Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIX (1841).djvu/350

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
346 CÁMARA DE SENADORES

denes anteriores i poderlas asistir con sueldos indebidos, se clasifican bajo diversas Clases, o se dirá mejor, nomenclaturas, como las de agregados a plaza, idem a cuerpos, idem a éstados mayores, adictos, retirados temporalmente, idem absolutamente, sueltas, remitidos a las órdenes del jeneral, para ser destinados, jefes de cuerpos cívicos instructores, i sin embargo milicianos con sueldos, inválidos con asignaciones superiores, sin que se sepa si le fueron de un principio señalados, o si se le ha dado retroacción a la nueva ordenanza.

La Comision opina que no deben existir oficiales con sueldo entero, sino los que exije la planta de los cuerpos del Ejército permarente o de los buques de la Armada, la del Estado Mayor arreglada competentemente a la estricta necesidad, los ayudantes necesarios, los edecanes del Gobierno que no pasaren de cuatro, i los instructores de los cuerpos cívicos que cuando mas fueren dos por batallon en la infantería i uno por escuadron en caballería, i por sólo el tiempo que durasen las asambleas. Los sobrantes deberian agregarse a plaza o retirarse temporalmente si fuese mas económico, mientras no se les daba colocacion en las vacantes, o en empleos civiles conforme a sus aptitudes, i los que no las tuvieren retirarlos absolutamente o a dispersos, segun dispone el artículo 6.º, título 84 de la Ordenanza. Tampcco debian nombrarse nueve s coroneles, tenientes coroneles, sarjentos mayores etc., con sueldo de tales sin tener colocacion en los cuerpos del Ejército permanente. Pero todos estos puntos demandan una lei por separado que debe dictar el Congreso.

  1. En el Ministerio hai dos ayudantes con sueldo entero;
  2. Las comisarías tienen un costo escesivo i nada correspondiente a la fuerza de mar tierra Deben reunirse a las tesorerías como estuvieron ántes;
  3. Las mayorías de plaza están supi imidas, i sin embargo existen en varios puntos. Sus funciones deben desempeñarse por los ayudantes de los gobernadores;
  4. La compostura de armas cuesta demasiado, no puede ser bien atendida i da lugar a muchos abusos. Conviene restablecer la plaza de armeros en los batallones, i las de los cuerpos cívicos deben componerse por la maestranza, que hai en varios puntos;
  5. Los forrajes o mpntencíon de caballos que abona el estado son exorbitantes. Se presupues tan para cada caballo la suma de $ 26 5 1/4 reales al año cuando en esta providencia costarian $10 i en las del sur $ 5;
  6. Se abonan para cada compañía dore resma de papel en un año, i a todo el Ejército mas de quinientas resmas. Consumo mucho mayor que el que hacen todas las oficinas fiscales incluso los ministerios. En la misma proporcion está el abono para la luz i lumbre;
  7. Estos pequeños artículos agregados al vestuario ascienden a la suma de $ 88,938. 2 reales. La Comision entiende que el vestuario entero se da cada tres años i el medio cada dieziocho meses. Segun los remates mas subidos que se han hecho en este ramo, dos mil vestuarios debian costar $ 60,000 i cada año debía ponerse en el presupuesto el 3.º, es decir, $ 20.00o. La Comision ha calculado minuciosamente este ítem del presupuesto impreso en la memoria, i cree que de él deben bajarse $ 25,000;
  8. Igualmente deben bajarse $ 6,000 del sueldo del inspector porque debe serlo uno de los jefes que ya está abonado en otra parte;
  9. Mas se bajan $ 5,532 por un jeneral i un coronel que están fuera de la República, i no deben gozar sueldo alguno;
  10. Hai dos auditores i se advierte que este empleo se sirvió si mpre por miembros de las Cortes de justicia. Ahora podria servirse por los jueces de letras con ahorro de estos sueldos;
  11. El Estado Mayor tiene también un oficial ausiliar habiendo tantos oficiales de Ejército. Se suprime, son $ 365;
  12. En Concepcion se paga medio sueldo a un sarjento mayor que está empleado en otra carrera, i goza de una crecida asignacion, por lo que se baja dicho medio sueldo, son $ 480;
  13. En la provincia de Aconcagua se ha nombrado un capellan de milicias con sueldo, qué debe suprimirse, siendo esto tanto mas estraño, cuando se nota que los buques de la Armada, donde son los capellanes de absoluta necesidad, no los tienen. Deberá mandarse que ningún buque pueda navegar sin capellan, se bajan $ 348.
  14. Algunas capitanías de puerto están servidos por paisanos i por oficiales que no son marinos. Son mui inportantes las funciones de estos destinos i mui obvias las razones que asisten para reclamar este abuso. Seria mui ventajoso i económico reunir las comandancias de los resguardos de mar a las capitanías de puertos, siendo éstas ocupadas por sujetos idóneos i de conocida honradez.

Repite por última vez la Comision que han sido muchas las observaciones que le han ocurrido en el examen del Presupuesto, i que si se ha desentendido de otras, no ha podido ménos que espresar las que anteceden, bien persuadida de la eventualidad de las rentas, i de la urjencia con que piden alivio varias exijencias públicas. Los presupuestos marchan en una progresion tan rápidamente ascendente, que del de 1840 al 42 hai la diferem ¡a de $ 631,907.5 reales, i el aumento de las rentas no calnina con tanta velocidad, como se verá si se bajan las entradas eventuales. En virtud de todo lo dicho, somete a la consideracion de la Cámara el proyecto de lei número 3.