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SESION DE 18 DE OCTUBRE DE 1834 601

"Art. 17. Solo será permitido emitir por ahora a la circulacion hasta la cantidad de treinta mil pesos en moneda de cobre; la mitad en centavos i la otra mitad en medios centavos.

"Art. 18. Se autoriza al Presidente de la República para que determine, si lo considerase necesario, la cantidad que legalmente deba admitirse en cobre en los pagos i transacciones mercantiles."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 18 de 1834. —Dr. Diego Antonio Elizondo. —Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 887

El Senado, en vista de la solicitud de doña Cármen Hidalgo, viuda del finado Ministro de la Corte de Apelaciones don José María Villarreal, que el Presidente de la República le pasó con la nota i documentos que acompaño, ha acordado lo que sigue:

"Artículo único. Se concede a la viuda del finado Ministro de la Corte de Apelaciones, don José María Villarreal, la pension de cincuenta pesos mensuales por el término de su viudedad, que servirá también para la alimentacion de sus menores hijos."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 18 de 1834. —Dr. Diego Antonio Elizondo. —Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 888

La Comision de Hacienda considera a doña Cármen Hidalgo, viuda del Ministro de la Corte de Apelaciones, digna de la pension de cincuenta pesos que el Senado le acuerda en el proyecto que antecede, i es de opinion que la Cámara preste su aprobacion a dicho proyecto.

Mas, la Comision que, al presentar este informe, no puede olvidar a doña Rafaela Aránguiz, viuda tambien de otro Ministro de la Corte, se cree en el deber de recomendar a la Sala una solicitud que, en igualdad de circunstancias, elevó tres años há dicha señora a esta misma Cámara. No parecerá intempestiva esta recomendacion si se advierte que el espíritu de la Comision es escusar a la Cámara la nota de inconsecuencia que puede merecer por no presidir la estricta imparcialidad en todas sus deliberaciones.

Santiago, Octubre 18 de 1834. —Fernando Márquez de la Plata. —Manuel Camilo Vial. —Pedro Nolasco Vidal. —R. Renjifo.


Núm. 889

La Comision de Hacienda ha visto el proyecto que acaba de sancionar la Cámara de Senadores, a consecuencia del que propuso Su Excelencia el Presidente de la República, designando el tipo, denominacion, valor i lei de las monedas de oro i plata, i la creacion de centésimos i medio centésimos de cobre con su denominacion, tipo, valor i peso. La conveniencia que resulta del establecimiento de este nuevo ájente de circulacion, es tan notoria como ventajosa la variacion que se ha hecho en el Senado al proyecto que se dió oríjen.

Sería necesario un informe mui dilatado si hubiéramos de detenernos en manifestar los fundamentos que sirven de apoyo a este proyecto; i por esto la Comision, siendo de parecer que la Sala debe aprobar en todas sus partes el proyecto como lo ha acordado el Senado, se reserva para dar en la discusion las razones que omite ahora.

Santiago, 18 de Octubre de 1834. —Manuel Camilo Vial. —Fernando Márquez de la Plata. —R. Renjifo. —Pedro Nolasco Vidal.


Núm. 890

El Congreso Nacional, considerando el Mensaje de Su Excelencia, de 22 de Setiembre del presente año, sobre la designacion de la fuerza permanente de que por ahora debe constar el Ejército, ha acordado lo que sigue:

"Artículo primero. El Ejército permanente de tierra se compondrá, por ahora, de tres mil hombres.

"Art. 2.º La fuerza marítima será de un bergantin i una goleta.

"Art. 3.º En el caso que, por algun accidente, hubiere necesidad de aumentar el Ejército i no hubiese lugar para pedir la aprobacion al Congreso por no hallarse reunido, lo hará el Gobierno con la milicia disciplinada, dando cuenta al Congreso en primera oportunidad."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 20 de 1834. —José Vicente Izquierdo. —José Santiago Montt, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 891

El Congreso Nacional, a consecuencia de la solicitud del Diputado suplente por Valparaiso para que se conceda el título de ciudad a la villa de Vallenar, ha sancionado lo siguiente:

"La villa de Vallenar, cabecera del departamento del Huasco, en la provincia de Coquimbo, tendrá en adelante el título de ciudad."

Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 20 de 1834. —José Vicente Izquierdo. —José San