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SESION DE 23 DE AGOSTO DE 1841 93

Así consta de dicha partida, libro i foja citadas a que me refiero. Chillan, Noviembre 7 de 1839. —José de la Cruz Rivas.

Por mandado del señor cura. —Eujenio José Morales, notario público.


Núm. 121

Señor Jeneral en Jefe del Ejército Restaurador:

Manuela Acuña, viuda del capitan graduado de sarjento mayor del batallon Carampangue don Norberto Aguayo, ante V. S. con el mayor respeto espongo: que en el año de 1831 contraje matrimonio con el citado Aguayo habiendo precedido para realizarlo el pedimento de la licencia que éste hizo al Supremo Gobierno. Creyéndose ésta elevada oportunamente tuvo a bien el señor Jeneral en Jefe del Ejército que lo era en aquella época el Excmo. señor don Joaquin Prieto, conceder su permiso para verificarlo por cuya razon se celebró públicamente en la ciudad de Chillan.

Al presente, i de las dilijencias practicadas para encontrar esta licencia, ha resultado encontrarse en la secretaría del señor Jeneral en Jefe del Ejército del Sur el memorial que se presentó por mi marido i que ahora acompaño, como aquella es uno de los documentos preciosos con que debo revestir mi solicitud para pretender el montepío que me corresponde, necesito por esta razon recabar ante el Supremo Gobierno la aprobacion de mi matrimonio.

Créome, señor, que era bastante indicar solo que mi desgraciado esposo fué una de las víctimas sacrificadas al honor i gloria de la patria! que peleó tan valerosamente como sus demas compañeros en todas las acciones de guerra que tuvieron lugar en la campaña i mui particularmente en la brillante i espléndida de Yungai i para suponerme en el caso de ser atendida por nuestro Gobierno si no con grandes remuneraciones al ménos con el pan de lágrimas con que se socorre a las viudas.

Mas, me encuentro en disposicion de someter a la consideracion de V. S. otras varias razones que pondrán mas en claro la justicia de mi pretension.

Los documentos que presento prueban bastante el verdadero motivo porque no se remitió oportunamente el memorial en que se pidió la licencia. En esta falta ni yo ni mi esposo tuvimos la menor culpa, pues, como se ve, fué solo efecto del poco arreglo que habia en la secretaría en tiempo del señor Echagiie. A mas el permiso concedido por el Jeneral en Jefe de un tiempo en que tenia las superiores facultades de un jeneral en campaña puede considerarse bastante al ménos para convencer al Gobierno que no hubo falta por falta de mi esposo, i que por lo tantó no me hallo en el caso de sufrir la pena de las que se casan sin aquel requisito.

Por otra parte, si atendemos con verdadero motivo que tuvo presente la ordenanza para prohibir que los militares pudiesen contraer matrimanio sin obtener licencia previamente, se verá que no es otra que el evitar enlaces desiguales. El que contrajo mi esposo le fué, pues, notable mente ventajoso, ya considerándolo por razon de familia, ya por el estado de sin fortuna, como a ustedes mismos les consta. Si sobre esto se quisiese aun otra prueba diré: que el Supremo Gobierno tuvo a bien dar su aprobacion para los que contrajeron mis dos hermanas doña Mercedes i doña Dolores, la primera con el capitan del batallon Carampangue don H. Marco Oñate, i la segunda con el de igual clase de Carabineros don Francisco Rojas; i últimamente por muerte de ellos ha concedido tambien a ámbas sus respectivas asignaciones de montepío. No puedo juzgarme de peor condicion que ellas, cuando si hai alguna diferencia se dé en mi favor, ya por los muchos servicios de Aguayo, ya por su muerte en la campaña mas gloriosa para la República.

Lo espuesto deja suficientemente comprobada la justicia de mi peticion, i concluiré asegurando a V. S. pue al elejir su condncta para elevar este memorial me ha movido la persuacion de que a V. S. liga un estricto deber para interceder i dispensar su proteccion a todas las que se hallan en mi caso. Por tanto. A. V. S. suplico se sirva elevar esta mi solicitud al Supremo Gobierno a fin de que se digne aprobar mi matrimonio para el efecto de obtar al goce del montepío militar que me corresponde por mi marido desde su fallecimiento: obtenida esta declaracion entablaré un recurso con los demas documentos que son precisos. —Manuela Acuña.


Núm 122

El espediente que tengo el honor de dirijir a manos de V. S. manifiesta claramente en mi concepto, que la solicitante, doña Manuela Acuña, viuda del sarjento mayor graduado don Norberto Aguayo, contrajo matrimonio legal con este último i que si falló la licencia de ordenanza del Supremo Gobierno, fué por las circunstancias de los tiempos i demas razones que se esponen, sin que haya habido falta de uno u otro cónyuje, los que por el contrario la solicitaron oportunamente. Si para obtener el fin que se propone la solicitante, es decir, la aprobacion del antedicho matrimonio por el Supremo Gobierno, se necesitase de un testimonio mas, añadiré el mio constándome como a todo el Ejército del Sur que dicho matrimonio fué celebrado públicamenre, i en la confianza de que era suficiente la licencia