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CÁMARA DE DIPUTADOS

mine sobre la petición de clon N. Pradel. (V. sesión del 9 de Junio de 1834.)

  1. Que la de Lejislacion dictamine a segunda hora sobre el proyecto de lei que permite la residencia del ejército en el lugar de las sesiones.
  2. Que la de Constitución dictamine sobre el indulto otorgado a Clara Caroca i a G. Machuca. (V. sesión del 27 de Junio de 1834.)
  3. Que la de Policía Interior dictamine sobre la renuncia de don P. de la Cuadra.
  4. Que la de Hacienda dictamine sobre el proyecto de lei que manda formar una tarifa de avalúos. (V. sesión del 24.)
  5. Desechar el proyecto de lei que permite a los Ministros, a los jueces i demás empleados con asistencia constante a sus oficinas, escusarse de servir los cargos de senador o diputado. (V. sesión del 17 de Octubre de 1831.)
  6. Conformarse con la negativa del Senado al proyecto de nombramiento de jueces suplentes para la Corte Suprema. ( V. sesiones del 25 de Julio i del 17 de Octubre de 1831 i del 14 de Junio de 1833.)
  7. Insistir en el rechazo de la adición hecha por el Senado en el proyecto de lei que permite la residencia del ejército en el lugar de las sesiones. (V. sesión del 20.)

ACTA

SESION DEL 19 DE JUNIO DE 1833

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Blest, Bustillos, Campino, Carvallo don Francisco, Carrasco, Carvallo don Manuel, Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, García don Juan, Gutiériez, Larrain don Juan Francisco, Lira, López, Martínez, Marin, Mendiburu, Ortúzar, Plata, Portales, Puga, Renjifo, Rosales, Rosas, Silva don Pablo, Tocornal don Gabriel, Tocornal don Joaquín, Valdivieso, Uribe, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel; i han incurrido por segunda vez en las penas que designa el artículo 10 del Reglamento los señores Gárfias, González, Irarrázaval, Larrain don Vicente, Manterola, Mathieu, Osorio, Ovalle, Silva don José María i Vicuña.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó un oficio del Poder Ejecutivo con que acompaña una solicitud de don Nicolás Pradel; dos del Senado en que comunica haber sido aprobada nuevamente la adición que hizo al proyecto de esta Cámara para permitir que residan cuerpos del ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso, i el segundo, devolviendo los dos proyectos que se le pasaron en las sesiones del año anterior para indultar a Clara Caroca i Gregorio Machuca, porque toca al Poder Ejecutivo por la actual Constitución conceder indultos particulares; uno del diputado don Pedro de la Cuadra en que hace dimisión de este cargo, i un informe de la Comision de Lejislacion en el proyecto de lei que pasó el Supremo Gobierno, con fecha 5 de Octubre del año anterior, que lo aprueba en todas sus partes, reformando tan solo la redacción del artículo 1.º; éste quedó en tabla, i el primero pasó a la Comision Calificadora de Peticiones; el segundo a la de Lejislacion para que informase a segunda hora; el tercero a la de Constitución i el cuarto a la de Policía Interior.

El señor Ministro de Hacienda leyó un mensaje del Presidente de la República, en que propone el siguiente


PROYECTO DE LEI:

"Articulo primero . Habrá una tarifa de avalúos por la cual deberán hacer las Aduanas de la República el aforo de las mercaderías nacionales i estranjeras que se hallen en ella comprendidas.

Art. 2.ºSe autoriza al Ejecutivo para que nombre una comision que forme dicha tarifa i prescriba las reglas que deben observar los comisionados en la clasificación i avalúo de las mercaderías.

Art. 3.º La tarifa principiará a rejir un mes despues que se apruebe i publique por el Gobierno.

Art. 4.º Durará sin alteración por el término de cinco años, que deben contarse desde el dia que se ponga en práctica.

Art. 5.º Si al concluir los cinco años que designa el artículo anterior, creyese el Gobierno conveniente siga la misma tarifa por otro igual período, podrá ordenarlo, dictando al efecto un decreto que se promulgará treinta dias ántes de vencerse el quinquenio.

Art. 6.º Esta indispensable formalidad deberá observarse igualmente en los períodos sucesivos, siempre que el Ejecutivo no considere necesario alterar los precios de la tarifa.

Art. 7.º Cuando al terminar un quinquenio el estado del comercio interior o esterior obligue a variar los avalúos, nombrará el Gobierno, cuatro meses ántes de concluirse el plazo, una nueva comision autorizada para hacer la reforma de la tarifa, bien sea en el todo o solo en aquella parte que lo requiera.

Art. 8.º Aun en este caso cualquiera alte