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SESION DE 19 DE JUNIO DE 1833

ración de los precios de avalúo no será válida miéntras no reciba la aprobación espresa del Ejecutivo.

Art. 9.º Todo decreto del Gobierno, cuyo objeto sea alterar la tarifa de avalúos que rijiese al tiempo de dictarlo, no podrá tener efecto hasta que acabe el quinquenio que a la fecha de la promulgación hubiere principiado.

Art. 10.º Las mercaderías no comprendidas en la tarifa, serán avaluadas por los vistas, dándoles el precio de las últimas ventas por mayor que se hubiesen hecho dentro de los almacenes de Aduana, libres de derechos para el vendedor.

Art. 11.º Cuando por falta de ventas por mayor no hubiese término de comparación para fijar el avalúo, se tomará el precio corriente que tenga en la plaza el mismo artículo, despues de haber pagado derechos; o, en su defecto, aquél que la intelijencia i conocimiento del vista considere corresponderle atendida su calidad, i en uno o en otro caso, deberá dicho empleado hacer el aforo rebajando ántes el tanto por ciento que la mercadería que se proponga avaluar pagare por derechos, a fin de que dicho aforo salga nivelado al precio de los efectos dentro de los almacenes de Aduana.

Art. 12.º Por la presente lei no se entenderán derogadas las disposiciones que gravan a varias mercaderías con derechos determinados o específicos, i dichos derechos continuarán cobrándose en los mismos términos que se hallen establecidos.

Art. 13.º Dejando en pleno vigor lo dispuesto sobre avalúos en el reglamento de Aduanas para los almacenes de depósito, quedan abolidas todas las leyes, decretos o disposiciones de cualquiera clase que traten de la misma materian; i se mandó a la Comision de Hacienda.

Puesto a discusión el proyecto del Senado para que los Ministros de Estado, jueces i demás empleados en servicio público que tuvieren diaria i constante asistencia a sus respectivas oficinas, puedan escusarse de admitir el cargo de senador o diputado, fué desechado, e igualmente conformóse la Sala con la negativa del Senado que incluyó en el mismo oficio, para nombrar suplentes de la Corte Suprema de Justicia.

La Comision de Lejislacion presentó a segunda hora el informe que se le había pedido; i es de parecer que se deseche segunda vez la adición que hizo i confirmó nuevamente el Senado, permitiendo que residan en el lugar de las sesiones del Congreso hasta el 20 de Junio, cuerpos del ejército permanente, i fué aprobado el dictamen de la Comision; i se levantó la sesión. —Vial. —Vial, diputado-secretario.

ANEXOS

Núm. 20

Sin embargo de que el Presidente de la República considera de justicia la solicitud de don Nicolás Pradel, que orijinal acompaña, ha creido también que no podia resolverla por sí mismo, sin ser ántes autorizado especialmente por el Soberano Congreso, a cuya deliberación la somete puesto que a ¡a pretensión de don Manuel Prieto, de quien hace referencia la misma solicitud, hallándose en igual caso, precedió este requisito.

El que suscribe ofrece al Exemo. Señor Presidente, a quien se dirije, las seguridades de su mas distinguida consideración. — Santiago, Junio 13 de 1833. —JOAQUÍN PRIETO. —Ramón Cavareda. —Al Exemo. Señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 21

Honorable Cámara de Diputados:

Nicolás Pradel, por el recurso que mas convenga, respetuosamente digo: que se halla en tabla con dictámen de los S. S. de la Comision de Hacienda, una consulta oficial del Supremo Gobierno, en que pide autorización a la Lejislatura para decretar el pago de los sueldos que se me adeudan por el tiempo que serví la secretaría del Ejército Libertador. Desde un principio me persuadí de que esa consulta habia sido sometida a la Honorable Cámara por una equivocación, pues que, habiendo una lei del Congreso Nacional de Plenipotenciarios, de 28 de Diciembre de 1830 que autorizó al Poder Ejecutivo para pagar, de los gastos estraordinarios de guerra, los sueldos devengados al oficial primero de la misma secretaría del Ejército Libertador, era demás dictar otra lei para el mismo caso.

Mui recientemente la Honorable Cámara del Senado ha devuelto al Supremo Gobierno la comunicación oficial en que pidió autorizacion para resolver una solicitud del jefe de nuestra marina, don Cárlos Woster, sobre que se le reformase con cierta cantidad de dinero efectivo por sus servicios; manifestándole que no era del resorte de la Lejislatura dictar leyes para casos particulares, i que el Supremo Poder Ejecutivo debia resolverla con arreglo a las leyes existentes, o en caso de no haberlas, por analojía a otros de igual naturaleza. Este es el caso, S. S. Representantes, en que se halla mi solicitud, i por el que suplico a la Honorable Sala lo tenga presente para el acuerdo que se dictare con vista de la lei del Congreso Nacional de Plenipotenciarios, que se halla inserta en mi espediente i lo informado por la Comision de Hacienda.

Por tanto,

Dígnese la Honorable Cámara de Diputados atender esta reverente solicitud, i el despacho de