Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVIII (1840).djvu/11

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
5
SESION DE II DE FEBRERO DE 1840
COMISION CONSERVADORA
SESION EN 11 DE FEBRERO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ANTONIO ELIZALDE


SUMARIO —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Representacion hecha al Gobierno por la inconstitucionalidad de don Fernando Antonio Elizalde. —Acta.



CUENTA

Se da cuenta de un proyecto de acuerdo presentado por el Pro-secretario en obedecimiento a la órden que se le dió en la precedente sesión. (V. sesion del 7.)

ACUERDO

Se acuerda:

Aprobar el precedente proyecto de acuerdo que declara inconstitucional la suspension del señor Elizalde i comisiona a los señores Tocornal i Bello para que lo pongan en conocimiento del Presidente de la República. (V. sesiones del 7 de Febrero i 26 de Mayo de 1840.)



ACTA

SESION SECRETA DEL 11 DE FEBRERO DE 1840

Se abrió con asistencia de los señores Tocornal, Bello, Meneses i Solar.

Aprobada el acta de la sesion anterior, presentó el Pro-secretario la redaccion de los fundamentos i acuerdos que se le encargaron en la sesion anterior, i fueron aprobados en los términos siguientes:

La Comision Conservadora, considerando:

  1. Que ningún artículo de la Constitucion parece conceder al Presidente de la República la facultad de suspender a los Majistrados del órden judicial i que la atribucion develar sobre la pronta i cumplida administracion de justicia concedida por el artículo 82 no comprende aquella facultad, la cual, por otra parte, sería incompatible con la independencia que ha querido asegurarles la misma Constitución;
  2. Que la remocion temporal o perpétua de un Majistra lo de los Tribunales Superiores es un acto privativamente judicial que corresponde a la autoridad que ha de conocer del fondo de la rausa i no puede ejercerse por el Presidente de la República;
  3. Que la declaracion de haber lugar a formacion de causa es un paso indispensable ántes de toda providencia que tenga conexion con el juicio;
  4. Que si el Presidente de la República pudiese suspender a estos funcionarios ántes de la declaracion de haber o no lugar a formacion de causa, la dignidad del Supremo Gobierno esta