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SESION DE 23 DE DICIEMBRE DE 1836

Aquíles, Noviembre 3 de 1836. —Mariano de Egaña. —Al señor Ministro de Relaciones Esteriores del Perú.




Núm. 399

Número 2


Señor Ministro:


Ha sido sobre manera satisfactorio al Gobierno Protectoral que V. S. se hubiese penetrado de la justicia con que aquél se denegaba a admitir la Escuadra chilena en el puerto bajo las circunstancias que han mediado; i que, convenciéndose V. S. de que no era decoroso entablar una negociacion de paz en presencia de los aparatos de guerra, se haya servido propender a la remocion de tan poderoso obstáculo.


El oficio que V. S. se ha servido dirijirme con fecha de ayer, es verdaderamente digno de un nuncio de concordia. V. S. me participa en él su resolucion de dejar solamente en el Callao uno de los buques de la Escuadra chilena para el uso de la Legacion i de mandar se retire el resto de ella; i semejante muestra de la buena disposicion de V. S. a franquear las vías de la buena intelijencia, será correspondida en términos adecuados por este Gobierno, el cual nada desea tanto como el restablecimiento de la mas perfecta armonía entre los Estados Nor i Sud Peruanos i la República de Chile.


En la intelijencia, pues, i bajo la especial garantía de V. S., de que la Escuadra chilena se retirará de las costas de los Estados Nor i Sud Peruanos i de que no procederá a cometer acto alguno de hostilidad, captura, embargo, depósito o detencion respecto de las propiedades de los predichos Estados i sus subditos, miéntrás esté pendiente la negociacion que se trata de entablar entre el Gobierno Protectoral i el de Chile, puede V. S. disponer que uno de sus buques éntre libremente en el puerto del Callao, se mantenga en perfecta comunicacion con la tierra i esté enteramente a las órdenes de V. S. para los usos pacíficos a que tenga a bien destinarlo; recibiendo los auxilios que puede necesitar de nuestro suelo, i permaneciendo bajo la especial garantía del honor del Gobierno Protectoral.


Al señor Gobernador del Callao se le han comunicado las órdenes convenientes a cerca del desembarco de V. S. cuando guste efectuarlo. Por lo demas, ruego a V. S. me permita observar, que el Gobierno está instruido de que se hallan a bordo de la Escuadra chilena alguno individuos que no deben venir a tierra, sin conocimiento i espreso peimiso de la autoridad local; i a su virtud será necesario que V. S. se sirva indicar las personas que componen su comitiva, o que pertenecen a la nave que ha de quedar en el Callao, para que unas i otras gocen sin restriccion ni molestias de los privilejios de la hospitalidad.


Con este motivo, tengo la honra de ofrecer al señor Ministro Plenipotenciario las consideraciones de mi mas profundo respeto. —Estado Nor-Peruano, Secretaría Jeneral de S. E. el Presidente de Bolivia i Supremo Protector de los Estados del Sud i Norte del Perú. —Palacio de Gobierno, en Lima a 4 de Noviembre de 1836. —Pio de Tristan. —Al señor Ministro Plenipotenciario del Gobierno de Chile.


Post data. —El que suscribe está autorizado a anunciar al señor Ministro Plenipotenciario, que si la Escuadra se halla en el caso de necesitar algunos víveres o refrescos, el señor Gobernador de la Provincia Litoral del Callao se los suministrará sin dificultad. —Pio de Tristan.




Núm. 400

Número 3

Señor:


El único obstáculo que retardaba i aun amenazaba impedir absolutamente mi desembarco, era la negativa por parte del Gobierno del Perú a que la Escuadra, a cuyo bordo he venido, entrase al surjidero i tuviese comunicacion con tierra. Confieso a V. S. que no por el convencimiento de la justicia de esta conducta, sino por el ardiente deseo de evitar a todo trance la desavenencia suscitada con este motivo, removiendo la causa que la orijinaba, recabé del señor Vice Almirante que la Escuadra se retirara del Callao, i me trasladase al buque de menor porte para que éste pudiese entrar al surjidero, i mantenerse en libre comunicacion conmigo, sin inspirar la alarma i desconfianza que había manifestado el Gobierno de V. S., cuyos deseos tenía yo sobrados motivos para creer que quedaban completamente satisfechos con esta propuesta.


Sin embargo, en la respetable comunicacion de V. S., fecha de ayer, se exije una especial garantía mia de que la Escuadra chilena se retirara de las costas de los Estados Sud i Nor Peruanos, i de que no procederá a cometer acto alguno de hostilidad, captura, embargo, depósito o detencion respecto de las propiedades de los predichos Estados i sus súbditos, miéntras esté pendiente la negociacion que se trata de entablar; i me es sensible que no esté en mi mano acceder a esta nueva pretension, porque V. S. debe hacerse cargo de que, por satisfecho i aun cierto que me halle, i lo estoi mucho, de la sinceridad de las disposiciones pacíficas de mi Gobierno, para otorgar esta formal garantía llana 1 sin condiciones, sería necesaria una especial órden o instruccion suya. Por el contrario, así como puedo asegurar a V. S. que estoi firmemente persuadido de que la Escuadra chilena no