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SESION EN 16 DE JUNIO DE 1843

servido a la rejeneracion política de la cara Patria junto con nacer la revolucion feliz que sus trajo a la América de la esclavitud española, sellando las dos épocas que deciden la de Chile con hechos heroicos: ya como un soldado del Ejército: ya como un chileno animado de la gloria de Arauco. El Soberano Congreso que hoi se halla dividido en vuestra Cámara i en la de Diputados, siguiendo la marcha de todos los Gobiernos justos i sabios, desde que ellos existen, ha decretado la lei de reforma abrazando en ella el sublime i jeneroso objeto de premiar a todos los que le han servido, ya en los campos de batalla, ya en el órden civil: a los unos para cicatrizar sus heridas i reparar su salud maltratada repeliendo la fiereza española: a los otros para evitarles la orfandad i una muerte prematura, por organizar la República: reemplazando a ámbos los goces de que se privaron, en la dulce satisfaccion de que la madre Patria les señala sus hijos predilectos, ofreciéndoles comodidad i honor. Estos son, señor, en el concepto del que suscribe los caractéres de la sabia i justa lei de reforma, i cree sean los mismos en cualesquiera otro de buen sentido. Partiendo de estos principios, SS. DD. RR., ¿cómo podrá jamas conformarse el que suscribe por mas que se hacinen teorías, adversas en el duro i singular contraste, de ser uno de los que mas haya servido, como está comprobado, con mas estension por la notoriedad pública, que aun dice el irrefragable documento que obra; i a la par mirarse escluido de estos hijos que la madre Patria distingue con tanta beneficencia: aquella misma Patria que fué, es i será siempre su ídolo? No es del caso, SS. DD. RR., aducir determinados empleos; que ya las Lejislaturas, ya los Gobiernos han dado en nuestro pais a varios individuos, de premios o recompensas, porque esto seria suscitar comparaciones personales que producirían el odio, si lo es, hacer presente la atribucion 12" artículo 46 capítulo 6.° de la Constitucion, que con especialidad determina las facultades de la Lejislatura, para dar compensaciones pecuniarias, honores, etc., a los grandes servicios. ¿Cuáles, SS. DD. RR., podrán ser éstos que no estén clasificados los del que suscribe?

Sea en buen hora, que la lei de reforma esté circunscrita en la parte militar a aquellos que estén en servicio activo i gocen de algun sueldo, etc. ¿Esta lei obstará jamas el derecho individual que tiene el que suscribe, a reclamar de esa Patria justa los premios especiales a que tan digno le hacen sus servicios?

En tal caso bien podría esa Patria haber cumplido con todas sus obligaciones de gratitud, i responsabilidad para con todos los que a la lei comprendió, mas nunca dejaría a cubierto su justicia, ni equidad, con aquel individuo, i empeñaría tanto mas su gloria, cuanto fuese la diferencia de jenerosidad con los unos, i mezquindad con aquel.

El que suscribe no intenta por ahora SS. DD. RR. alcanzar se amplie la lei indicada; se ciñe únicamente a la protección que le ofrece la Constitucion, la cual como se ha dicho ha determinado la facultad de conceder premios, etc. a los grandes servicios. Insiste el que suscribe que esto es lo que pide.

Trece años perteneció al ejército como manifiesta la adjunta hoja, i es demasiado notorio se separó cuando todo lo habia trabajado, i sólo le restaba gozar de un sueldo pingüe i honor; mas todo se lo arrebató la perfidia i violencia: nada difícil le seria al que suscribe justificar ante Vuestra Soberanía, que aun el despacho de Coronel efectivo de Dragones, un Jeneial ingrato, i odiando siempre a los chilenos que no pudo hacer viles instrumentos de ultraje al pais, se lo usurpó, mas demasiado sabido es este hecho: como tal Coronel el que suscribe habría disfrutado de tres mil pesos anuales, cuando probablemente hubiera descansado en la guarnicion, i hoi obtaria treinta i ocho mil pesos de reforma, arreglándonos a diecinueve años a los dos tercios de tres mil pesos ¿i quién podrá decir que este hecho, (como es cierto) no ha sido monstruosa arbitrariedad, e injusticia, un salteo de su propiedad adquirida con tantos títulos? ¿I cómo podrá ser jamas justo que la Patria, esa misma Patria, a quien el que suscribe le ha servido con tanta fidelidad, empeño, valor, i honradez, consienta su sacrificio i abandono, complaciendo así tontamente al malvado, i a quien nada le iba fuese Chile victima de su feroz venganza?

Ved aquí un hecho SS. DD. RR. indudable de que el que suscribe debia ser acreedor a treinta i ocho mil pesos, como uno de los muchos Coroneles, salvo no haber sino una víctima.

Ved tambien, señor, que si lo fué, no hubo otra causa que el haber siempre preferido, ser un chileno honrado, i la gloria de la Patria a todo interes: mas termínele, señor, un recuerdo que nunca puede dejar de hacer una profunda llaga al corazon del que sufre, i quede sólo a la consideracion de Vuestra Soberanía para oíros lugares en que espera el que suscribe se fije su alta bondad para conceder el premio que solicita. Es constante, señor, que el que suscribe no era un hombre asalariado, ni obligado de ningun modo, cuando en la fatal época de la emigracion se hallaba en Buenos Aires, i desde este punto resolvió la atrevida empresa de remover la libertad de la Patria que yacía bajo el yugo español.

Tambien es constante que para llevar a su cabo esta empresa fué necesario se entregase a discreción de estos tiranos, arrostrando horrorosas prisiones, ultrajes i el mas inminente peligro de ser colgado como un infame, dejando a su