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GRAN CONVENCION

no tenía de ministerial mas que las órdenes i decretos que en él se publicaban, i que no podía coartar la libertad de opinion de sus editores. Por esto, se convencerá el editor de La Lucerna que el cargo que nos ha hecho es puramente gratuito, i le advertimos que, en el caso de que el Gobierno pensase como él asegura i quisiera someter nuestras opiniones a las suyas, no dejaríamos de ser consecuentes con nuestros principios sino que mui respetuosamente cederíamos el puesto a otros que deseasen ocuparlo.

Tambien se compadece el impugnador de que a efecto de salir triunfantes en el raro empeño de desacreditar la reforma de que se trata, HACIÉNDOLA APARECER COMO UNA NUEVA INFRACCION DEL CÓDIGO, prodiguemos ahora a éste los mayores encomios, i lo presentemos como el ídolo de los pueblos sin atender ¡a la contradiccion en que incurrimos, habiendo dicho en el núm. 42 que no tenía cosa buena, i que los pueblos lo habían jurado por el cumplimiento de una órden gubernativa!!! Responda el impugnador con sinceridad.

¿Cuál es el empeño de desacreditar la reforma de que se trata? Nosotros fuimos los primeros que la promovimos, como puede convencerse leyendo el núm. 11 de este periódico, i jamás hemos dado un testimonio de versatilidad para que se nos impute el que ahora procuramos desacreditarla. Entienda el impugnador que, al responderle, nos contraemos a la reforma de que se trata; que no la hemos refutado hasta ahora sino en el órden material de su proyecto, i si quiso referirse a éste, se esplicó impropiamente, porque, segun su lenguaje, no faltará quien crea que nuestra oposicion esa la reforma. ¿Cuáles son los encomios tributados por nosotros al Código de 828? Permítanos decirle que esta es una falsía como la del ídolo de los pueblos, i la comportacion vulpina atribuida a la Comision.

Concluimos este artículo repitiendo lo que dijimos al principio; que nos han complacido las impugnaciones, porque lo mas poderoso que hallamos es una contradiccion con lo que escribímos en el núm. 42. Podrá haberla en el concepto del impugnador, segun el sentido en que tome las palabras; pero estamos ciertos que, desde que empezamos a escribir sobre esta materia, no hemos presentado dos ideas contrarias, ni separádonos de unos principios, adoptando otros, que es lo que verdaderamente se llama contradiccion. Para escribir el artículo del número anterior, recorrimos escrupulosamente cuanto habíamos dicho antes, por no incurrir en repeticiones, i no nos deja de servir de satisfaccion el que la contradiccion que se nos atribuye, de haber dicho en el núm. 42 que la Constitucion de 828 no tenía cosa buena consista en las siguientes palabras:

"Continuaríamos nuestras reflexiones, si esperáramos contradicciones fundadas en alguna bondad de ese Código." Cuando escribimos esto refutábamos el artículo que le antecede en que se atacaba la reforma; i nos contrajimos esclusivamente a sostener la necesidad de ésta, impugnando solo sus disposiciones, sin consideracion ninguna a la parte material. En aquel tiempo hablamos de una cosa, ahora de otra, i cuando no se hace esta diferencia, los que hacen las aplicaciones, son los que incurren en contradicciones, i solo podrán advertirlas desprendiéndose un poco de la ánsia de atacar, i meditando algo mas detenidamente lo que se lee. No hemos contradicho la proposicion de que el Código de 828 fué jurado por una órden gubernativa, antes bien lo hemos confirmado en el número anterior, diciendo que cooperamos a ello. Sobre todo, nuestro último artículo se contrajo al órden material de la reforma, i no a ésta, i cuanto se nos diga fuera de este objeto es imajinar fantasmas para asustarse de ellas.


Núm. 47

PROYECTO DE REFORMA DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE CHILE, PRESENTADO A LA GRAN CONVENCION POR LA COMISION NOMBRADA AL EFECTO. [1]


CAPÍTULO PRIMERO

Del territorio

Artículo primero. El territorio de Chile comprende de norte a sur, desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos, i de oriente a occidente, desde las cordilleras de los Andes hasta el Mar Pacífico, con las islas de Juan Fernández i demás adyacentes.


CAPÍTULO II

De la forma de Gobierno

Art. 2.º El Gobierno de Chile es republicano i representativo.

Art. 3.º La República de Chile es una e indivisible.

Art. 4.º La soberanía reside esencialmente en el pueblo que delega su ejercicio en las autoridades que establece esta Constitucion. Ninguna otra persona o reunion de personas puede tomar el título o representacion del pueblo, ni arrogarse sus derechos, ni hacer peticiones a su nombre. La infraccion de este artículo es sedicion.

Art. 5.º Ninguna majistratura, ninguna persona o reunion de personas puede atribuirse ni aun a pretesto de circunstancias estraordinarias, otra autoridad o derechos, que los que espresa

  1. Este documento ha sido trascrito de un ejemplar que hai en la Biblioteca Nacional, tomo 26 de Papeles Sueltos, 1818 a 1831, Constituciones. —(Nota del Recopilador.)