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CÁMARA DE SENADORES

desde el 40 hasta el 47 inclusive, siendo el tenor de los espresados artículos el siguiente:

«Art. 26. Toda cantidad de plata, de oro en polvo, pasta, barra o mineral como igualmente de cobre en barra o rieles, que se embarcase a bordo de un buque nacional o estranjero en los puertos habilitados con destino al estranjero, caerá en comiso.

«Art. 27. Las mismas especies con excepcion del cobre en barra o rieles, que se embarcasen en los puertos habilitados con destino al comercio de cabotaje, caerán en comiso.

«Art. 28. Será decomisado el cobre en barra o rieles que, habiendo sido embarcado en algun puerto habilitado, se desembarcase en otro de igual clase; salvo en los casos fortuitos ya indicados.

«Art. 32. Las mercaderías quese hubiesen trasbordado en los puertos donde es permitido verificarlos, caerán en comiso, si no se hubiesen practicado préviamente las formalidades del reglamento.

«Art. 41. Todo exceso que resulte en el peso, número o medida de las especies estancadas, sobre el manifiesto presentado, caerá en comiso, sea cual fuere su cantidad.

«Art. 42. Los excesos que se descubrieren sobre el manifiesto por menor de las mercaderías estranjeras, libres en su internacion, serán penados en un cinco por ciento sobre el principal de avalúo, siempre que dichos excesos pasen de un diez por ciento. Si el exceso fuere en oro o plata sellados, quedarán libres de esta pena; pero, si el oro o plata fueren en polvo, pasta, piña, labrada o chafalonía, los excesos que resulten adeudarán el uno por ciento señalado por la lei, anotándose esta diferencia en los manifiestos por menor de su referencia para que sirvan al interesado de comprobante, cuando trate de apartar dichas especies.

«Art. 43. Siempre que en el oro o plata en polvo, pasta, barra, labrado o chafalonía, de ménos en la cantidad manifestada, cobrará la Aduana, por cada marco que falta hasta completar el manifiesto, n seis por ciento al precio de tarifa, ano-tándose esta diferencia en el manifiesto por menor para que en ningun caso pueda llenarse con otras iguales especies.

«Art. 44. Los excesos en las mercaderías naturalizadas que en el comercio de cabotaje se encontraren a bordo de un buque, sea en el puerto de su procedencia o de su destino, caerán en comiso, siempre que pasen de un diez por ciento sobre las mercaderías de una misma especie, rejistradas en cada una de las pólizas.

«Art. 45. Cuando en las mercaderías naturalizadas que en el comercio de cabotaje se dirijen de un puerto a otro de la República, se descubrieren faltas que bajen de un diez por ciento de las mercaderías de una misma especie, rejistradas en cada una de las pólizas de su procedencia, se cobrarán del total de dichas faltas los derechos que corresponderían a las mismas mercaderías en su internacion del estranjero, rebajando el espresado diez por ciento, que por este artículo se considera como rejistrado.

«Art. 46. Los excesos en las mercaderías nacionales libres en su exportacion al estranjero o en el comercio de cabotaje, siempre que pasen de un diez por ciento sobre el valor total de cada póliza, pagarán por via de pena un cinco por ciento con arreglo a la tarifa o avalúo que se hiciere.

«Art. 47. Serán castigados, segun el tenor del artículo 38 de esta lei, los excesos que se descubrieren a bordo de cualquier buque en cada especie de las contenidas en cada una de las pólizas de mercaderías nacionales que adeuden derechos a su exportacion al estranjero.

«Art. 48. Caerán en comiso todas las mercaderías que se suplanten en los manifiestos por menor. Se entenderá por suplantacion:

  1. Cuando al tiempo de reconocerse la mercadería se descubriese que es diversa en su naturaleza o especie i de menor valor que la manifestada.
  2. Cuando se manifiesta una mercadería como libre i al reconocerla se hallase ser de aquéllas que adeuden derechos de internacion.»

Por un equívoco nacido de la alteracion de los números de los artículos, que resultó de haberse aumentado uno despues del 23, quedó sin considerarse el artículo 39, segun el órden del proyecto, i 40 conforme al acuerdo de la Sala.

Terminada la discusion, se dió cuenta de un Mensaje con el que el Presidente de la República acompaña un proyecto de lei sobre implicancias i recusaciones de los jueces; se mandó pasar a la Comision de Lejislacion.

Luego se verificó el sorteo de los siete Senadores que, conforme al artículo 7.º de los transitorios de la Constitucion, deben salir para la renovacion del Senado, i cupo la suerte a los señores Alcalde, Eyzaguirre, Elizondo, Errázuriz, Portales, Rozas i Vial del Rio. Con lo que se levantó la sesion. —Tocornal, Presidente.


ANEXOS

Núm. 216

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

He recibido, con sentimientos de profunda gratitud al pueblo chileno, la comunicacion de ayer, en que os habéis servido participarme que he sido reelejido para la Presidencia de la República, por ciento cuarenta i tres sufrajios de los colejios electorales.

Honrado con tantas pruebas de la estimacion de mis conciudadanos, tengo un motivo mas que exite mi celo en la consagracion que hago de