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SESION DE 20 BIS DE OCTUBRE DE 1834 607

Riesco, Rosas, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Torres, Troncoso, Valdés don Miguel, Valdés don José Agustin, Vial don Antonio, Vial don Manuel i Vidal.

Leida el acta de la sesion ordinaria, fué aprobada como tambien la estraordinaria de por la mañana.

Púsose a discusion la solicitud de los Ministros de la Tesorería para que se les abone el 3% de derecho de depositario, i aprobado en jeneral se mandó traer para discusion particular.

Leyóse la comunicacion del Senado que no conformándose con las adiciones que esta Cámara había hecho el artículo 5.º del proyecto de moneda, lo modificaba de otra manera i, aprobándose la última modificacion del Senado por 32 sufrajios contra uno, quedó el artículo 5.º en los términos que siguen:

  1. El tipo de la moneda de oro será por el anverso el escudo completo de las armas de la República, circulado de la inscripcion siguiente: República de Chile, con el año de la amonedacion i en cifra el nombre del pueblo en que fuere hecha. Por el reverso tendrá un libro que represente el de la Constitucion i una mano puesta sobre él con el lema: Igualdad ante la lei, las iniciales de los ensayadores, la lei intrínseca del metal i la cifra de su division."

Leyóse otra comunicacion del Senado anunciando la aprobacion que había hecho del acuerdo de esta Cámara que concedía una pension a favor de doña Rafaela Aránguiz, i se mandó comunicar al Poder Ejecutivo.

Ultimamente se acordó para que el Presidente con el Secretario firmasen el acta de la presente sesion, recibiesen cualquiera comunicacion que viniese del Senado i se remitiesen al Poder Ejecutivo las leyes ya sancionadas.

Siendo las diez de la noche, el señor Presidente declaró estar cerradas las sesiones, con lo que se levantó la actual. —Diego Larrain. —José Santiago Montt, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 896

El Senado ha considerado la reforma que la Cámara de Diputados ha hecho al artículo 5.º del proyecto de lei sobre el nuevo tipo de la moneda nacional, i lo ha aprobado en la forma que sigue:

"Artículo 5.º El tipo de la moneda de oro será por el anverso el escudo completo de las armas de la República, circulado de la inscripcion siguiente: República de Chile, con el año de la amoneda don, i en cifra el nombre del pueblo en que fuere hecha. Por el reverso tendrá un libro que represente el de la Constitucion i una mano puesta sobre él con el lema: Igualdad ante la lei, las iniciales de los ensayadores, la lei intrínseca del metal i la cifra de la division."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores.— Santiago, Octubre 20 de 1834 —Dr. Diego Antonio Elizondo. —Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 897

El Senado ha aprobado sin modificacion alguna el acuerdo de la Cámara de Diputados, en favor de doña Rafaela Aránguiz, viuda de don Lorenzo Villalon.

Dios guarde al señor Presidente. —Octubre 20 de 1834. —A la Cámara de Diputados.


Núm. 898

El Congreso Nacional, a solicitud de doña Rafaela Aránguiz, para que se le conceda una pension alimenticia, ha acordado lo que sigue:

"Se concede a doña Rafaela Aránguiz viuda del señor Ministro don Lorenzo José Villalon, cuarenta pesos mensuales durante el tiempo de su viudedad, que servirá tambien para la alimentacion de sus hijos menores."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 20 de 1834. —José Vicente Izquierdo. —José Santiago Montt, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 899

El Senado ha cerrado sus sesiones a las nueve i media de la noche de hoi.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 20 de 1834. —Dr. Diego Antonio Elizondo. —Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.