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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXII (1833-1834).djvu/453

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SESION DE 6 DE OCTUBRE DE 1834 447
  1. Elejir para Presidente i Vice-Presidente de la Cámara a don José Vicente Izquierdo i a don Diego Arriarán. (Anexo núm. 533.)

ACTA

SESION DEL 6 DE OCTUBRE

Se abrió con los señores Aldunate, Arce, Arlegui, Arriarán, Astorga, Barros, Carrasco, Dávila, Fierro, Fuenzalida, García de la Huerta, Gutiérrez, Iñiguez, Irarrázaval, Luna, Martínez, Moran, Montt, Pérez, Plata, Renjifo, Rosas, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Torres, Troncoso, Vidal, Valdés don Miguel, Valdés don José Agustin i Vial don Manuel.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Leyóse el informe de la Comision Militar en el proyecto que regla la fuerza de mar i tierra, i se mandó traer para discusion lo mismo que el informe leido en la mocion sobre matrimonios clandestinos.

Leyóse el informe de la Comision de Justicia sobre una lei que forme de la Corte Suprema otra de Apelaciones con las mismas funciones que ésta, i se mandó unir a sus antecedentes para discutirse.

Leyóse la solicitud del señor Diputado suplente por Valparaiso para que se dé el título de ciudad a la villa de Vallenar, i se mandó traer para segunda lectura.

El señor don Ignacio Reyes, Diputado suplente por Freirina i Vallenar, prestó el juramento de estilo i se incorporó a la Sala.

Contrájose la discusion al proyecto de lei sobre retiros, i aprobado por unanimidad en jeneral, se mandó traer para discusion particular.

Discutióse despues el acuerdo del Senado sobre arreglo de Tribunales, i aprobado por 24 sufrajios contra seis el dictámen de la Comision que lo reservaba para cuando, con arreglo a la Constitucion, se dicte la lei de administracion de justicia; fué aprobado tambien en jeneral por 26 votos contra 4 el nuevo proyecto de la misma Comision sobre formacion de otra Corte de Apelaciones. En su consecuencia, se mandó traer para discutirse en particular.

En segunda hora, se procedió a la eleccion de Presidente i Vice i en ella obtuvieron para lo primero los señores Izquierdo 17, Fuenzalida 11, Aldunate 3, Torres 1, i para lo segundo los señores Iñiguez 15, Arriarán 6, Plata 3, Aldunate 2, Gutiérrez 1, Luna 1, Carrasco 1, Huidobro 1 i Astorga otro. En su consecuencia, resultó electo para Presidente el señor Izquierdo, i como no hubiese mayoría absoluta para Vice, se procedió a nueva eleccion, en la que obtuvo el señor Arriarán 21 sufrajios, el señor Iñiguez 9 i el señor Aldunate 2. Quedó de Vice el primero; se mandó comunicar a quienes correspondía i se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente la discusion de los negocios en tabla. —José Vicente Izquierdo. —Montt, diputado- secretario.


ANEXOS

Núm. 529

La Comision, despues de haber meditado el Mensaje del Gobierno, en órden a la designacion de la fuerza permanente de que por ahora debe constar el Ejército, considera las razones en que aquél se funda de la mas alta importancia. No hai tampoco necesidad de reproducir las que a este respecto ha presentado la junta de jefes nombrada por él mismo; puesto que ellas son suficientes para probar la precision que existe de conservar el número de tres mil hombres como absolutamente necesarios para guarnecer la dilatada línea de frontera i mantener el órden interior de la República. —Santiago, Octubre 2 de 1834. —Juan de Luna. —Ambrosio de Aldunate. —Pedro Nolasco Vidal. Fernando Márquez de la Plata.


Núm. 530

Obligada la Comision de Justicia a informar a la Cámara sobre la lei sancionada por el Senado para el arreglo de los Tribunales del Estado, aunque tiene observaciones mui justas que hacer sobre algunos de sus artículos, las que bien consideradas inducirían a su repulsa, juzga que el principal motivo de ésta es el ser la lei anticonstitucional e importuna.

Si el cumplimiento del deber que impone la Constitucion de dictar con preferencia a las leyes, que ella misma detalla para hacerse efectiva en el artículo 2.º de las disposiciones transitorias, movió al Senado a sancionar la presente, no se debieron traspasar los límites que esa misma disposicion prescribe, ni invertir el órden que su naturaleza exije.

Por las leyes que hasta hoi han rejido la administracion de justicia en Chile, ha sido siempre una la disposicion que ha detallado el órden de la jurisdiccion, el modo de ejercerla, i las majistraturas a cuyo cargo debe estar; i la Constitucion, confirmando esta disposicion en la parte 3.ª del artículo citado, establece como una la lei de organizacion de tribunales i la de administracion de justicia.

Se tendrá, sin embargo, por insignificante el que ámbos objetos se comprendan bajo de distintas o de una sola regla. Pero ¿a qué fin distinto para objetos homojéneos i que tienen entre sí un íntimo enlace i conexion? Por qué multi