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SESION DE 16 DE OCTUBRE DE 1835

el informe de las Comisiones nombradas para examinar las cuentas de entradas i gastos nacionales en 1834 i presupuesto de los de 36, i por el segundo, haber suprimido la palabra al pelo del proyecto sobre derechos que deben satisfacer los frutos de las provincias trasandinas.

La Cámara se conformó en el momento con dicha supresión, i los dos se mandaron comunicar.

Continuó la discusión del proyecto de lei sobre reconocimiento de la deuda interior, i fueron aprobados los cuatro últimos artículos del proyecto acordado por el Senado, habiéndose añadido dos mas, por indicación del señor Ministro de Hacienda, que ocuparon el lugar de 15 i 17, en los términos siguientes:

ARTÍCULO. 12. Ningún juzgado admitirá reclamaciones sobre deudas fiscales que espresa o tácitamente se hallen escluidas del reconocimiento por la presente lei.

Art. 13. Para entablar nuevos espedientes de cobranzas contra el Fisco, lo mismo que para seguir los que ya están principiados, será indispensable presentar un certificado de la Comision Jeneral de Cuentas, por el que conste que la cantidad demandada no ha sido satisfecha ni rejistrada en el libro de la deuda interior.

Art. 14. También será necesario que los espedientes de esta naturaleza se principien dentro de los plazos que designa el artículo 8.º

Art. 15. Solo correrán dichos plazos respecto de los espedientes que actualmente se siguen o despues se iniciaren sobre cobranza de embargos o secuestros, desde la promulgación de la lei de que habla el artículo 4.º

Art. 16. Aunque la contribución mensual queda exceptuada del reconocimiento, según la parte 4.ª del artículo 2.º se entenderán condonadas las cantidades que hasta ahora deben algunos contribuyentes como resto de dicho repartimiento.

"Art. 17. Quedan derogadas todas las disposiciones i leyes relativas al reconocimiento de la deuda interior que se hubieren dictado ántes de la promulgacion de la presente."

Ultimamente, se tomó en consideración la reforma hecha por el Senado al proyecto de lei de esportacion, i la Sala se conformó con la corrección del artículo 8.º i agregación del 21, desechando, por mayoría de 19 contra 10, la supresión que la Cámara de Senadores había hecho del artículo 4.º propuesto por ésta; por lo que dichos artículos 8.º i 21 quedaron en los términos que siguen:

Art. 8.º Solo será permitido hacer el tráfico terrestre de esportacion por los puertos secos de Cordillera que designe el Gobierno.

Art. 21. Queda el Gobierno autorizado para habilitar las radas, caletas i embarcaderos que crea conveniente, con el esclusivo objeto de hacer por ellos esportacion de minerales de cualquier metal, i de otras mercaderías nacionales que sean libres de derecho de salida.

Con lo que se levantó la sesión. —Jose Vicente Izquierdo. Montt, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 218

El Senado ha aprobado, sin modificación alguna, como lo hizo la Cámara de Diputados, el proyecto de las Comisiones nombradas para examinar reunidas la cuenta de entradas i gastos que ha tenido la Nación en el año de 1834 i los presupuestos de entrada para el año de 1836.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 15 de 1835. —Gabriel José de Tocornal. Fernando Urízar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 219

El Senado ha aprobado, en los mismos términos que lo hizo la Cámara de Diputados, el proyecto de lei sobre los derechos que deben pagar los frutos i manufacturas de las provincias trasandinas, sin mas corrección que la de suprimir la palabra "al pelo" con que se hace distinción de los cueros vacunos en la nomenclatura del artículo primero.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 15 de 1835. —Gabriel José de Tocornal. Fernando Urízar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 220

El Congreso Nacional, tomando en consideración la cuenta de entradas i gastos que ha tenido la República en el año de 1834 i los presupuestos formados para el de 1836, por los Ministros del Interior, Hacienda i Guerra i Marina, ha acordado lo que sigue:

Artículo primero. Se aprueba la cuenta de entradas i gastos que ha tenido la República en el año de 1834, que el Ministro de Hacienda acompaña a la Memoria presentada al Congreso en 5 de Octubre de 1835.

Art. 2.º Las contribuciones actualmente establecidas continuarán por el término de diez i ocho meses, en conformidad del artículo 37 de la Constitución.

"Art. 3.º La inversión se hará en los gastos de la Administración Pública, con arreglo a las leyes i a los presupuestos para el año de 1836