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358 CÁMARA DE SENADORES

de mas de veinte años, ante V. S. parezco i digo: Que siéndome de necesidad acreditar que tengo todos los requisitos que son necesarios para obtener la carta de naturalizacion en Chile, se ha de servir V. S. se evacuen las informaciones siguientes i concluidas que sean se me entreguen para los fines que me convengan, las que espero han de ser al tenor de las preguntas siguientes:

  1. Digan los ciudadanos don José Avendaño, don Domingo Alarcon i don Cayetano López, si saben cuántos años tengo de residencia en Chile;
  2. Del mismo modo digan si les consta que soi casado con chilena ya el espacio de mas de diezisiete años i en el cual matrimonio he tenido varios hijos; i
  3. Igualmente declaren si tengo bienes raices dentro de la ciudad i en lo interior de la provincia; i que si me conocen en jiro en mi casa propia, por todo lo que a V. S. pido i suplico se sirva en justificacion, tomar la informacion de los testigos que presento para los fines que me sean consiguientes, como llevo dicho, etc. —Santiago Hudson.

Recíbase por el juzgado la informacion que esta parte ofrece, i fecho se devuelva para los fines que indica; actúo con testigos a falta de escribano. —Bernales. —Bartolomé Martínez. —José Ignacio Sanguera. —Ancud, Junio 12 de 1841.


En el mismo dia de la fecha notifiqué el decreto que antecede a don Santiago Hudson; de que certifico. —Bartolomé Martínez.

En Ancud, a catorce dias del mes de Junio del año de mil ochocientos cuarenta i uno, don Santiago Hudson para la informacion que tiene ofrecida, presentó por testigo a don José Avendaño, quien, juramentado en forma, prometió decir verdad de lo que sepa en cuanto se le pregunte, i siéndole al tenor del interrogatorio que antecede, dijo:

A la primera: Que hacen como veinte años a que conoce a don Santiago Hudson, residiendo en esta provincia;

A la segunda: Que es cierto en todas sus partes el contenido de esta pregunta;

A la tercera: Que del mismo modo es cierto i que lo dicho es la verdad, so cargo del juramento hecho en que se afirmó i ratificó, leida su declaracion, i que tiene cuarenta i tres años de edad, no le tocan las jenerales de la lei i firmó con el juez i testigos a falta de escribano. —Bernales. —José Avendaño. —Bartolomé Martínez. —José M. Martínez.


En el mismo dia se presentó por testigo don Domingo Alarcon, quien, juramentado con arreglo a derecho, ofreció decir verdad de lo que sepa en cuanto se le pregunte, i habiéndolo sido con arreglo a dicho interrogatorio, respondió:

A la primera: Que don Santiago Hudson reside en esta ciudad el tiempo de diezinueve años;

A la segunda: Que es cierto todo cuanto se le pregunta; i

A la tercera: Que tambien es cierto i que lo dicho es la verdad, so cargo del juramento hecho, en que se afirmó i ratificó, leida su declaracion, que tiene cuarenta i seis años, que no le tocan las jenerales de la lei i firmó con el juez i testigos a falta de escribano. —Bernales. —Domingo Alarcon. —Bartolomé Martínez. —José M. Martínez.


Incontinenti se presentó don Cayetano López, quien, juramentado con arreglo a derecho, ofreció decir verdad de lo que sepa en cuanto se le pregunte, i habiéndolo sido con arreglo al citado interrogatorio, respondió:

A la primera: Que hace como diezinueve años a que conoce a don Santiago Hudson en esta provincia:

A la segunda: Que le consta todo cuanto se le pregunta; i

A la tercera: Que tambien es cierto, i que lo dicho es la verdad, so cargo del juramento hecho, en que se afirmó i ratificó, leida su declaracion, que tiene cuarenta i tres años, no le tocan las jenerales de la lei i firmó con el juez i testigo a falta de escribano.—Bernales. —Cayetano López. —Bartolomé Martínez. —José M. Martínez.


Núm. 576

Señores de la mui Ilustre Municipalidad:

Santiago Hudson, de la nacion británica, i avecindado en esta ciudad ya el espacio de veinte años mas o ménos, segun la solicitud presentada por mí al señor Juez de Distrito, a efecto de que tome declaraciones a los testigos fidedignos que ante aquel juzgado declararon al tenor de las preguntas que por mí se citaron, al efecto de tener la carta de naturalizacion en Chile, porque median en mí las circunstancias que por lei es concedida; i para que V. S. determine lo que esté en su sabia penetracion o en las atribuciones de esta ilustre Corporacion,