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SESION DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1833 167

número de asociados. No pretenden un beneficio gravoso al Erario Público, porque no hai que establecer nuevos funcionarios; nadie puede quejarse porque a nadie se causa mal, i léjos de poderse considerar como un ejemplo pernicioso, debiéramos, si fuese posible, arreglar todas las otras provincias que necesitan de una division para disfrutar mas cómodamente de los beneficios de la asociacion.

La Comision, pues, cree que la Cámara debe aprobar el proyecto que se le ha presentado. —Santiago, Noviembre n de 1833. —Manuel Camilo Vial. —José Manuel de Astorga. —J. Francisco de Larrain.


Núm. 174

La Comision, al ver el proyecto que antecede, se ha persuadido de las ventajas que proporciona a una sociedad naciente, cuya ilustracion se halla por desgracia mui descuidada. Conoce los inconvenientes que ofrece el establecimiento de una contribucion aun prescindiendo de la escasez de los fondos sobre que debe recaer, pero nada de esto es comparable con las ventajas que debe producir a la Nacion, utilizando a unos, corrijiendo a otros i asegurando la propiedad de todos.

Aun la opinion pública parece estar pronunciada en favor de este proyecto, porque en casi todos los pueblos se halla establecida de hecho, i siente mas vivamente los males que sufren por la falta de cárceles i de escuelas, que las privaciones que pudieran esperimentar con este nuevo gravámen; en su virtud, es de parecer que la Cámara lo apruebe en todas sus partes. —Santiago, Noviembre 11 de 1833. —J. Francisco de Larrain. —M. Camilo Vial. —José Manuel de Astorga.