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358 CÁMARA DE DIPUTADOS


Núm. 420

El Senado queda instruido de que la Cámara de Diputados ha reelejido para su Presidente i Vice a los mismos señores que ejercieron estos cargos en el mes anterior.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Julio 17 de 1834. —D. J. Benavente. —Fernando Urízar Gárfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 421

La Comision de Hacienda ha considerado la peticion del señor don Francisco Tagle Echeverría, que tiene por objeto se le pague el honorario que se le debe por el Gobierno, de la mensura que, de órden del intendente de esta provincia, practicó de los terrenos pertenecientes a los pueblos de Llopeo, Talagante i Peumo i que, en virtud de la lei del Congreso de Plenipotenciarios, habiéndose suspendido el remate de dichos terrenos de donde debió deducirse el pago de aquel honorario, los Tribunales han juzgado no ser de su resorte mandar se cubra esta deuda, cuya verdad i justicia tan evidentes en el concepto de la Comision informante.

El señor Tagle Echeverría prestó sus servicios a la autoridad pública suficientemente facultado para contratarlos. La lei no ha vinculado ni podido vincular la satisfacción de esta deuda a ninguna circunstancia independiente del servicio prestado por el señor Tagle; es claro, pues, que debe pagársele lo que justamente merece su trabajo.

Como no aparece estipulacion alguna a este respecto ni la Comision tenga a la vista los datos necesarios para valorizar aquel trabajo, estima ser lo mas prudente facultar al Supremo Gobierno para que, prévia la liquidación de la deuda reclamada se cubra por el Tesoro Nacional.

Sala de la Comision. —Julio 17 de 1834. —Pedro García de la Huerta. —José Ignacio de Eyzaguirre. —P. Palazuelos.

En consecuencia, la Comision propone el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que, hecha la correspondiente liquidacion del honorario que cobra don Francisco Tagle Echeverría, en pago de las mensuras que se le mandaron practicar por autoridad competente, de varios pueblos de indios de esta provincia en el año de 1830, decrete el pago de la cantidad que resultare debérsele al señor Tagle por aquella operacion."

Sala de la Comision. —Julio 17 de 1834 —Pedro García de la Huerta. —P. Palazuelos.


Núm. 422

La Comision Calificadora cree que la Cámara puede conocer en esta peticion.

Sala de la Comision i Julio 16 de 1834. —José Vicente Izquierdo. —José Manuel de Astorga. —Pedro García de la Huerta. —Juan Francisco de Larrain.


Núm. 423

Con fecha 10 del pasado Junio, comuniqué a V. E. el nombramiento que se había hecho por esta Cámara de oficial mayor i subalternos, para su Secretaría, habiendo tambien aprobado el sueldo que se les designaba por reglamento. Aunque V. E. lo mandó tomar razon, ha ocurrido la duda a los Ministros-tesoreros, de cuáles son las cantidades designadas por este reglamento i si ha habido alguna variacion a este respecto.

Para salvar toda duda, se avisa a V. E. que nada hai posterior que haya alterado lo acordado i que la dotacion de los empleados es por el órden que sigue:

La del Secretario a razon de 2,000 pesos al año.

La del oficial mayor, 125 pesos al mes.

La de los subalternos, 50 pesos al mes a cada uno.

La del portero 25 pesos i la del sirviente 10.

Lo que comunico a V. E. para que lo mande poner en noticia de dichos Ministros con el objeto de allanar todo obstáculo.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 19 de 1834. —Lorenzo FuenzalidaJosé Santiago Montt, diputado-secretario —A S. E. el Presidente de la República.