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CÁMARA DE DIPUTADOS

Art. 15. Si alguno reimprimiere, grabare, imitare una obra ajena o de cualquiera manera contraviniere a las disposiciones de esta lei, podrá el interesado denunciarle ante el juez, quien le juzgará sumariamente, con arreglo a las leyes vijentes sobre usurpacion de la propiedad ajena. —Santiago, Julio 23 de 1833. —JOAQUÍN PRIETO. —Joaquín Tocornal.

Núm. 95

La Comision de Hacienda cree que el proyecto que antecede no solo es útil sino urjente i que la Cámara debe aprobarlo a la mayor brevedad. Sala de la Comision. —Santiago, Julio 29 de 1833. —P.F. Lira. —Ramón Renjifo. —Antonio Jacobo Vial.