▼raleza, i es de sentir que el ▼Senado acceda a su solicitud. —Santiago, Setiembre 8 de 1836. —▼José M. de Rozas. —▼José Ignacio de Eyzaguirre.
Núm. 230
▼El Gobierno Supremo remite para la resolucion del ▼Congreso el espediente que ha formado el intendente del Maule, para que se erija en departamento de aquella provincia el gobierno del puerto de Constitucion i se fijen los límites que deben comprenderse bajo su jurisdiccion. La Comision se persuade que no hai un obstáculo que se oponga a la gracia que pide el espresado intendente i que, por lo mismo, debe accederse a ella en los mismos términos que espresa S.E. el señor ▼Presidente de la República, en su Mensaje que va a considerarse. —Santiago, Agosto 19 de 1836. —▼José Ignacio de Eyzaguirre. —▼J.M. de Rozas.
Núm. 231
▼José Gombao, natural de España, ha acreditado ante el ▼Senado tener las calidades que se requieren para ser declarado chileno; i en su consecuencia, esta Cámara ha acordado se ponga en conocimiento de V.E. a fin de que se le espida la correspondiente carta de naturaleza.
Dios guarde a V.E. —Setiembre 13 de 1836. —Al ▼Presidente de la República.