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CÁMARA DE SENADORES

Ovalle, Portales, Vial Santelices, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:

De un Mensaje del Presidente de la República, en que da parte de haberse descubierto una conspiracion contra el Gobierno i pide se autorice conforme a la parte 6.ª del artículo 36 de la Constitucion con las facultades estraordinarias que detalla el 161, como el único medio de contener a los díscolos en las presentes circunstancias; pasó a la Comision de Gobierno i conforme al dictámen de ésta, se aprobó a segunda hora el siguiente proyecto:

«Se autoriza al Presidente de la República, desde la publicacion de este decreto hasta el 31 de Mayo de 1837, para que use de las facultades estraordinarias siguientes:

  1. La de arrestar o trasladar a cualquier punto de la República.
  2. La de proceder sin sujetarse a las formas prevenidas en los artículos 139, 143 i 146 de la misma Constitucion.
  3. La de dar sus órdenes a los intendentes i subalternos, relativas al ejercicio de estas facultades, sin mas calidad que el acuerdo del Ministro del ramo respectivo.»

Se acordó se pasase a la otra Cámara sin esperar la aprobacion del acta, i se levantó la sesion. —Tocornal, Presidente.


ANEXOS

Núm. 274

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Los díscolos, los que no quieren resolverse a vivir del trabajo, los que asilados de la moderacion del Gobierno han hecho profesion de conspirar, siguen tenaces en sus maquinaciones i no perdonan medio, por horrible que sea, para conseguir un trastorno que suma a la República en males, cuya perspectiva horroriza.

El Gobierno ha sido avisado, hace tiempo, de que se tramaba una conspiracion; pero la falta de datos no le permitía proceder contra los conspiradores. Ademas, la nulidad i descrédito de los conjurados comparada con la robustez i estension de los apoyos del Gobierno, le hacían increíble un intento tan atrevido. Se multiplicaron los avisos i ya fué necesario expiar los pasos de los indiciados en el plan; así se fueron recojiendo gradualmente datos que pusieron fuera de duda la existencia de aquél.

Se atentaba contra la vida de uno de los Ministros, i para evitar el golpe se hizo indispensable la aprehension del asesino consuetudinario, llamado Nicolás Cuevas, quien, por medio de repetidas fugas, había podido sustraerse hasta ahora de la accion de las leyes, i burlarse de los jueces de los diversos distritos donde ha cometido los mas atroces i alevosos asesinatos; este monstruo era el instrumento de que se valían los conjurados para consumar tan horrendo crímen. Su prisión dió lugar a la de algunos cómplices para esclarecer el delito, i sus declaraciones confirman cuanto sabía el Gobierno por distintos conductos.

La sensatez i amor al órden que manifiestan todas las clases del Estado, son un muro inespugnable contra el que se han estrellado i estrellarán los proyectos de los desorganizadores incorrejibles, que no quieren buscar otro camino para mejorar su suerte que el del desórden, la ruina de las instituciones i de los hombres honrados, i la posesion de empleos que son incapaces de desempeñar fiel ni dignamente. Personas de distintas clases, condiciones i residencias toman un loable empeño en noticiar al Gobierno de cualquier paso que induzca a sospechar alguna maquinacion. Sin embargo, creo que ninguna precaucion está demas en las presentes circunstancias; i como, por otra parte, los conjurados son tantas veces reincidentes i en la escuela de las conjuraciones han aprendido diversos modos de oscurecer el delito, especialmente el de ponerse de acuerdo para las confesiones en el caso de ser descubiertos, será indispensable proceder sin sujecion a las formas judiciales a trasladar algunos de unos a otros puntos de la República para privarlos de los medios de obrar.

Con estos antecedentes i persuadido de que, para mantener la tranquilidad de la República, i mui especialmente para evitar a los díscolos los males que ellos mismos se procuran, os pido que, en virtud de la atribucion que señala al Congreso la parte 6.ª, artículo 36 de la Constitucion, me autoricéis para hacer uso de facultades estraordinarias hasta el treinta i uno de Mayo del año próximo venidero, víspera del dia en que las Cámaras deben abrir sus sesiones ordinarias.

Talvez no debo escusar recordaros la templanza i circunspeccion con que el Gobierno ha usado de esta autorizacion que, en otras ocasiones i por iguales motivos, ha recibido del Congreso. Tantas i tan positivas pruebas, como he dado, de que nunca he sido animado de pasion en el desempeño del alto cargo que invisto, me dan derecho a esperar que no se temerá abuso alguno en el ejercicio de la autorizacion que solicito. —Joaquin Prieto Diego Portales.


Núm. 275

Siendo tan notorios como urjentes los motivos del Mensaje del Presidente de la República, para que se le autorice conforme a la parte 6.ª del artículo 36 de la Constitucion, con las facultades estraordinarias que detalla el 161, i no habiendo sido bastantes para contener a los enemigos de