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2 COMISION CONSERVADORA


Núm. 1

Obedeciendo a un deber de que no puede el Gobierno prescindir, he tenido a bien, despues de la mas detenida i madura deliberacion, suspender a don Fernando Antonio Elizalde del oficio de Fiscal que ha desempeñado hasta aquí, i mandar se le forme la correspondiente causa por los motivos que espresa el adjunto decreto que acompaño a V. E., en atención a hallarse actualmente el espresado don Fernando Antonio ejerciendo el cargo de Senador de la República.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Enero 24 de 1840. —Joaquín Prieto. —Mariano de Egaña. —A S. E. el Presidente de la Comision Conservadora.



Núm. 2

Obligado a velar sobre la conducta ministerial de los jueces i demás funcionarios pertenecientes al órden judicial de la República i habiendo notado por una dilatada esperiencia que el Fiscal de la Corte de Apelaciones don Fernando Antonio Elizalde no llena los deberes de su importante ministerio, de cuyo abandono resultan graves e intolerables perjuicios al orden público, a la defensa de los derechos fiscales i a los demas ramos del ministerio público de que está encargado: vengo en suspender al espresado don Fernando Antonio Elizalde del cargo de Fiscal de la Corte de Apelaciones i mandar que por el Fiscal de la Corte Suprema de Justicia se reforme la correspondiente acusacion ante la autoridad competente por el crímen de mal desempeño en su empleo de Fiscal i manifiesto abandono de sus deberes en la defensa de los derechos fiscales: en las concurrencias a los acuerdos, alegatos i otros actos a que este obligado por las leyes: en promover el castigo de los delitos públicos a que por ellas es igualmente obligado i por otras faltas i excesos a que hubiere lugar i de que se intruyá al Fiscal acusador oportunamente. Trascríbase, comunicándose previamente este decreto a la Comision Conservadora.

Es copia. —Santiago, Enero 24 de 1840. —Egaña.



Núm. 3 [1]

Quien se emplea en servicio del público hace un voto solemne de consagrarle toda su atencion, sus cuidados, i muchas veces aun el sacrificio de sus afecciones.

Esta responsabilidad es mas sagrada en aquellas personas que la República paga i decora para su servicio. La Comision de que se ha encargado espontáneamente el fiscal don Fernando Elizalde en el juicio de compromiso a mas de inhabilitarle para llenai en toda su estension los deberes de su cargo, lo constituye en una obligacion opuesta al desempeño de aquellas funciones que la lei ha trazado i encomendado a su ministerio.

Sobre estos motivos el gobierno ha acordado lo siguiente:

ART. I.° El fiscal don Fernando Elizalde queda separado de las funciones de su ministerio hasta que se concluya definitivamente el juicio de cuentas entre el Fisco i los empresarios del Estanco.

Art. 2.º La Suprema Corte de Justicia, hará la propuesta de un individuo que desempeñe el ministerio fiscal por el término indicado.

Tómese razon i comuniqúese. —Santiago, Octubre 30 de 1827. —Pinto. —Ramos, pro-secretario.



Núm. 4 [2]

Habiendo cesado el motivo que dió lugar a la separacion de don Fernando Antonio Elizalde del ministerio fiscal que desempeñaba a consecuencia de la conclusion definitiva del juicio de compromiso entre el Fisco i los empresarios del Estanco, queda desde esta fecha repuesto en aquel destino, debiendo rontinuar a cargo del que actualinenie lo siive, hasta tanto que el propietario haya absuelto las funciones de representante que ejerce por ahora en la Cámara de Diputados.

Tómese razon i comuniqúese a quienes corresponda. Rúbrica de S. E —Santiago, Octubre 29 de 1828. —Rodriguez.



Núm. 5 [3]

Habiendo absuelto las funciones de representante el fiscal don Fernando Antonio Elizalde, queda restituido al ejercicio de este destino, se gurí se previene en decreto de 29 de Octubre último.

Tómese razon i comuniqúese. —Rúbrica de S. E. —Rodriguez.



Núm. 6

El 24 del mes anterior se me pasó por el Ministro de Justicia, Culto e Instruccion Pública el oficio que adjunto en copia; i por de pronto creí que con mejor acuerdo se recojiese. Mi sor

  1. Este documento ha sido tomado de El Boletín de las Leyes. Tomo I.°, libro 3.°, número 10, pajina 479.
  2. Este documento ha sido tomado de El Boletín de las Leyes. Tomo libro 4.°, número 3, pajina 543.
  3. Este documento ha sido tomado de El Boletín de las Leyes. Tomo libro 4.°, número 5, pajina 575.