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CÁMARA DE DIPUTADOS

cuerpo; con todo, es un perjuicio mui grande para mí de estar privado de una renta que todos los demás jefes i oficiales que entraron en la reforma están gozando, no creo haber merecido una tal excepción habiendo cumplido con todos mis deberes durante el largo período de la guerra de la Independencia, como consta a V. E. Me atrevo, conociendo el espíritu de justicia que anima a V. E., a reclamar de nuevo i me persuado que V. E. hará presente mi derecho a la ilustre Cámara de Diputados, apoyándola i que no sea frustrado otra vez. O si se considera de tan poca importancia puede, ademas, V. E. que se transe por el Ministerio de Hacienda.

Por tanto,

cuerpo; con todo, es un perjuicio mui grande para mí de estar privado de una renta que todos los demás jefes i oficiales que entraron en la reforma están gozando, no creo haber merecido una tal excepción habiendo cumplido con todos mis deberes durante el largo período de la guerra de la Independencia, como consta a V. E. Me atrevo, conociendo el espíritu de justicia que anima a V. E., a reclamar de nuevo i me persuado que V. E. hará presente mi derecho a la ilustre Cámara de Diputados, apoyándola i que no sea frustrado otra vez. O si se considera de tan poca importancia puede, ademas, V. E. que se transe por el Ministerio de Hacienda.

Por tanto,

A. V. E. pido i suplico se digne concederme su protección i que justicia me sea hecha, será favor. —Jorje Beauchef.


Núm. 97

Excmo Señor:

Son reiteradas las solicitudes elevadas a V. E. por el jefe esponente, en órden a la justa petición que nuevamente entabla. V. E., en su virtud, podrá recomendarla a las Cámaras Lejislativas, en razón a que el derecho que alega el reclamante es indudablemente incontestable. —Santiago, Julio 8 de 1835. —Excmo. Señor. Domingo de Fruto.


Núm. 98

El Gobierno ha considerado, con audiencia del Consejo de Estado, el arbitrio que propone el intendente del Maule, en su adjunta comunicación, para aumentar las rentas municipales del puerto de Constitución i, creyéndolo conveniente, somete a la deliberación del Congreso Nacional el siguiente

PROYECTO DE LEÍ:

Artículo primero. Se impone el gravámen de dos reales a cada lancha o embarcación menor que llegue cargada al puerto de Constitución por el rio del Maule.

Art. 2.º Este" impuesto se recaudará por la Aduana de dicho puerto i su producto se aplicará a beneficio de los fondos municipales de la población.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 14 de 1835. —Joaquín Prieto. Joaquín Tocornal. —A Su Excelencia el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 99

El gobernador departamental del puerto Constitución, con fecha 17 de Diciembre próximo pasado, me dice lo que copio:

"La Municipalidad que tengo el honor de presidir, en acuerdo de ayer, ha dispuesto que, por mi órgano, se haga presente a la Intendencia que, considerándolos perjuicios tan notables que se le están irrogando a la villa con la continuación del flujo i reflujo del río, que cada dia devora e inutiliza el mejor terreno de la poblacion, i, lo que es mas, las avenidas del invierno ponen en un riesgo de entrarse por aquella parte el rio, i concluya con parte de la poblacion, se hace necesario e indispensable poner remedio con tiempo, i como los ramos de propios son tan limitados que no alcanzan para los otros trabajos, puede VS. hacer presente al Gobierno jeneral que el número de lanchas que trafican desde lo interior de las dos provincias, conduciendo cargamentos tanto por el consumo de este pueblo cuanto para estraerlas por este puerto, utilizan sus dueños considerablemente para poder pagar a beneficios de propios de esta villa dos reales por cada diez cargas de las que conducen, sin serles de ningún gravámen ni perjucicio a los contribuyentes, aplicando este ramo para la reparación del rio."

Lo pongo en conocimiento de VS. para los fines indicados.

Dios guarde a VS. —Intendencia del Maule, Cauquenes, Enero 8 de 1835. —ANTONIO DÁMASO DEL RIO"

Lo trascribo a VS. para que, penetrado de su contenido, se sirva ponerlo en la alta consideración de Su Excelencia el Supremo Jefe i se me prevenga lo que sea de su superior agrado.

Dios guarde a V. S. —Domingo Urrutia. —Señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior.


Santiago, Enero 17 de 1835. —Recomiéndese a la Lejislatura en la próxima sesión ordinaria el arbitrio que propone el intendente del Maule para proporcionar recursos al puerto Constitución i contéstese.

(Hai una rúbrica). Tocornal.


Núm. 100

El Senado ha reelejido al señor Senador don Diego Antonio Barros Presidente del Crédito Público.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Julio 8 de 1835. —DR. Diego Antonio Elizondo. Juan Francisco