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SESION DE 29 DE SETIEMBRE DE 1834 437

bre de 1834. —Joaquin Prieto. —Joaquín Tocornal. —Al Congreso Nacional.


Núm. 510

(Traduccion)

Señor:

Tengo el honor de informar a Vuestra Excelencia que, habiendo llegado al puerto de Valparaiso mis muebles destinados de buena fe pata mi propio uso, me veo por las siguientes circunstancias inducido a dirijirme a V. E. con la esperanza de que, mediante una representacion por su conducto al Supremo Gobierno, pueda yo conseguir que se me exima de los derechos recientemente impuestos por la nueva tarifa sobre los muebles, etc., pertenecientes a los Cónsules estranjeros.

Yo fuí nombrado en Junio de 1833 para el Consulado de esta provincia, siendo entónces Cónsul de Su Majestad Británica en Cartajena de España, i recibí órden de pasar a Lóndres con el objeto de encaminarme directamente a mi nuevo destino en uno de los buques de guerra de Su Majestad.

Llegué a Lóndres a principios de Setiembre; me embarqué en Portsmouth en el mes de Octubre a bordo del buque de Su Majestad Challenger i como éste era una pequeña fragata, su poca capacidad no me permitió traer mis muebles conmigo.

Habiéndome informado mi predecesor que se me permitirá desembarcarlos en Chile sin pagar derechos, resolví, en fuerza de estas circunstancias, dejarlos a cargo de mi corredor en Lóndres para que se me dirijiesen a bordo de la Perla, capitan Juan Sedman, que debía dar vela en todo el mes de Octubre, pero, por alguna inesplicable demora, no lo hizo hasta el mes de Enero i llegó a Valparaiso el 16 de Julio, algun tiempo despues de haberse puesto en ejecucion la nueva tarifa.

Permítaseme añadir que muchos de los artículos que han llegado, son cosas que han estado en uso por algunos años.

Confiando que V. E. en virtud de las precedentes consideraciones, me hará el favor de representar este caso a la noticia del Supremo Gobierno para su determinación i escusará la libertad que me tomo, tengo el honor de ser con el mayor respeto de Vuestra Excelencia el mas obediente humilde servidor. —Oficina del Consulado Británico. —Coquimbo, 2 de Setiembre de 1834. —Carlos Chamberlain. —A su Excelencia el Gobernador-Intendente de la provincia de Coquimbo, etc., etc.


Núm. 511

El Senado queda instruido de que la Cámara de Diputados ha elejido para su Presidente i Vice a los mismos señores que funcionaban en el mes anterior.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Setiembre 23 de 1834. —Diego A. Elizondo. —Fernando Urízar Gárfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 512

El Senado ha aprobado el proyecto de lei sobre restablecer los seminarios del Estado de Chile, segun lo dispuesto por el Concilio de Trento, en la misma forma que lo hizo la Cámara de Diputados.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. — Santiago, Setiembre 23 de 1834. —Diego A. Elizondo. —Fernando Urízar Gárfias, pro-secretario.—Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 513[1]

La Comision de Lejislacion i Justicia ha examinado la solicitud de los señores Mitchell Hague i Compañía, representantes de doña Quintilla La Rosa i Vizcarra, dirijida a pedir certificados de ciertas cantidades depositadas en cajas de la Casa de Moneda de esta ciudad, i cree que el sentido de la lei de 18 de Octubre de 1832 es demasiado obvio i natural para que haya de necesitar esplicaciones del Cuerpo Lejislativo o de estar sujeto a dudas e interpretaciones. El artículo 1.º en su espresion literal solo comprende a los empréstitos i contribuciones, i hacerlo estensivo a los depósitos sería sujetarlo a una interpretacion demasiado violenta i arbitraria, que si hubiera de reiterarse, embarazaría inútilmente las tareas de la Lejislatura, que no puede permitir se dé a las leyes otro sentido que el que espresan sus palabras.

La Comision juzga, por lo tanto, justa la excepcion del interesado i digna de ser admitida por la Cámara, si se sirviese aceptarla, puede adoptar el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

"Declárase no hallarse comprendidos en la lei de 18 de Octubre de 1832 los depósitos pertenecientes a particulares, hechos en arcas fiscales". — Sala de la Comision. —Setiembre 26 de 1834. —E. Domingo Torres. —Joaquín Gutiérrez. —J. Manuel Carrasco. —Diego Arriarán.

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Hacienda e Industria, años 1834 a 83, tomo XIII, pajina 1, del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados. —(Nota del Recopilador.)