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CÁMARA DE SENADORES

rado heroico defensor de la Nacion. En otra campaña hecha a la referida provincia, en el año de 1818, se halló en la acción de Chillan a las órdenes del señor Coronel don Matías Sapiola. En Enero de 1819, se halló en la accion del Bio Bio a las órdenes del señor Coronel mayor don Antonio González Balcazar. Otra campaña a la misma provincia, en el año de 1820, a las órdenes del señor Comandante don Benjamín Viel, habiéndose hallado en la accion de Yumbel el 23 de Setiembre del mismo año, a las órdenes de dicho señor. En la del Pangal, el 26 del mismo mes i año, a las órdenes del señor Comandante don Cárlos María Ocarrol. En la de Cocharca, el 27 de Noviembre de dicho año, a las órdenes del señor Coronel don Pedro Ramón Arriagada. En las dos acciones de Chillan, cuando invadieron esta ciudad los indios de Zapata, a las órdenes del señor Mariscal de Campo don Joaquín Prieto. En la accion de las Vegas de Saldía, el 10 de Octubre de 1821, a las órdenes del mismo señor. En la campaña a la tierra de los indios se halló en la accion de Gualiguayco, el 26 de Noviembre del mismo año. En la de Nininco el mismo mes i año. En la de Cautin el 24 de Diciembre de dicho año. En la de Mulchen el 27 de Marzo de 1822. En la de Pile el 1.° de Abril del citado año, en las cuales se halló a las órdenes del señor Comandante don Manuel Búlnes. En una campaña a ultra cordillera el año de 1824 a las órdenes del mismo señor. En otra id. a id. a las órdenes del señor Comandante don Pedro Godoi, cuya campaña se hizo en el año de 1827 i ha hecho varias correrías a las montañas en persecucion de los montoneros. En la campaña al otro lado del Bio-Bio, desde el 20 de Diciembre de 1832 hasta el 26 de Enero de 1833, a las órdenes del señor Jeneral don Manuel Búlnes.


Informe del Inspector

Excmo. Señor:

Sin embargo de que el Coronel que suscribe, las notas que anteceden no las especifica con recomendacion, estoi penetrado que las aptitudes, conducta i aplicacion de este jefe son las mejores; que mantiene el Escuadron de su mando en el mejor órden i disciplina i que sus subordinados cumplen exactamente con sus deberes. —Santiago, Julio 1.° de 1834. —Juan de Luna.


Notas del Comandante

Valor suficiente; aplicación regular; capacidad id.; conducta superior; estado soltero. —Letelier.


Agustín Landa, Sarjento Mayor del Rejimiento de Granaderos a Caballo del que es Comandante el Teniente-Coronel graduado de Coronel, don Bernado Letelier, certifico: que la hoja de servicio que antecede, es copia a la letra de la orijinal que existe en la Sarjentía Mayor de mi cargo. —Chillan, Febrero 1.° de 1834. —Agustín Landa. —V.° B.° —Letelier.


Núm. 294

La Cámara de Diputados, ha tomado en consideracion la lei de procedimientos en el juicio ejecutivo, pasado por el Presidente de la República en Julio del presente año, i que orijinal acompaño, i la ha aprobado con solo las alteraciones que se espresan:

La parte 2.ª del artículo 2.° ha sido adicionada, como también la 3.ª del artículo 7.°. El artículo 10 ha recibido tambien su adicion i lo propio el 13. Al artículo 19 se le han agregado dos partes mas.

Los artículos 52, 54 i 55 han sido adicionados.

El artículo 19, a mas de adicionado en su 3.ª parte, ha tenido la agregación de otra parte mas que compone la 5.ª.

El término de 18 meses, de que habla el artículo 61, ha sido reducido a seis.

El artículo 111 ha sido reformado como también el 121.

Entre el 128 i 129, se ha creído necesario agregar un artículo como tambien otro el 131 i 132, quedando todos en el órden siguiente:


parte II

Art. 2.° El avenimiento de las partes hecho ante el juez i constante de un acta firmada por ellas, el juez i el escribano.


parte III

Art. 7.° De que si el deudor no tuviere bienes que le sean embargados, o los que se encontraren no fueren bastantes a juicio del ejecutor a cubrir el pago decretado, será conducido a una prision.

Art. 10. Se omitirá la prisión del deudor siempre que el ejecutante no lo exijiere, pero si la deuda procede de depósito remisión o aceptacion de letras de cambio, de libranza, o de alguna obligacion con el Fisco o con establecimientos de educacion o beneficencia, creados o sostenidos por el Gobierno o sujetos a su inmediata inspeccion, el deudor debe ser preso, aunque el ejecutante no lo pida.

Art. 13. Reconociendo el deudor la firma puesta en la letra, libranza, pagaré o contrata en que conste su obligacion o responsabilidad, ten