Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXII (1833-1834).djvu/392

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
386
CÁMARA DE DIPUTADO

no era mas que una nueva forma del que trajo a Lóndres la mision secreta del Jeneral Cruz, Ministro de Guerra en Madrid, i del Conde de Puño en Rostro, de que avisé en nota reservada de 18 del mismo, número 77, para deshacerse de don Cárlos, dándole a este un establecimiento en América, i a la América un Rei Borbon que a su tiempo la volviese a incorporar a la España. En mi nota de 27 de Febrero de 1832, número 84, tuve el honor de informar al señor Ministro de la miserable i baja incitativa que se trasmitió de Montevideo al Gabinete de Madrid por el finado Herrera i su partido, pidiendo encarecidamente al Infante don Sebastian para Rei del Estado Oriental, i de que el Consejo puso por principal reparo la pequeñez de aquel territorio, i que consideró en sustancia que un cetro tan insignificante sería en efecto un verdadero destierro para el Infante.

Combinando, sin embargo, la buena disposicion de los traidores de aquel Estado con el deseo fijo de Fernando de remover las dificultades de la sucesion con la persona de don Cárlos, concibió el Gabinete de Madrid la idea de procurarle una corona compuesta de todo el antiguo virreinato de Buenos Aires, incluyendo a Chile, Bolivia i el Perú; i este plan es el que, paliado con el nombre de reconocimiento de Independencia i de concesiones, se propuso al señor Barra, ájente de Chile, i en que han intervenido las jestiones de Montevideo, i la persona de un particular; tomándose los primeros un carácter por la América del Sud que no se puede comprender, i el último una accion que tampoco puede esplicarse.

Tal es el uso que impropiamente hacían los conspiradores del Estado mediatizado Oriental de la semi-soberanía que tiene su provincia bajo la inspeccion i garantía de Buenos Aires i el Brasil.

Aunque este plan absurdo i desleal ha caido con la muerte de Fernando, i las circunstancias posteriores de España, él puede no obstante revivir si la guerra civil de la Península termina en favor de la Reina, pues entónces quedará siempre don Cárlos en la situacion de un pretendiente que conviene alejar.

El punto de vista en que he comunicado este aviso, que es tan de mi deber dar al Gobierno, está fundado en datos auténticos, que reclaman una atencion particular i una vijilancia incesante. El Gobierno hará de ello el uso que crea correspondiente.

Dios guarde al Excmo. señor Ministro muchos años. —Legacion de las Provincias Unidas. —Lóndres, 6 de Noviembte de 1833. —Año 24 de la Libertad i 18 de la Independencia. —Manuel Moreno. —Al Excmo. Señor Ministro de Relaciones Esteriores.

II

Este documento es la nota de que se sacó el estrado del número 1 que contiene todo lo sustancial.

III

El Ministro de Relaciones Esteriores ha recibido i presentado al conocimiento del Gobierno la nota número 228, a la cual el señor Ministro de esta República en Lóndres, doctor don Manuel Moreno, acompaña una copia de la comunicacion que la Legacion de Méjico en Paris ha dirijido a su Gobierno, manifestando la maniobra insidiosa del Gabinete de Madrid para con los representantes americanos residentes en aquella Corte.

El Gobierno ha sentido la mayor satisfaccion al instruirse de la uniformidad de ideas que se advierten en los Gobiernos americanos a no hacer la menor concesion a la España, por el reconocimiento de la Independencia. Este sentimiento que nace del convencimiento de la justicia de su causa, i del noble orgullo fundado en el honor con que se han defendido, sin el auxilio estraño, se afianzará cada vez mas, a medida que se vayan conociendo los recursos del país i gustando los frutos de la libertad. No es sorprendente al Gobierno la tenacidad del Gabinete español. Sin conocimiento exacto del espíritu público que reina en América, i esperanzado en las exajeradas noticias que les trasmitirán sus ajentes, ha de pasar algun tiempo sin desengañarse; i la division que ahora aparece en la familia reinante es un motivo mas para que se fije con doble empeño en los Estados americanos, con el objeto de satisfacer las pretensiones de sus deudos.

Aunque este Gobierno considera del todo impotente al Gobierno español para dominar en este hemisferio, por las profundas raices que ha echado la causa de la Independencia, procurará estar siempre en prevision de cualquiera tentativa a este respecto, i espera que el señor Ministro Plenipotenciario hará conocerá la Legacion mejicana, para que lo trasmita al conocimiento de su Gohierno, que la República Arjentina jamas se prestará a excepcion alguna con la España por el reconocimiento de su Independencia; pues considera que está en las conveniencias de esa Nacion otorgarlo, sin mas condicion que ser incluida en el número de las mas favorecidas, i porque lo contrario haría desmerecer la gloria que se han adquirido las nuevas Repúblicas, esterilizando los valiosos sacrificios que se han hecho por adquirir una absoluta Independencia, i sancionaría el error en que aun está el Gobierno español de que se le teme, o de que puede frustrar lo que el tiempo, la razon i la fuerza han sancionado en favor de la América, desprendida ya para siempre de su antigua metrópoli.

El Ministro hará conocer tambien, cuando convenga, que la República Arjentina no solicita el reconocimiento de su Independencia por