Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXII (1833-1834).djvu/388

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
382
CÁMARA DE DIPUTADOS

En Mayo de 1832, fué reemplazado el señor De la Forest; i al despedirse del Gobierno de Chile por su oficio de 13 de aquel mes, declaró "que se creía feliz en abandonar unas funciones que había procurado desempeñar conforme al inferes comun de ámbas Naciones, en un momento en que, estando allanada toda especie de dificultades entre los dos Gobiernos, nada que daba que pudiese turbar unas relaciones que el señor de la Chainaye (su sucesor) tenía la intencion de hacer mas i mas satisfactorias".

El Presidente creyó ver en esta declaracion del señor De la Forest una noticia formal de quedar terminada la controversia relativa a la indemnizacion de aquel funcionario i de los demas individuos franceses, única cuestion que se ventilaba entre los dos Gobiernos, i tal fué el concepto que espresó a las Cámaras en el discurso de apertura del 1.º de Junio de aquel año.

Parece, empero, que las espresiones de que quiso valerse el señor De la Forest no envolvian el único sentido que en aquellas circunstancias era posible darles; i que la controversia se hallaba exactamente en el mismo estado en que la transaccion con el Comandante de las fuerzas navales la había dejado un año ántes. En efecto, el Gobierno frances, habiendo aceptado la arbitracion que, animado de una plena confianza en su justicia, le había deferido el de Chile, pasó a nombrar una comision que valuase los perjuicios cuyo resarcimiento solicitaba el Cónsul. Esta comision ha pronunciado al fin su juicio, que ha sido ratificado por aquel Gobierno, i comunicado al Encargado de Negocios de Chile en Paris, por la nota de 14 de Noviembre último, recibida recientemente i de que acompaño traduccion bajo el número 6.

En ella verá el Congreso que la comision ha fallado que la cantidad de 40,000 pesos era apénas suficiente para cubrir las pérdidas del señor De la Forest: i que, en consecuencia, era acreedor a que se le completara esta suma por el Gobierno de Chile, pagándosele 15,000 pesos ademas de los 25,000 que recibió de nuestro Erario a virtud de la transaccion sobre-dicha.

Empeñada la fé pública de la Nacion a pasar por el fallo arbitral del Gobierno frances, se ha decretado ya el pago de los 15,000 pesos de diferencia.

El Gobierno frances dió tambien a la comision el encargo de valuar las pérdidas sufridas por otros individuos franceses en el tumulto popular de Diciembre de 1829. Debo observar que el señor De la Forest mezcló constantemente en sus reclamaciones particulares la del resarcimiento de dichas pérdidas, i que el Gobierno resistió no ménos constantemente esta demanda por parecerle que no estaba fundada en justicia. El Gobierno concibe que no hai derecho en semejantes casos sino para acusar o demandar a los autores i ejecutores de los daños; i que no es responsable él mismo, sino cuando se ha hecho en cierto modo participante de ellos, cerrando a las partes los canales de la justicia ordinaria.

Concurren, ademas, consideraciones graves que, en el concepto del Gobierno, hacen tan peligroso como inicuo el remedio desusado i estraordinario que solicitan estos individuos franceses. ¿Cuánta no sería la facilidad de inventar i exajerar las pérdidas, mayormente cuando se tratase de valuarlas a tanta distancia? ¿Qué medio habría de calificar las pruebas? ¿A cuántas nuevas e infundadas reclamaciones no abril ía la pueita la probabilidad de semejante lucre? No solo el firtjir tropelías i daños que jamas existieron, sino el excitarlas i provocarlas en las asonadas populares, con el objeto de obtener indemnizaciones inmoderadas, serían medios frecuentes de especulacion i granjeria; agravándose con esta nueva calamidad el cúmulo de males que acarrean las discordias civiles, i que la vijilancia i vigor aun de los Gobiernos mas consolidados i poderosos no son siempre capaces de precaverse. El Ejecutivo se promete de la sabiduría i justicia de la administracion francesa, con quien el Encargado de Negocios de la República tiene instrucciones para discutir este punto, que no se tratará de insistir en una pretensión tan odiosa i espuesta a inconvenientes tan graves.

Paso a tratar de las controversias que en el curso del año pasado ocurrieron con el señor Encargado de Negocios de Francia cerca de este Gobierno.

La primera fué sobre la extradicion de un individuo indiciado de fraude, i sobre la disposicion de ciertos fondos que existían bajo la custodia de un curador, i que aquel mismo individuo reclamaba como pertenecientes a una casa de comercio de que había sido socio. Me remito sobre este asunto a las comunicaciones documentadas que el Presidente dirijió a la Lejislatura anterior en 21 de Noviembre último.

La segunda se orijinó del hecho que voi a tener el honor de esponer a las Cámaras.

El capitan Melcherts, del bergantin frances Jóven Nelly, resistió por repetidas veces el cumplimiento de una órden del Juzgado de Comercio de Valparaiso para la entrega de ciertos bultos consignados a individuos de aquel puerto, i retenidos por el capitan como garantías del pago de las cuotas contributivas de averia gruesa, de que los suponía deudores. El Juzgado, (que había ya provisto suficientemente a la seguridad de los intereses que representaba el capitan Melcherts, ordenando el depósito de dichos bultos en la aduana), se vió en la desagradable necesidad de emplear la fuerza para llevar a efecto sus decretos; i me lisonjeo de que las copias adjuntas (números 7 i 8) manifestarán al Congreso que "no se pudo ejecutar esta medida con mas circunspeccion i lenidad, atendida la contumacia i desacato de la resistencia. El señor