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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXV (1836-1838).djvu/430

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CÁMARA DE SENADORES

en Paucarpata a 17 de Noviembre último, entre los Plenipotenciarios del Gobierno de Chile i del Jeneral Santa Cruz, acompañando, por consiguiente, la declaracion que hizo en 18 de Diciembre, de que deben continuar las hostilidades contra el espresado Gobierno i sus sostenedores, en la misma forma que ántes de su celebracion; i el otro, en que propone para Obispo de la diócesis de Coquimbo, al presbítero don Rafael Valentin Valdivieso, por haber renunciado el doctor don José Alejo Eyzaguirre, que había sido electo anteriormente. En vista de ámbos Mensajes, la Sala se declaró en comision, i respecto al primero acordó se contestase en los términos siguientes:

"El Senado ha oido el Mensaje en que V.E. le comunica haber desaprobado el tratado celebrado en el pueblo de Paucarpata, en 17 de Noviembre del presente año, entre los Plenipotenciarios del Gobierno de Chile i del Jeneral don Andrés Santa Cruz.

"Participando el Senado de los sentimientos que umversalmente animan al pueblo chileno, mira en este acto del Gobierno sostenidos el honor nacional i los mas sagrados intereses de la Patria i juzga con V.E. que debe preferirse la continuacion de la guerra a una paz sin gloria, sin ventajas i que deja amenazada nuestra Independencia.

"El Senado protesta concurrir con el resto de la Nacion, a todas las medidas que fueren necesarias para obtener un tratado que nos asegure los grandes intereses que Chile se propuso defender, cuando corrió a las armas para alcanzar la justicia que era debida a sus reclamaciones."

En órden a la propuesta del presbítero don Rafael Valentin Valdivieso para Obispo de Coquimbo, se aprobó por unanimidad, mandándose que ámbas resoluciones se comunicasen al Supremo Gobierno sin que se esperase la aprobacion del acta.

Acto contínuo el señor Presidente presentó a la Sala el nombramiento de las comisiones para el despacho de los negocios que deben someterse a su deliberacion, la cual fué aprobada en la forma siguiente:

Para la de Justicia, Lejislacion i Negocios Eclesiásticos los señores Ovalle Landa, Irarrázaval i Tocornal.

Para la de Gobierno, Comercio e Industria los señores Egaña, Barros i Bello.

Para la de Hacienda los señores Elizalde, Portales i Vial del Rio.

Para la de Guerra i Marina los señores Benavente, Fórmas i Ortúzar. En este estado, se levantó la sesion. —Solar, Presidente.


ANEXOS

Núm. 375 [1]

El Jeneral don Manuel Blanco Encalada i don José de Irisarri, como Plenipotenciarios del Gobierno chileno acordaron con el Jeneral Santa Cruz el tratado siguiente:

En el nombre de Dios Todopoderoso, autor i lejislador de las sociedades humanas.

Deseando los Gobiernos de la Confederacion Perú-Boliviana i de la República de Chile restablecer la paz i buena armonía, que desgraciadamente se hallaban alteradas, i estrechar sus relaciones de la manera mas franca, justa i mutuamente ventajosa, han tenido a bien nombrar para este objeto por Ministros Plenipotenciarios, por parte de S.E. el Supremo Protector de la Confederacion, a los Ilustrísimos Señores Jenerales de Division don Ramon Herrera i don Anselmo Quiroz i por parte de S.E. el Presidente de la República de Chile al Excmo. señor Jeneral en Jefe del Ejército de Chile, Don Manuel Blanco Encalada i al señor Coronel don Antonio José de Irisarri; los cuales, despues de haber canjeado sus respectivos plenos poderes i haberlos encontrado en buena i debida forma, han convenido en los artículos siguiente:

"Artículo primero. Habrá paz perpétua i amistad entre la Confederacion Perú-Boliviana i la República de Chile, comprometiéndose sus respectivos Gobiernos a sepultar en olvido sus quejas respectivas, i abstenerse, en lo sucesivo, de toda reclamacion sobre lo ocurrido en el curso de las desavenencias que han motivado la guerra actual.

"Art. 2.º El Gobierno de la Confederacion reitera la declaracion solemne que tantas veces ha hecho de no haber jamas autorizado ningun acto ofensivo a la Independencia i tranquilidad de la República de Chile, i a su vez el Gobierno de ésta declara que nunca fué su intencion, al apoderarse de los buques de la Confederacion, apropiárselos en calidad de presa, sino mantenerlos en depósito para restituirlos como se ofrece hacerlo en los términos que en este tratado se estipula.

"Art. 3.º El Gobierno de Chile se compromete a devolver al de la Confederacion los buques siguientes: la barca Santa Cruz, el bergantin Arequipeño i la goleta Peruviana. Estos buques serán entregados a los ocho dias de firmado el tratado por ámbas partes, a disposicion de un comisionado del Gobierno Protectoral.

"Art. 4.º A los seis dias despues de ratificado este tratado por S.E. el Protector, el Ejército de Chile se retirará al puerto de Quilca, donde



  1. Este documento ha sido trascrito de El Araucano, número 382, correspondiente al 22 de Diciembre de 1837. —(Nota del Recopilador.)