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SESION DE 23 DE DICIEMBRE DE 1836

cipantes del crimen el castigo que les tienen señalado las leyes peruanas, como las de todos los pueblos? El Gobierno peruano se portó con aquellos empleados como si no hubiesen hecho otra cosa que cumplir con sus órdenes, i con los demás delincuentes, como si el hecho hubiese sido un acto indiferente i no una grave ofensa contra la Suprema Autoridad del Perú. Dos de los principales caudillos de la espedicion volvieron a Lima, cuando estaba allí en toda su fuerza el convenio de 28 de Agosto. ¿Fueron acaso vengadas en sus personas las leyes peruanas que tan enormemente habían violado? ¿Se cumplió siquiera con una de las cláusulas de aquel convenio, que obligaba a relegar al interior a los espedicionarios que regresasen al Perú? Notad de paso la infidelidad del Jeneral Santa Cruz en la observancia de aquel pacto i el acierto con que procedió este Gobierno cuando se negó a ratificarlo. Todo Gobierno es directamente responsable aun de la neglijencia de sus ajentes; i cuando la Autoridad Suprema, tranquila espectadora del delito, deja que se consume sin tomar providencia alguna para impedirlo i castigarlo, su conducta es una verdadera agresión.


No puede ser mas indubitable el ultraje; i sin embargo, este Gobierno estaba determinado a que la obligación de satisfacer por él se mirase como una deuda de mera reparación pecuniaria; i no con la mira de insistir en ella sino para condenarla del todo, supuesta la aquiescencia del Jeneral Santa Cruz a las demás proposiciones. Era imposible dar una prueba mas positiva de nuestros deseos pacíficos, i de los sacrificios con que estábamos dispuestos a comprar la paz. Hubiéramos convenido también, sin la menor dificultad, en que se cancelasen para siempre los reclamos hechos al Perú por el valor de los auxilios que se le dieron en la guerra de Independencia. I si respecto de la deuda del empréstito, no nos era dado ser igualmente jenerosos, en circunstancias de hallarse esta República empeñada en una transacción costosa con los acreedores del suyo propio, de cuyos fondos salieron los que se prestaron al Perú; a lo ménos era el ánimo del Gobierno, (i en este concepto se estendieron las instrucciones a nuestro Ministro Plenipotenciario) reducir el capital i los intereses vencidos a una suma equitativa, dándose competentes seguridades para el pago de los intereses de ella i para su estincion gradual.


La cuarta de las bases propuestas al Ministro Plenipotenciario peruano llevaba un objeto en que no solo se interesaba la seguridad nuestra i de las demás Repúblicas del Sur, sino que importaba en gran manera para evitar dispendios gravísimos a sus rentas, pues al aumento de las fuerzas navales del Perú, era consiguiente el aumento de las de cada una de las otras Repúblicas; ¿i en qué punto terminarían estos esfuerzos sucesivos, que tan ruinosos hubieran sido a las rentas i a la prosperidad interior de todas ellas? El objeto que nos propusimos era de una importancia jeneral; í con todo eso, como el empleo que cada Estado quiera hacer de sus recursos, es un asunto en que no deben mezclarse los otros, en tanto que no se amenace a su reposo, no hubiéramos vacilado en aceptar otra garantía cualquiera, aunque no fuese del todo equivalente; i en este sentido estaban concebidas literalmente las instrucciones dadas al Ministro Plenipotenciario chileno.


En virtud de la quinta proposicion, debían renunciar ámbas partes a toda medida de excepción contra su respectivo comercio. No podíamos desatender este objeto, a vista de la hostilidad declarada de tiempo atras contra el comercio de Valparaiso por la administración peruana, i particularmente desde que tuvo en ella un ascendiente decidido el Jeneral Santa Cruz; i que pudiera fácilmente renovarse bajo la influencia de un espíritu de rivalidad, que halla mas fácil dañar a la prosperidad del vecino con excepciones odiosas, que estimular la propia por las vías lejítimas que la naturaleza ha puesto al alcance de todos. Hace tiempo que el Gobierno peruano tiene motivo de saber que, contentos con su imparcialidad, no aspiramos a privilejios de ninguna clase.


La última de las bases propuestas, la exención de los chilenos en el Perú, como de los peruanos en Chile, de contribuciones i cargas especiales i de todo servicio militar compulsivo, es de la mas rigurosa justicia. Por largos años ha estado sujeto Chile, apesar de incesantes reclamaciones, a la injuria de ver arrastrados por centenares sus ciudadanos a las filas de la milicia i del ejército i a las tripulaciones de los buques de guerra del Perú, miéntras que los estranjeros de otras naciones gozaban de una inmunidad completa en el territorio peruano. Si hai derecho para compeler a este servicio a los estraños, ejérzase igualmente sobre todos; limitar esta carga a los ciudadanos de una nación solo porque se cree que ésta carece de fuerzas para repulsar el agravio, es un proceder indigno de todo Gobierno que profesa principios de imparcialidad i justicia, i a que no puede someterse ningún pueblo, sin hacerse cómplice de su propia degradación.


Las copias manuscritas que os acompaño desde el número i hasta el 6, os impondrán del corto término que duraron las negociaciones que solicitó iniciar aquí el Ministro Plenipotenciario peruano. Vereis en ello justificado el partido que tomó este Gobierno de entablarlas en Lima, temiendo el embarazo de la insuficiencia de instrucciones, que es el motivo que ha introducido la práctica usual de conducir este jénero de tratos cerca del Estado a quien se demanda. Vereis así mismo la denegación del ájente peruano a admitir la mas importante de las bases propuestas, desconociendo en nosotros aun el derecho de hacer mención de ella, como concerniente a un negocio en que Chile no era parte lejítima,