Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXV (1836-1838).djvu/140

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132 CÁMARA DE SENADORES

{| cellspacing="0" cellpadding="1" |- | Son mas data 87 pesos 2¾ reales que, en fin de Diciembre de 1835, quedaron existentes en la citada Aduana, en la forma siguiente, a saber: | | | | |- | H. En las cuentas de la responsabilidad de Leiva | align="center" width="50" valign="bottom" | $ | align="right" valign="bottom" | 70 | width="5" valign="bottom" | | valign="bottom" | 4¾ |- | En las de Ortiz quedó debiendo | | align="right" valign="bottom" | 16 | valign="bottom" | | valign="bottom" | 6 |- | | style="border-top: 1px solid rgb(0, 0, 0);" colspan="4" | |- | align="center" | Total | align="center" width="50" valign="bottom" | $ | align="right" valign="bottom" | 2,639 | valign="bottom" | | valign="bottom" | 2 |} Nota.— A los 16 pesos 6 reales deben agregarse 657 pesos 2 3/4 reales que también ha salido descubierto Ortiz, según se anuncia por el jefe que le sucedió, i lo previene en el estado jeneral que éste ha pasado. Esta cantidad no se saca al márjen, porque no habiéndose examinado las cuentas de Ortiz, se ignora su lejítimo descubierto; así es que el estado jeneral se ha formado por los libros del tiempo del espresado Ortiz, lo mismo que se ha practicado con las demas oficinas.

RESUMEN
Sueldos civiles $ 2,474   ¾
Gastos ordinarios i estraordinarios 77   ½
Existencia en fin de Diciembre de 1835 87 1
Total $ 2,639   ¼

Comision de Cuentas. —Junio 11 de 1836. —Rafael Correa de Saa.

Núm. 163

Excmo. Señor:

El ciudadano Nicolás Pradel, por el derecho de petición que el Código Constitucional me concede, ante V. E . respetuosamente espongo: que, en la mañana de hoi 3 del presente mes, se me ha instruido por el habilitado de la Secretaría de esta Intendencia, que un decreto supremo, de fecha 21 del mes anterior, ordena la suspensión del medio sueldo que disfrutaba, según lo han manifestado los Ministros del Tesoro Público. Los documentos que, en legal forma, acompaño acreditan el derecho que tengo a ese medio sueldo adquirido por mis servicios a la Patria en diez i seis años de empleado, i que constituye mi única propiedad. El superior decreto que me priva de ella, debo considerarlo como un acto anti-constitucional del Ministerio, ya por haberse espedido sin forma de juicio ni sombra de delito; ya por no habérseme notificado hasta el dia, contrariando las fórmulas prescritas por lei i práctica; i ya, en fin, por los perjuicios que me irroga semejante despojo. En esta virtud, me presento a la integridad de V. E . para que, conforme al artículo 99 de nuestra Constitución política, se digne admitir esta formal acusación, que desde luego interpongo contra el señor Ministro que haya firmado el referido supremo decreto, prévio el informe que V. E. tuviere a bien pedir sobre el contenido de mi reverente solicitud, í con protesta de demandar los perjuicios ante el Tribunal competente. Así lo espera de la imparcial justificación de V. E. —Excmo. Señor. —Nicolás Pradel.

Núm. 164

Excmo. Señor:

Nicolás Pradel, por el recurso que mas convenga, a V. E. respetuosamente digo: que consagrado desde los primeros años de mi juventud a la carrera de empleado, he servido con honradez en diferentes oficinas de la República, i últimamente, de Secretario de esta Intendencia, de i donde fui escluido por disposición de V. E., en virtud de la indisputable facultad que tiene el Supremo Gobierno para trasladar a los empleados de una a otra oficina, donde se consideren mas útiles sus servicios; así he debido creerlo en vista del superior decreto que ordena mi colocacion por el Ministerio de Hacienda en una de las oficinas fiscales. Van corridos cerca de cuatro meses, sin que hasta hoi se me haya colocado ni se me dé sueldo alguno, cuya situación i la de mi angustiada familia es ya insoportable.

Meditando siempre en una triste esperiencia, de que mi escaso sueldo apénas me daba para subsitir, me dediqué a la carrera del foro, sin perjuicio de las atenciones de mi empleo, i contaba ya año i medio de un asiduo estudio de derecho, que me ha sido indispensable suspender por falta de recursos para mantenerme despues de mi esclusion de ia Secretaría; así es que acabo de ver con envidia los primeros exámenes de mis condiscípulos, quedándome con el sentimiento de no poder acompañarles en esa honrosa carrera, por mi repentina trasformacion a pobreza. En la desesperación que causan mis angustias de no tener como subsistir, pienso abandonar mi Patria i buscar un asilo al lado de mi hermano en la República de Méjico; pero para verificarlo se presentan obstáculos insuperables, cuales son el no tener arbitrios para costear este viaje i dejar alguna pensión a mi desgraciada familia. No puedo marchar a mi pais nativo, porque sería aumentar los conflictos de un padre anciano, rodeado de hijos de menor edad, que escasamente tiene como darles el pan, despues de haber perdido su fortuna en las alter