2 | COMISION CONSERVADORA |
Núm. 1
▼Obedeciendo a un deber de que no puede el Gobierno prescindir, he tenido a bien, despues de la mas detenida i madura deliberacion, suspender a don ▼Fernando Antonio Elizalde del oficio de ▼Fiscal que ha desempeñado hasta aquí, i mandar se le forme la correspondiente causa por los motivos que espresa el adjunto decreto que acompaño a V. E., en atención a hallarse actualmente el espresado don Fernando Antonio ejerciendo el cargo de ▼Senador de la República.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Enero 24 de 1840. —▼Joaquín Prieto. —▼Mariano de Egaña. —A S. E. el ▼Presidente de la Comision Conservadora.
Núm. 2
▼Obligado a velar sobre la conducta ministerial de los jueces i demás funcionarios pertenecientes al órden judicial de la República i habiendo notado por una dilatada esperiencia que el ▼Fiscal de la Corte de Apelaciones don ▼Fernando Antonio Elizalde no llena los deberes de su importante ministerio, de cuyo abandono resultan graves e intolerables perjuicios al orden público, a la defensa de los derechos fiscales i a los demas ramos del ministerio público de que está encargado: vengo en suspender al espresado don Fernando Antonio Elizalde del cargo de Fiscal de la ▼Corte de Apelaciones i mandar que por el Fiscal de la ▼Corte Suprema de Justicia se reforme la correspondiente ▼acusacion ante la autoridad competente por el crímen de mal desempeño en su empleo de Fiscal i manifiesto abandono de sus deberes en la defensa de los derechos fiscales: en las concurrencias a los acuerdos, alegatos i otros actos a que este obligado por las leyes: en promover el castigo de los delitos públicos a que por ellas es igualmente obligado i por otras faltas i excesos a que hubiere lugar i de que se intruyá al Fiscal acusador oportunamente. Trascríbase, comunicándose previamente este decreto a la ▼Comision Conservadora.
Es copia. —Santiago, Enero 24 de 1840. —Egaña.
Núm. 3 [1]
▼Quien se emplea en servicio del público hace un voto solemne de consagrarle toda su atencion, sus cuidados, i muchas veces aun el sacrificio de sus afecciones.
Esta responsabilidad es mas sagrada en aquellas personas que la República paga i decora para su servicio. La Comision de que se ha encargado espontáneamente el ▼fiscal don ▼Fernando Elizalde en el juicio de compromiso a mas de inhabilitarle para llenai en toda su estension los deberes de su cargo, lo constituye en una obligacion opuesta al desempeño de aquellas funciones que la lei ha trazado i encomendado a su ministerio.
Sobre estos motivos el gobierno ha acordado lo siguiente:
▼ART. I.° El fiscal don Fernando Elizalde queda ▼separado de las funciones de su ministerio hasta que se concluya definitivamente el juicio de cuentas entre el Fisco i los empresarios del Estanco.
Art. 2.º La ▼Suprema Corte de Justicia, hará la propuesta de un individuo que desempeñe el ministerio fiscal por el término indicado.
Tómese razon i comuniqúese. —Santiago, Octubre 30 de 1827. —Pinto. —Ramos, pro-secretario.
Núm. 4 [2]
▼Habiendo cesado el motivo que dió lugar a la separacion de don ▼Fernando Antonio Elizalde del ▼ ministerio fiscal que desempeñaba a consecuencia de la conclusion definitiva del juicio de compromiso entre el Fisco i los empresarios del Estanco, queda desde esta fecha repuesto en aquel destino, debiendo rontinuar a cargo del que actualinenie lo siive, hasta tanto que el propietario haya absuelto las funciones de representante que ejerce por ahora en la Cámara de Diputados.
Tómese razon i comuniqúese a quienes corresponda. Rúbrica de S. E —Santiago, Octubre 29 de 1828. —Rodriguez.
Núm. 5 [3]
▼Habiendo absuelto las funciones de representante el ▼fiscal don ▼Fernando Antonio Elizalde, queda restituido al ejercicio de este destino, se gurí se previene en decreto de 29 de Octubre último.
Tómese razon i comuniqúese. —Rúbrica de S. E. —Rodriguez.
Núm. 6
▼El 24 del mes anterior se me pasó por el ▼Ministro de Justicia, Culto e Instruccion Pública el oficio que adjunto en copia; i por de pronto creí que con mejor acuerdo se recojiese. Mi sor
- ↑ Este documento ha sido tomado de El Boletín de las Leyes. Tomo I.°, libro 3.°, número 10, pajina 479.
- ↑ Este documento ha sido tomado de El Boletín de las Leyes. Tomo libro 4.°, número 3, pajina 543.
- ↑ Este documento ha sido tomado de El Boletín de las Leyes. Tomo libro 4.°, número 5, pajina 575.