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SESION DE 9 DE JULIO DE 1834 345
  1. Que la Comision de Hacienda informe sobre las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de lei que establece los derechos de puerto. (V. sesion del 23.)
  2. Devolver a la Comision Calificadora el informe relativo a la solicitud de don J. M. Concha, para que cumpla lo prescrito por el attículo 36 del reglamento interior. (V. sesion del 23.)
  3. Que la Comision Calificadora informe sobre la solicitud de don F. Tagle Echeverría. (V. sesion del 18.)
  4. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de acuerdo que declara nulas las elecciones de Vallenar i manda renovarlas. (Anexo núm. 398. V. sesion del 18.)
  5. Aprobar los artículos i.° i 2.º del proyecto de lei que otorga a los establecimientos de beneficencia i educacion los privilejios de pobres i de menores. (V. sesion del 7.)
  6. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que instituye jueces de teatro. (V. sesiones del 7 i del 14.)
  7. Dejar para segunda discusión el proyecto de lei que restablece los Seminarios. (V. sesiones del 7 i del 16.)
  8. Citar a sesion a don Pedro Mena, diputado suplente por Valdivia. (Anexo núm. 399. V. sesion del 14.)

ACTA

SESION DEL 9 DE JULIO

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Arriarán, Aldunate, Arlegui, Barra, Barros, Eyzaguirre, Fierro, Fuenzalida, Rosas, Renjifo, Gárfias, García don Manuel, González, Gutiérrez, Huidobro, Iñiguez, Izquierdo, Larrain, Luna, Martínez, Mendiburu, Montt, Plata, Prieto, Sotomayor, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Torres don José Antonio, Torres don Domingo, Toro, Troncoso, Vial don Manuel, Vial don Antonio, Urízar i Vidal.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Leyóse un oficio del Poder Ejecutivo recomendando la solicitud de don Nicolas Pradel, i se mandó agregar a sus antecedentes i pasar a la Comision donde ellos existían.

Leyóse tambien un oficio del Senado que correjía los artículos 9.º i 10 del proyecto sobre derechos de puerto, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Se dió cuenta del informe de la Comision Calificadora de Peticiones en la solicitud del presbítero don José María Concha, i se mandó traer para discusion.

Dióse tambien cuenta de los informes de la Comision de Hacienda en los proyectos de derechos sobre frutos del pais, i sobre establecimiento de Aduanasen Talcahuano, i se mandaron traer para discutirse.

Dado cuenta de la solicitud de don Francisco Tagle Echeverría, para que se le paguen 2,500 pesos por las mensuras que ha hecho de los pueblos de indios, se mandó pasar a la Comision Calificadora de Peticiones.

El informe suscrito por algunos individuos de la Comision en la solicitud de don José Santiago[1] Concha, se mandó devolver para que se cumpla con lo prevenido en el artículo 36 del reglamento interior.

Leido i discutido el informe de la Comision de Poderes en las elecciones de Vallenar, despues de declarado por la mayoría que bastaba una sola discusion para votarse, fué aprobado el artículo 1.º por unanimidad del modo que sigue:

"Artículo primero. Declárase nula la eleccion de diputados practicada en los departamentos de Freirina i Vallenar." El artículo 2.º despues de redactado nuevamente fué aprobado por la mayoría en los términos que sigue:

"Art. 2.º Póngase esta resolucion en conocimiento del Presidente de la República para que se ordene, se verifique nueva elección en ámbos departamentos, encargándole haga entender a los funcionarios que han infrinjido la lei, el desagrado que ha causado a esta Cámara sus procedimientos."

Puesto a discusion el proyecto sobre privilejios de hospitales, despues de declarado que debía procederse a votar, fueron aprobados por unanimidad los artículos 1.º i 2º acordados por la Cámara de Senadores del modo que sigue:

"Artículo primero. Los hospitales, hospicios, casas de corrección i de expósitos, universidades, colejios i demás establecimientos públicos de beneficencia i educacion establecidos con la autoridad del Gobierno, serán considerados como menores i pobres de solemnidad en cuanto a los derechos i privilejios que las leyes conceden a esta clase de personas.

Art. 2.º Todos los ramos i bienes que, habiendo pertenecido al Erario, se hubieren cedido o estuvieren aplicados a la dotacion total o parcial de alguno de los establecimientos espresados en el artículo anterior, gozarán de sus primitivos privilejios fiscales miéntras permanecieren bajo el dominio de dichos establecimientos, aun cuando su administracion se halle separada de la de la hacienda nacional."

  1. Así aparece en el orijinal. —(Nota del Recopilador.)