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SESION DE 13 DE AGOSTO DE 1834

del Gobierno del Rei por lo tocante a los quince mil pesos que aun quedaban por pagar. Esta prueba de confianza ha sido apreciada por el Gobierno de S. M ., que ántes de pronunciar sobre la cuestión deferida a su arbitracion, quiso que fuese examinada con el mas ligoroso cuidado por una junta compuesta de hombres, en quienes el carácter i las luces garantizaban una completa imparcialidad. Despues de una madura i escrupulosa apreciacion de las cuentas presentadas en apoyo de la reclamación de Mr. de la Forest, ha reconocido esta junta que la suma de cuarenta mil pesos no alcanzaba a cubrir el importe total de las pérdidas que sufrió; i que, por tanto, tenía un derecho incontestable a los quince mil pesos, cuyo pago se ha prorrogado. El Gobierno del Rei se lisonjea, señor, de que el vuestro, fiel al empeño que contrajo sometiéndose anticipadamente a la arbitracion, cuyo resultado tengo el honor de notificaros, no vacilará en tomar medidas para el pago de la cantidad de que aun es deudor a Mr. de la Forest.

Sabéis que otros franceses, víctimas del saqueo del 14 de Diciembre, reclaman igualmente justas indemnizaciones por los perjuicios que les ocasionó este atentado contra el derecho de jentes. Examinadas i liquidadas por la junta (pie tenía que tratar del negocio de Mr. de la Forest, sube su importe total a dieziocho mil ochocientos cuarenta i siete pesos, a saber:

Señor Masson, Canciller del Consulado Jeneral 3,700   pesos
Señor Delon 5,980 "
Señor Pourman 3,577 "
Señor Kamerer 425 "
Señor Porte 5,165 "
Total 18,847   pesos.

Sin embargo, como el señor Porte ha declarado que se contenta con el reconocimiento de su derecho, esta suma de dieziocho mil ochocientos cuarenta i siete pesos se halla reducida a la de trece mil seiscientos ochenta i dos.

Supuesto, señor, que vuestro Gobierno ha anunciado formalmente que os había trasmitido instrucciones para terminar este negocio a satisfaccion de las partes interesadas, espero que os sirváis hacerme saber sus intenciones definitivas sobre este asunto. Me lisonjeo de que, convencido de la necesidad de satisfacer en derecho unas reclamaciones tan lejítimas, os habrá provisto de los poderes o autorización necesarios para cumplir en su nombre esta obra de justicia i de reparacion.

Tengo el honor de ser, etc. —Paris, 14 de Noviembre de 1833. —D. Brogue. —Al señor de la Barra, Encargado de Negocios de Chile.

Núm. 452

Núm. 7

El infrascrito, Encargado de Negocios i Cónsul Jeneral de Francia, tiene el honor de esponer al señor Ministro de Relaciones Esteriores de la República de Chile, que el 11 de este mes el capitan Melcherts, que mandaba el bergantín francés Joven Nelly, actualmente anclado delante de Valparaiso, con motivo de haberse negado a entregar a diversos cargadores de este tiuque los bultos que venían dirijidos a ellos, ha visto repentinamente una tropa de soldados que, guiada por miembros de la autoridad local, montaba a su bordo para buscar allí dichos bultos i trasportarlos a tierra; que, como el capitan no hubiese querido dar las llaves de los candados que cerraban las escotillas de la nave, se dió i ejecutó la órden de romper los hierros i efectuar la estraccion de los bultos designados; que entónces el capitan Melcherts hizo arriar su bandera de popa, declarando que había dejado de mandar un buque de que la fuerza armada se había apoderado, que lo abandonaba a los que lo habían invadido, i que en cuanto a él iba a bajar a tierra con toda su tripulación, haciendo responsable a quien de derecho compitiese, de los perjuicios (pie iban a resultar de esta medida; que se le prohibió dejar su bordo, i que, como insistiese en bajar a tierra, se le significó que, si llevaba a efecto semejante tentativa, se daría inmediatamente la órden de hacerle fuego; que logró con todo trasladarse al Vice-Consulado de Francia, donde estendió la declaración de los hechos que acaban de referirse; que el señor Vice-Cónsul pasó sucesivamente dos notas al señor gobernador de Valparaiso, pidiéndole espiraciones acerca de la conducta observada por las autoridades colocadas bajo su dependencia; que el señor gobernador respondió que, efectivamente, había puesto la fuerza armada a disposicion del Tribunal para hacer ejecutar la sentencia a que el capitan Melcherts había rehusado someterse; pero que ignoraba el uso que se hubiese hecho de este medio de coaccion; que iba a tomar informes sobre el particular, i que, recihidos que fuesen, contestaría a la solicitud del Vice-Cónsul.

El dia siguiente 12, no habían llegado aun a manos del Vice-Cónsul de Francia las espiraciones prometidas por el señor gobernador.

El infrascrito omite, para evitar prolijidad, varias circunstancias accesorias, que, si bien importantes en sí mismas, ceden en gravedad a los hechos arriba referidos; i juzga, por otra parte, que el Gobierno chileno habrá recibido noticia de ellas por las comunicaciones de la autoridad superior de Valparaiso.

La nueva dificultad que acaba de suscitarse, se orijina de un hecho de la mayor simplicidad. No habiendo podido la Joven Nelly doblar el