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CÁMARA DE SENADORES

yecto de lei sobre amonedacion, la del proyecto de lei en que se asigna montepío a los capitanes de corbeta i la de los proyectos de lei relativos a las solicitudes de doña Nicolasa Romero, de don Francisco de Paula Lattapiat i de don Juan Felipe Cárdenas. —IRARRÁZAVAL.


Sesion del 23 de junio [1]

Se abrió a las siete de la noche, i concluyó a las 9 1/2. Despues de leida i aprobada el acta de la sesion anterior, continuó la discusion del artículo 5.° del proyecto sobre amonedacion, que quedó para discutirse por segunda vez en la sesion del 21.

El señor Egaña observó que para proceder con mas tino i madurez seria mas conveniente pedir a la Casa de Moneda una razon circunstanciada de las cantidades que se habia sellado desde el año 1821; que ésto podría obtenerse dentro de dos o tres días, en cuyo intervalo talvez se pronunciaría sobre el proyecto la opinion pública, cuyo fallo serviría para ilustrar la materia.

El señor Renjifo(don Manuel) dijo: que sin necesidad de ocurrir a la Moneda a solicitar se mejante razon, él podría informar a la Cámara que en el espacio de veintidos años trascurridos desde el año de 1821 a 1843 inclusive, el dinero acuñado ascendía a la suma de 50,000 pesos.

El señor Egaña espuso: que desde que se había propuesto esta lei al Consejo de Estado, la habia considerado mala e inadmisible, porque divisaba que sancionándola se ocasionaban males de mucha trascendencia; que estaba envuelto en mil dudas que la discusion no le habia desvanecido; que no se podia persuadir de que la medida propuesta evitase la estraccion, porque si los estranjeros se llevan nuestra actual moneda, que pesa mas que la que se quiere introducir, del mismo modo estraerán ésta con la sola diferencia de que en lugar de cinco llevarán seis; que desde el principio del mundo se habia notado que la alteracion en la moneda ha ocasionado grandes trastornos que nosotros no tenemos necesidad de esponernos a sufrir. Por otra parte, aun cuando la lei se empeñase en dar el mismo valor a una moneda que pesa ménos, que a otra que tenga un peso mayor, su disposicion no tendrá efecto alguno, porque nadie será tan bobo que cambie una moneda que tiene un valor intrínseco menor por otra que vale mas. Para salvar todos los inconvenientes creyó oportuno proponer a la aprobacion de la Cámara la indicacion de que se acuñasen anualmente 50,000 pesos con la misma lei que prefijó la ordenanza vijente, i que no importaba que el Fisco perdiese 5.0D0 pesos, pues que este corto sacrificio era preferible a los males que se seguírian adoptando la lei en discusion.

El señor Renjifo replicó que era conveniente fijar a la Cámara en el objeto que el Gobierno se había propuesto al iniciar el proyecto de lei sujeto a discusion; que este objeto, léjos de dirijir a proporcionar al erario un nuevo ramo de ingreso, sólo tenia por mira remediar el mal grave que esperimenta la sociedad por la falta de dinero menudo sentida jeneralmente; que los temores manifestados por el honorable Senador preopinante, sobre los trastornos que debe producir, a su juicio, la alteracion en el peso de la moneda, carecían de sólido fundamento, porque los hechos históricos a que habia ocurrido para apoyarlos, demostraban que tales males sólo sobrevinieron cuando gobiernos absolutos i faltos de fe, en tiempo de grosera ignorancia, rebajaron la lei de la moneda, sin dar conocimiento al pueblo de este fraude, que dejaba despues de la adulteracion, el mismo valor aparente al dinero falsificado; i agregó que tan funesto resultado no podía seguirse de la sancion de una lei publicada en proyecto, con todos sus pormenores, i sometida a una discusion franca en ámbas Cámaras.

Dijo tambien que para formar el concepto debido sobre la indicacion que acababa de hacerse, era preciso se fijase el Senado en que la moneda representa dos valores: primero, el que le corresponde como metal precioso; stgnndo, el que despues de acuñada adquiere como ájente de la circulacion; i cuando la lei segun se pretendía en el caso presente, contrariando a la naturaleza de las cosas, determinara que la plata acuñada tuviese ménos valor que el precio a que se vende en el mercado como metal, entonces, por consecuencia necesaria el fisco vendría a su frir una pérdi la considerable i del todo inútil, respecto a que el dinero seria codiciado para fundirlo i darle otros usos, por el aliciente del lucro que produjera esta operacion.

Autorizada la Casa de Moneda, añadió, para comprar la plata en lei de 12 dineros a 9 pesos 7 reales marco, precio corriente de plaza, si se sellara dinero menudo con el peso designado por la ordenanza aclual, aun contando con la liga, apénas sacaría la Casa de dicho marco poco mas de 9 pesos 3 reales, perdiendo el costo de elaboracion, i los 4 reales de diferencia resultante, entre el precio de compra i el valor legal de la moneda, seria una utilidad segura para todo el que quisiese aprovecharse de este error de cálculo injustificable.

El dinero, dijo, se recojeria entónces corno metal por 4 reales ménos en marco de su valor intrínseco, los estranjeros lo esportarian lícitamente reducido a barras i los nacionales los destinarían a bajillas u otros usos. El hombre especulador no hallaría jiro mas productivo para

  1. Esta sesion es tomada de El Progreso, núm. 189 del lunes 25 de Junio de 1843. —(Nota del Recopilador)