Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/193

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
189
SESION DE 9 DE OCTUBRE DE 1835

i fué aprobado en particular en los términos siguientes:

"Artículo primero. LOS frutos i manufacturas de las provincias trasandinas que a continuación se espresan, introducidos a Chile por los puertos secos de Cordillera, solo adeudarán un seis por ciento de internacion: alfombras, burros, caballos, cecina, cueros vacunos al pelo, dichos de chinchilla, dichos de vicuña, frutas secas, ganado vacuno, dicho lanar, jabón, jergas bordadas, lana, macana, monturas de suela, muías, pasas de uva, vellones tejidos, piedras de amolar, dichas de destilar, plumas de avestruz, riendas de cuero, sebo en rama colado.

Art. 2.º Todas las demás mercaderías de igual oríjen o procedencia continuarán pagando los derechos establecidos.

"Art. 3.º La presente lei solo tendrá efecto treinta dias despues de la fecha en que fuere promulgada."

A segunda hora, se dió cuenta del informe de la Comision Militar en la solicitud de la viuda de Spano, doña Nieves Ceballos; i del presentado por la Comision especial de ámbas Cámaras nombrada para examinar la cuenta de entradas i gastos del Erario del presente año, i aprobación del presupuesto del entrante; ámbos se señalaron para discusión, i el último fué aprobado en jeneral, quedando en tabla para particular.

Continuó la discusión pendiente sobre reconocimiento de la deuda interior, i se aprobaron las partes 11, 12, 13, 14, 15 i 16 del artículo I.°, las dos primeras i últimas por mayoría, i las 13, 14 i 15, por unanimidad, en los términos que siguen:

"11. Los empréstitos levantados dentro de Chile, tanto en tiempo del Gobierno republicano como miéntras permaneció el pais sometido a la dominación española.

"12. Los repartimientos estraordinarios hechos por uno u otro Gobierno, bajo los títulos de donativos, contribuciones o multas, salvo no obstante las excepciones que despues se indicarán.

"13. Los créditos líquidos contra el Fisco por arrendamientos, fletes, contratas, alcance de cuentas o suplementos hechos al Gobierno de la República.

"14. Las cantidades que resulten a cargo de la Nación por protesta de letras dadas en pago contra sus deudores, cuando se hayan observado en dichas protestas las formalidades prescritas por las leyes.

"15. Los libramientos que las tesorerías nacionales hubiesen jirado, unas contra otras, en virtud de disposición legal o de órdenes espedidas por el Gobierno republicano.

"16. Los libramientos que dichas tesorerías hubiesen jirado desde el 6 de Octubre de 1814, hasta el 12 de Febrero de 1817, por disposición legal a favor de ciudadanos de Chile."

Con lo que se levantó la sesion. —Jose Vicente Izquierdo. —Montt, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 211

La Comision Militar ha examinado la solicitud de la viuda del finado coronel don Cárlos Spano, i en atención al sacrificio heróico de este militar valiente i de la solemne promesa que en 1814 hizo el Gobierno a su familia, es de opinion de que la Cámara debe concederle la gracia de que pueda disfrutar la pensión íntegra que por razón de montepío le corresponde, aun cuando se traslade a cualquier punto fuera del territorio de la República; por lo que, si le parece a la Sala, puede acordar el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

"En atención al sacrificio heróico del finado coronel don Cárlos Spano, se concede a su viuda e hijos la gracia de que disfruten el monte íntegro que por razón de su grado le corresponde, aun cuando se trasladen a cualquier otro punto fuera de la República."

Sala de la Comision. —Octubre 9 de 1835. —Ambrosio de Aldunate. —Pedro Nolasco Vidal. — Fernando Márquez de la Plata Encalada. —Manuel García.


Núm. 212

Las Comisiones del Senado i de la Cámara de Diputados, nombradas para examinar reunidas la cuenta de las entradas i gastos que ha tenido la Nación en el año 1834 i los presupuestos de gastos en los Departamentos del Interior, Hacienda, Guerra i Marina, formados para el año de 1836, que los respectivos Ministros acompañan a las Memorias que han presentado al Congreso en el presente período de sus sesiones, han sacado por resultado de todos estos documentos:

  1. Que se han gastado cuatrocientos setenta i dos mil setecientos setenta pesos ménos de los dos millones ciento cuarenta i un mil ochocientos catorce pesos a que ascendió el presupuesto formado para el año de 1834.
  2. Que las entradas de dicho año ascendieron a un millón novecientos veintidós mil novecientos sesenta i seis pesos, los cuales se enteran con un millón seiscientos sesenta i nueve mil cuarenta i cuatro pesos, invertidos en las atenciones del servicio público; ciento setenta i ocho mil cuatrocientos diez i ocho, empleados en amortización de la deuda flotante; nueve mil quinientos cuarenta i nueve en desempeño de las