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414 CÁMARA DE DIPUTADOS

formas i mejoras que puedan hacerse en la lejislacion civil existente.

Art. 9.º El Gobierno pasará al Congreso el Código Civil recopilado, para que, si lo tuviere por conveniente, lo sancione revocando todas las leyes, autos, cédulas, órdenes i demas disposiciones legales, relativas a las materias que en él se traten i que no hayan sido comprendidas en él.

Art. 10. El Gobierno pasará al mismo tiempo al Congreso las indicaciones de la comision revisora, sobre las reformas i mejoras del Código, esponiendo su juicio en órden al mérito de ellas i sometiéndolas a la deliberacion del Congreso.

Art. 11. El Congreso acordará a cada uno de los encargados de la recopilación una gratificacion mensual para gastos de escritorio, reservando para la época de la terminacion de sus trabajos una recompensa proporcionada a la importancia de éstos. El Congreso acordará así mismo un moderado honorario a la persona que haga las funciones de secretario de la comision revisora."

Leyóse el informe de la Comisión de Gobierno en el espediente sobre los honores que deben disfrutar los oficiales jenerales, i se mandó pasar a la Comision Militar.

Púsose a la segunda discusion particular la solicitud de don Bartolomé Azagra, i habiéndose votado secretamente si se aprobaba o nó el informe de la Comision, resultó la afirmativa por 24 sufrajios contra siete. Preguntada después la Sala si había quedado o nó concluido este negocio, resultó tambien la afirmativa; por loque se mandó pasar lo acordado, que es en los términos que sigue:

"Artículo único. Recomiéndese especialmente al Poder Ejecutivo al ciudadano don Bartolomé Azagra, para que, si lo tiene a bien, le dé colocacion segun su mérito i aptitudes."

En este estado, se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente la discusion de los proyectos mandados traer para ella. —Lorenzo Fuenzalida. —Montt, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 468

Atendiendo a que está para terminar el período ordinario de la presente sesion lejislativa, sin que el Congreso Nacional haya podido, a pesar de sus tareas, sancionar todos los importantes proyectos de lei que se han sometido a su deliberacion, he tenido a bien, por decreto de esta fecha i en uso de la facultad que me concede la parte 4.ª del artículo 82 de la Constitucion, prorrogar sus sesiones por ei término de treinta dias contados desde el 1.º de Setiembre próximo.

Lo que tengo la honra de comunicar a V. E. para conocimiento de la Cámara que preside.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 29 de 1834. —Joaquin Prieto. —Joaquín Tocornal. A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 469[1]

Paso a manos de V. E. la representacion que me han dirijido los Ministros de la Tesorería Jeneral, solicitando se declare, por una lei, debe abonárseles el tres por ciento de los valores pertenecientes a particulares, que se depositasen en la oficina de su cargo.

Las razones en que los empleados reclamantes fundan esta pretension, parecieron dignas de atenderse a mi Consejo de Estado, i con su acuerdo, recomiendo a la Cámara que V. E., preside la consideracion de este asunto, para que, consultando los principios de justicia que sirven de regla a sus operaciones, delibere sobre la solicitud de los Ministros i resuelva lo que juzgase conveniente. —Dios guarde a V. E. —Santiago, 29 de Agosto de 1834. —Joaquin Prieto. —Manuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 470[2]

El Rei, con fecha 17 de Mayo de 1804, se espidió al Tribunal del Consulado de Cartajena de Indias la real cédula del tenor siguiente: —El Rei, prior i cónsules del Consulado de Cartajena de Indias; por parte de don Juan Fernández Moure, vecino de esa ciudad, se me ha hecho presente que, en Junio de 1796, se presentó don Lúcas Alonso Carriaso en ese Consulado, manifestando su quiebra i los bienes que poseía para pagar a sus acreedores; que nombrásteis depositario de ellos a don Nicolas de Villa Coronado, i pasaron a su poder el dinero i efectos de Carriaso; que a los autos de concurso se presentó Moure como acreedor escriturario i privilejiado por la cantidad de mas ce veinte mil pesos, i publicada mi real cédula de 24 de Agosto de 1799, para que estos depósitos preciosos se pusiesen en cajas reales, pretendió dicho Moure tuviera cumplimiento con respecto al dinero del concurso de Carriaso. Seguida esta instancia en ese Tribunal i en el Juzgado de Alzadas, se despreció la pretension i se le condenó en costas por autos de 13 de Junio i 23 de Julio de 1802, i concluyó suplicando que, en cumplimiento de la citada mi real cédula, os man

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Hacienda e Industria, años 1834 a 83, lomo XIII, pájina 3, del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Hacienda e Industria, años 1834 a 83. tomo XIII, pajina 6, del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados. (Nota del Recopilador.)