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SESION DE 26 DE JUNIO DE 1839

nunciar en el caso sometido a su deliberacion, ya sea en cuanto a la legalidad de la detencion, ya en cuanto a si la embarcacion está en el caso de ser condenada, ya sobre la indemnizacion que baya de dársele o sobre cualquiera otra duda o cuestion que emane de la susodicha captura, 0 si se suscitase entre ellas diverjencia de opiniones acerca del modo de proceder del tribunal, sacarán a la suerte el nombre de uno de los dos arbitros establecidos como arriba se espresa; i este árbitro, despues de examinados los procedimientos que se hayan verificado, conferenciará sobre el caso con los dos sobredichos jueces i la sentencia o fallo definitivo se pronunciará con arreglo al dictámen de la mayoría de los tres.

Art. 5.º Si la embarcacion detenida fuere restituida por sentencia del tribunal, ella i su cargamento en el estado en que entónces se encuentren, se entregarán al capitan o a la persona que le represente, i dicho capitan o la persona que haga sus veces podiá reclamar ante el mismo tribunal la avaluacion de los perjuicios cuyo resarcimiento tenga derecho de pedir. El aprehensor i a falta de éste su Gobierno quedará responsable al pago de los perjuicios a que definitivamente hayan sido declarados acreedores, el capitan de la embarcacion o los propietarios de la misma o de su carga.

Las dos Altas Partes Contratantes se obligan a satisfacer, dentro del término de un año, contado desde la fecha de la sentencia, las costas i perjuicios cuya compensacion haya sido concedida por el susodicho tribunal, quedando mutuamente entendido i convenido que estas costas i perjuicios serán abonados por el Gobierno del pais de que el aprehensor sea ciudadano o subdito.

Art. 6.º Si la embarcacion aprehendida fuere condenada, seiá declarada buena presa junto con su cargamento, de cualquiera naturaleza que éste sea, a excepcion de los esclavos que hayan sido conducidos a su bordo con el objeto de traficar en ellos, i dicha embarcación, de conformidad con las reglas del artículo 11 del Tratado de esta fecha, será vendida igualmente que su cargamento en pública subasta, a beneficio de ámbos Gobiernos, despues de satisfechos los gastos que arriba se espresa.

Los esclavos recibirán del tribunal un certificado de emancipacion i serán entregados al Gobierno a quien pertenezca el crucero que ha hecho la presa; para que se les trate conforme al reglamento i condiciones contenidas en la adición C de este Tratado.

Los gastos que se ocasionen por la manutencion i viaje de retorno de los comandantes i tripulaciones de las embarcaciones condenadas, serán sostenidos por el Gobierno de que dichos comandantes i tripulaciones sean ciudadanos o súbditos.

Art. 7.º Los tribunales mixtos examinarán también i juzgarán, definitivamente i sin apelacion, todas las demandas que seles hagan por compensacion de pérdidas ocasionadas a las embarcaciones i cargas detenidas con arreglo a las estipulaciones de este Tratado, pero que no hayan sido condenadas como presas legales por otros tribunales; i en todos los casos en que se decrete la restitucion de otras embarcaciones i cargas, (salvo las mencionadas en el artículo 10 del Tratado a que este reglamento corre anexo i en una parte subsiguiente de este mismo reglamento) el tribunal concederá al reclamante o reclamantes o a su apoderado o apoderados legalmente constituidos, una justa i completa indemnizacion por todas las costas del proceso, i por todas las pérdidas i per juicios que el propietario o propietarios hayan esperimentado en consecuencia de otra captura i detencion, es a saber:

  1. En caso de pérdida total, el reclamante o reclamantes serán indemnizados:
    A. —Por el buque, sus aparejos, equipos i provisiones;
    B. —Por todos los fletes debidos i pagaderos;
    C. —Por el valor del cargamento de mercaderías si algunas había, deduciendo todos los gastos i costas pagaderos sobre la venta de dicho cargamento, inclusa la comision de venta;
    D. —Por todas las demás cargas regulares en dicho caso de pérdida total.
  2. En todos los demás casos que no fueren de pérdida total, salvo los que abajo se mencionarán, el reclamante o reclamantes serán indemnizados:
    A. —Por todos los perjuicios i gastos especiales que esperimentare el buque por su detencion, i por la pérdida de los fletes debidos, i pagaderos;
    B. —Por estadías según la tarifa anexa al presente artículo;
    C.—Por cualquiera detencion del cargamento;
    D. —Por todo premio de seguros sobre riesgos adicionales.

El reclamante o reclamantes tendrán derecho al interes de un cinco por ciento anual sobre la suma concedida; hasta que dicha suma sea pagada por el Gobierno a que pertenezca el buque apresador; i el importe total de todas estas indemnizaciones se calculará en moneda del país a que pertenezca la embarcacion apresada, i se pagará según el cambio corriente al tiempo de hacer la concesion.

Sin embargo, las dos Altas Partes Contratantes han acordado que, si se prueba a satisfaccion de los jueces de ámbas naciones i sin recurrir a la decision de un árbitro, que el aprehensor ha sido inducido a error por culpa del capitan o comandante de la embarcacion detenida, no tendrá ésta en tal caso derecho a cobrar por el tiempo de su detencion, las estadías estipuladas en el presente artículo, ni otra alguna compensacion por pérdida, daños o gastos consiguientes a su detencion.

Tarifa de estadías o sea abono diario para una embarcacion desde:

100 toneladas
a 120 inclusive ... £
5 por dia
121 id a
150 id ...
6 por día