SESION EN 9 DE ABRIL DE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL
SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta —Declaracion de estado de sitio. —Enjuiciamiento de don Diego José Benavente. —Acta.—Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
- De otro oficio por el cual el Ministro del Interior comunica que el Gobierno ha declarado a la provincia de Santiago en estado de sitio hasta el I.° de Junio de 1840. (Anexo núm. 7)
- De un oficio por el cual el Vice-Presidente de la República pide que en mérito de los documentos que acompaña se autorice el enjuiciamiento del Senador don Diego José Benavente. (Anexos núms. 7 al 13 V. sesiones del 10 de Agosto de 1837 i 30 de Agosto de 1839.)
ACUERDOS
Se acuerda:
Declarar que ha lugar al enjuiciamiento de don Diego José Benavente.
ACTA
Asistieron los señores Tocornal, Bello, Meneses i Portales.
Aprobada el acta de la sesion anterior, se dio cuenta de un oficio del señor Ministro del Interior en que anuncia haberse declarado en estado de sitio la provincia de Santiago hasta el I.° de Junio de 1840 i se mandó archivar.
Se leyó en seguida una nota de S. E. el Vice-presidente de la República en que pide se declare haber lugar a formacion de causa contra el Senador don Diego José Benavente, acompañando un oficio del juez letrado del Crimen al Supremo Gobierno, en que remite copia de las confesiones de Manuel Bazan, Estéban Cuevas i José Olegario Silva; i examinadas estas piezas se sancionó el acuerdo siguiente:
"Visto el oficio del juez letrado del crimen, fecha 6 del corriente, con las tres confesiones que en copia acompaña, de Manuel Bazan, Estéban Cuevas i José Olegario Silva, en la causa que se sigue á José María Bazan i otros acusados de una conjuración, todo remitido por el Supremo Gobierno en oficio de ayer, se declara haber lugar a formacion de causa contra el Se