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SESION DE 10 DE JULIO DE 1840

incompetente aprobó el dictámen de su Comision, declarando que ocurriese al Senado, conforme al artículo 99 de la Constitucion política.

Así lo hago, implorando humildemente que pongáis un pronto término a mis padecimientos. Dentro de una hora habré de marchar a Valparaiso, enfermo de peligro, como consta del certificado del doctor don Juan Blest que acompaño bajo el número 4.°. El señor Intendente a quien se ha presentado para que informe al Ministro de mi situación, no se atreve a suspender sus órdenes, i yo me veo espuesto a perder mi existencia o al ménos a agravar mi enfermedad, sin haber cometido ningún delito que merezca tan severa pena.

Si no ordenáis inmediatamente la suspension de ese decreto, i si a pesar de la justicia de mis quejas se ejecuta, dejándome manchado con las apariencias del crimen, ¿de qué me servirá que despues sea castigado el Ministro, i que las leyes violadas en mi persona recobren su augusto imperio?

¡Ah! yo he sido en Chile de peor condicion que un esclavo; porque éste, pisando el territorio de la República queda libre i bajo la proteccion de las leyes, i para proceder contra mí del modo que se ha hecho, se ha recurrido a una cédula española del siglo pasado; como si sus despóticas disposiciones fueran conciliables con las leyes fundamentales del Estado, derogatorias de toda disposición anterior contraria a ellas.

Ocurro por tanto, al Honorable Senado, acusando en forma al señor Ministro de Justicia don Mariano de Egaña, que firmó ese decreto, como infractor de la Constitucion, i violador de las garantías individuales: i respetuosamente os suplico, que en uso de las facultades que ella os confiere para moderar los avances del Poder i llamar al órden a sus Ministros, os digneis declarar: 1.° que hai lugar a formacion de causa contra él; i 2.° que deben suspenderse en el acto los efectos de ese decreto, i restituírseme a esta ciudad para ser juzgado con el rigor de la leí sí he dado causa para ello, o ponérseme en libertad.

Cuartel de Vijilancía en Santiago, mártes 7 de Julio de 1840 a las 9 1/4 de la mañana. —F. Alfonso Magnagrecia.



Núm. 229


COPIA DEL SUPREMO DECRETO QUE RECAYÓ EN LA REPRESENTACION DEL PADRE FRAI ALFONSO MAGNAGRECIA.

Desde que fué remitido preso a la capital el recurrente por el Intendente de Aconcagua, se le está siguiendo por sus respectivos trámites el correspondiente proceso; i luego que se halle en estado, se le hará saber la providencia a que huhiere lugar —Anótese.

Rúbrica de S. E. —Egaña.



Núm. 230

El Vice-Presidente de la República ha tenido a bien espedir hoi el decreto que sigue:

"Visto este espediente con lo acordado por el Gobierno en la resolución contenida en la órden suprema de 20 de Marzo de 1839, comente a fojas, i con lo espuesto por el Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, en el dictámen que antecede, con que me conformo, se declara que en observancia de lo dispuesto por la Real Cédula de 13 de Noviembre de 1795, debe hacerse regresar a los misioneros Frai Alfonso MagnaGrecia i Frai Hilario Misguanti, al punto de donde vinieron a Chile. I, considerando que estos relijiosos han quebrantado osadamente la prision o reclusion en que se hallaban, en su consecuencia serán por ahora trasladados inmediatamente a su convento de Franciscanos de Valparaiso, donde permanecerán reclusos a disposición del Gobernador de aquella plaza hasta el dia en que se embarquen en el buque en que éste les proporcionare i contratare pasaje.

Se encarga la ejecucion de este decreto al Intendente de Santiago, quien procederá a remitir inmediatamente a Valparaíso con competente custodia, al padre Magna-Grecia de quien está hecho cargo, i tomará las providencias oportunas i piontas para verificar lo mismo con el padre Misguanti que se hallaba preso en el Convento grande de San Francisco de esta Capital, cuyo Provincial debeiá dar razón de su paradero. I en obsequio del pronto cumplimiento de la presente resolu ron se suspende todo procedimiento contra el citado padre Magna-Grecia, por consecuencia de los motivos que orijinaron la prision decretada por el Intendente de Aconcagua. Transcribase al Intendente de Santiago, comuniqúese la correspondiente órden al Gobernador de Valparaiso, i dese al padre Magna Grecia o a cualquier ájente suyo que lo solicitare, copia íntegra i autorizada de este espediente."

Lo trascribo a V. S. de órden suprema para su intelijencia i exacto cumplimiento.

Dios guarde a V. S. —Santiago, Julio 3 de 1840. —(Firmado) Mariano de Egaña. —Al Intendente de Santiago.