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SESION EN 30 DE AGOSTO DE 1833

curren cuando dicen que el mayor número de los individuos de una sociedad se inclina siempre a reputar inocentes a los delincuentes cuyos delitos no están comprobados. No puede haber delincuente sin delito comprobado, i en este caso es mui justa la inclinacion a reputar inocentes a los que son castigados sin delito. Mas, este argumento es consecuencia del error que acabamos de refutar; segun él los E. E. confunden a los revolucionarios con los delincuentes comunes.

Si hubiesen dicho que el mayor número de los individuos de una sociedad se inclina a reputar inocentes a las personas que por medidas o precaucion se trasladan de un punto a otro de la República, o se les impone un simple arresto podríamos permitir la objecion, porque la estension que se ha dado a la libertad, el espíritu de trabar imprudentemente el Poder Supremo para que no dejenere en despotismo, i la idea de que pueden sujetarse sus operaciones a dar fórmulas forenses, han acostumbrado algunos a considerar como arbitrario al Gobierno que toma medidas de precaucion, i como inocentes a criminales efectivos, cuya delincuencia es tanto mayor cuanto son los medios de que se han valido para que no se le pueda comprobar. Ciertamente hai conspiradores, porque esta opinion errónea los alienta i favorece, pués creen que no pudiendo el Gobierno presentar pruebas de sus delitos, i que, temiendo tomar una providencia contra ellos por no exitar la vocinglería de ese mayor número a que se refieren los E. E. de El Mercurio, quedan impunes.

Aquí entran los deberes de los escritores, deberes los mas importantes que se dirijen nada menos que a combatir errores que embarazan la organizacion de un país. A ese mayor número de individuos de una sociedad que se inclina a creer que son inocentes los que por una providencia gubernativa son separados del país sin precedente causa, se debe hacer ver que no es posible justificar los delitos políticos como los crímenes comunes; que la tramitacion judicial i todos los medios con que se justifican los hechos privados, no alcanzan a demostrar en juicio los proyectos que se trazan contra el órden público, i que si hai un Gobierno, cuya honradez está acreditada por su comportacion, que use de estas medidas, el modo de juzgar es averiguar la conducta i las ideas de los individuos sobre quienes recaen; porque suponer que se han tomado con el objeto de saciar venganzas o de establecer la tiranía, es discurrir sin principios i formar juicios de capricho. A este propósito se nos ocurre el caso de un potentado que, convaleciendo de una enfermedad, se arrimó a la chimenea, i habiéndose incendiado ésta, no tuvo bastante voz para llamar un criado que la apagase; i considerándose degradado si hacía esta operacion por sí mismo, dejó correr el incendio basta el estremo de que las llamas ocuparan todo el edificio i le hicieron morir asado, después de haber escapado de una enfermedad terrible. Así mismo deberían los escritores empeñarse en desvanecer la perniciosa preocupacion erijida en punto de honor, de que el denuncio de una conjuracion envilece al delator. Puede haber sido mui buena esta calificacion en los tiempos en que Bruto conspiraba contra Tarquino, o el Senado de Roma contra Sila, pero aplicarla a un aviso de que se intenta trastornar el órden, es proceder como el potentado que no quiso apagar la chimenea, i dejar que se consuma el país con el malvado punto de honor que estorbó el remedio que pudo aplicarse con tiempo.

Dios nos libre, dicen los E. E. de El Mercurio, de la lejislacion que autorice la aplicacion de penas sin pruebas, i de las facultades estraordinarias que sean solicitadas para salvar el inconveniente de esclarecer el delito antes de castigarlo. El inconveniente sería castigar el delito antes de esclarecerlo, porque esclarecido debe seguir la pena.

Si hubiesen dicho: Dios nos libre de las facultades que se piden para castigar delitos sin esclarecerlos, habrían discurrido bien i así discurren los E. E. de El Araucano; pero lo que éstos dicen es que, no pudiendo probarse el delito por medio de tramitacion forense que se exije, es preciso aplicar algun remedio al mal de las conjuraciones que se arman a la sombra de los defensores de errores, que no contemplan lo que importa a la administracion de un país, sino que se fijan en ideas escritas i desprecian las realidades. Cuando los E. E. de El Araucano escribieron las frases que ha dado lugar a los de El Mercurio a esta esclamacion, ni estaban de prisa ni lo hicieron sin pensarlo. No han hablado de castigos sino de medidas de precaucion, i si se encuentra una que otra palabra semejante a la pena o castigo, procede de haber repetido las del primer discurso de los E. E. de El Mercurio.

Exijen los E. E. de El Mercurio que se justifique que se ha llenado el espíritu de las leyes i se han cumplido las obligaciones de los tribunales, para acreditar que la necesidad de la investidura de facultades estrardinarias, está comprobada por la repeticióon de revoluciones que las leyes comunes no han podido sofocar.

Nosotros, decimos, que la prueba incumbe a los E. E. de El Mercurio, citándonos las leyes cuyo espíritu no se ha llenado, i designándonos los empleados que no han cumplido con sus obligaciones. Digan cuáles son las leyes que previenen las revoluciones i qué majistrados son los que las han infrinjído. Para probarles que los casos en que, en Inglaterra, se ha suspendido la lei del Habeas Corpus, son lo mismo que el en que nos hallamos, no tenemos que hacer mas que rogar a todo inglés el que les diga cómo es cierto que, en las convulsiones políticas en que los juzgados ordinarios no tienen fuerza para contenerlas, se adopta siempre esta medida. La mayor parte de los que existen en Chile la habrá visto en ejercicio cuando menos dos veces.