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SESION DE 18 DE JUNIO DE 1834 313

1834. —Joaquin Prieto. —Manuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 346

Excmo. Señor:

Francisco Javier Ovalle, ante V, E. respetuosamente espongo: que acosado con repetidos infortunios causados en mis negocios por acontecimientos imprevistos del tiempo i de los hombres, no podía cubrir con la exactitud que siempre acostumbré los seis mil ochocientos veintidos pesos, que adeudo al Fisco por el remate de diezmos de las doctrinas de los Andes i Putaendo. Mas, ansioso por llenar del modo posible este deber, i no siéndome soportable la insolucion del crédito, i la idea de considerarme deudor, ofrecí al Supremo Gobierno, a costa de grandes sacrificios, en el año anterior garantir la deuda a su satisfaccion, con tal que se me otorgase una espera de cuatro años, i se dispensase el pago de intereses corridos i los que corriesen en dichos cuatro años. V. E., creo, se llegó a persuadir que éste era el único medio de salvar el capital del crédito, i todo el esfuerzo que estaba a mis alcances hacer, i al parecer esto mismo insinuó a la Cámara de Diputados cuando pasó el negocio para su resolución. Hoi puedo aumentar mis ofertas, i para que se conozca el sincero deseo de pagar que me anima, ofrezco bajo las citadas condiciones verificar el pago dentro del presente año, en lugar de los cuatro que había pedido; por lo que

A V. E. suplico se sirva remitir a la Cámara de Diputados esta modificacion que hago a mi primera propuesta, para que con el mérito de ella resuelva lo mas pronto posible. —Francisco Javier Ovalle.


Núm. 347

Francisco de Borja Irarrázaval, intendente de la provincia de Santiago.

Certifico que, por la eleccion celebrada en los dias 27 i 28 de Abril del presente año, para diputados al Congreso Nacional resultaron electos por el departamento de Santiago, con ochocientos ochenta i tres votos, don José Santiago Montt; con ochocientos ochenta i dos, don José Antonio Rosales; con ochocientos setenta i cuatro, don Francisco Huidobro, don Fernando Márquez de la Plata i don Manuel Barros Andonaegui; con ochocientos setenta i uno don Pedro Nolasco Vidal; i con ochocientos treinta i ocho don Domingo Eyzaguirre. Para suplentes resultaron electos con ochocientos veinticuatro votos don José Joaquin Pérez; con ochocientos dieziseis don Manuel Joaquin Gutiérrez; i con ochocientos catorce el presbítero don Miguel Arístegui, i a fin de salvar las equivocaciones que se encuentran en la impresión del acta que se les pasó a dichos señores, doi el presente. —Santiago, Junio 17 de 1834. —Francisco de B. Irarrázaval. —Juan Manuel Carrasco, secretario.


Núm. 348

La Comision de Lejislacion i Justicia ha examinado la solicitud del provincial de la Merced i el acuerdo del Senado sobre que se le ha mandado informar; i es de opinion que, siendo difícil i aun hasta cierto punto incompatible con las funciones del Congreso adquirir todos los datos necesarios para la resolucion de este negocio, el mejor espediente que se presenta, es el referido acuerdo, por el que se autoriza al Presidente de la República para que decida en el particular lo que estime conveniente; mucho mas, en el caso de ser su resolucion favorable al solicitante, porque entónces convendría siempre hacerlo por medio de transacciones o convenios particulares, en que de ninguna manera puede ni debe tomar parte el Poder Lejislativo.

Pero, aunque la Comision aprueba sustancialmente el proyecto del Senado, cree no obstante que debe citarse en jeneral el decreto supremo de 6 de Setiembre de 1824, suprimiendo la designacion que se hace del artículo 4.º, como que si hai en él algo que convenga a la resolucion de este negocio, no se encuentra particularmente en dicho artículo. Al mismo tiempo juzga conveniente que, en el caso de adoptarse la reforma propuesta, como parece indispensable, se varíe tambien la redaccion de ese proyecto, que parece mas bien un decreto del Gobierno que una disposicion del Congreso, por lo que la Comision somete a la deliberacion de la Cámara el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

"Se autoriza al Presidente de la Reptíblica para que, tomando en consideracion lo dispuesto en el supremo decreto de 6 de Setiembre de 1824 (inserto en el Boletin núm. 5 libro 2.º) i en la lei de 22 de Setiembre de 1826 (inserta con el núm. 469, en el Boletin núm. 6 libro 3.º), provea lo que estime conveniente sobre la solicitud del devoto padre provincial de la Merced, que se le devuelve, facultándole el Congreso para que pueda dictar sobre el particular las providencias oportunas i conformes a los sentimientos piadosos de la Nacion, aun cuando para ellas se requiera facultades propias del Poder Lejislativo. —Santiago, Junio 18 de 1834. —Diego Arriarán. —Joaquin Gutiérrez. —Juan M. Carrasco. —E. Domingo Torres. —Antonio Jacobo Vial.