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CÁMARA DE DIPUTADOS

La importancia cada vez mayor de la Aduana de Valparaíso había hecho insuficientes las medidas tomadas en los años anteriores para su mejor arreglo; i en la Memoria de 1840 se espuso la necesidad urjente de una reforma aun mas estensa i radical. Las Cámaras autorizaron al Poder Ejecutivo para que procediese a ella, i con esta autorizacion se ha formalizado un reglamento, en que se simplifican las tareas de los oficiales de aquella Aduana, se llenan vacíos que habian dejado las anteriores disposiciones, aparece mas espedito el despacho del comercio, se precaven abusos en que pudieran tropezar las manos administrativas i no se olvida la rebaja del almacenaje de depósito, para que el de todas aquellas mercaderías que se quieran esportar a otras Repúblicas de América pueda efectuarse en nuestros almacenes con seguridad i ventaja; todo con el noble i justo designio de favorecer al gremio comercial que hace circular el jugo nutritivo que vivifica los Estados.

A pesar de cuanto se ha trabajado para mejorar la administracion de Hacienda, creo de mi deber hacer presente a las Cámaras que ella no podrá recibir toda la regularidad de que es susceptible, sin un Código especial, que podria ser la obra de una comision.

Si no se adoptase este medio, la práctica sería siempre vacilante por lo diseminado de las leyes i por los vacíos que en ellas se encuentran, i que no pocas veces dan lugar a interpretaciones i arbitrariedades. Con este motivo, he pasado ya un proyecto de lei al Consejo de Estado.

En la Memoria anterior se espuso a las Cámaras que las listas últimas para la contribucion del catastro habían presentado obstáculos en las provincias de Concepcion i Coquimbo; i que, en consecuencia, el Gobierno había ordenado se cobrase el impuesto por las penúltimas listas hasta que se examinasen nuevamente las otras por las juntas respectivas.

De entónces acá han ocurrido nuevos reclamos, i el Gobierno ha tenido por conveniente proceder como en el primer caso, entre tanto que las Cámaras toman en consideracion el proyecto de lei que se les pasó en el año anterior.

Se ha suspendido el gasto que ocasionaba la visita fiscal de hacienda, por ser ya inoficiosa i haber cesado de hecho i derecho. Lo mismo se ha practicado con el pago de sueldos al individuo contratado en Francia para el beneficio de nuestras minas de carbón de piedra; porque los empresarios de la navegacion de vapor han enviado personas de suficiente intelijencia a la provincia de Concepcion i a otras, con el objeto de laborear estas minas, i por consiguiente, ha dejado de ser necesaria la intervencion del Gobierno.

Con arreglo a lo prevenido por el Congreso en la traslacion del estanco al Fisco, el Ministerio de mi cargo ha procedido a dictar reglas que diesen al manejo de este ramo la debida seguridad i claridad.

Se han formado modelos de libros, i todo lo que se ha creido necesario para una exacta contabilidad i para el buen órden de las operaciones i la intelijencia de los empleados que han de intervenir en su despacho.

Se han dado tambien a la Tesoreria Jeneral nuevos modelos para su contabilidad i la de sus tenientes, a fin de facilitar sus trabajos i los de la Contaduria Mayor, en el exámen de las cuentas.

Con el objeto de hacer mas sencillo i fácil el despacho de la Tesoreria Jeneral, no ménos que, con el de evitar el gasto de cuatro por ciento que se pagaba al teniente de ministros de Santa Rosa sobre todas las cantidades que entraban en su Tesorería, para el desempeño de su cargo, se ha reunido esta oficina a la Aduana de aquella provincia, cuyos empleados tienen bastante tiempo para dedicar a esta nueva tarea. Al efecto, se le han trasmitido los modelos que deben servir para el arreglo de su contabilidad.

Del empréstito levantado en 1.° de Setiembre de 1836 en doscientas doce acciones de a quinientos pesos i al interes de cuatro por ciento, se han amortizado ochenta i cinco acciones, que componen la suma de cuarenta i dos mil quinientos pesos; i quedan en circulacion ciento veintisiete, que importan sesenta i tres mil i quinientos pesos; habiéndose pagado por intereses hasta el 1.° de Mayo próximo pasado, quince mil ciento setenta i tres pesos cinco i medio reales.

De la deuda interior consolidada al tres por ciento, cuyo importe ha ascendido a un millon setecientos treinta i un mil trescientos pesos, se han amortizado ochenta i cuatro mil ochocientos veinticinco pesos hasta fines de Abril último, i quedan en circulacion un millon seiscientos cuarenta i seis mil cuatrocientos setenta i cinco pesos.

Los intereses que se han pagado por ella hasta la misma fecha, desde Julio de 1837, ascienden a ciento cuarenta i nueve mil setecientos cincuenta pesos tres i medio reales.

De los fondos públicos al seis por ciento importantes seiscientos mil pesos, que se pusieron en circulacion desde el 1.° de Abril de 1839, para el pago de la reforma militar, se han amortizado trescientos setenta mil quinientos.

La última amortizacion se efectuó en Abril de este año a ochenta i nueve siete octavos i noventa por ciento; valor que solo el buen estado de su crédito ha podido dar al Gobierno.

Los intereses pagados sobre todo el capital hasta el mes de Abril de este año, ascienden a doscientos noventa i nueve mil doscientos treinta i nueve pesos cuatro reales.

De la transaccion con la Casa de Dickson, Price i Ca., de que se dió cuenta en la anterior Memoria de Hacienda, i que impuso al Erario una deuda de ciento setenta mil pesos, se ha pagado por las tres sétimas partes i los intereses