otro hecho indubitable, de que damos por garante al Congreso mismo, que escribía de este modo a los comisio

  1. Véase en las NEGOCIACIONES SECRETAS DE MUNSTER I OSNABROC, tomo IV, pájina 297, el "Discurso de un sujeto desinteresado sobre la paz entre el Rei de España i los Estados Jenerales" Este papel es del año de 16471 i el tratado se celebró en el siguiente.