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CÁMARA DE SENADORES

fué aprobada por unanimidad en la forma siguiente :

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para conceder jubilacion con arreglo a las leyes a los jueces que, teniendo al ménos cinco años de servicios, quedaren sin colocacion a consecuencia de los nombramientos que deben hacerse para proveer en propiedad estos empleos, aun cuando no se hallen física o moralmente imposibilitados para continuar prestando sus servicios.

Para esta jubilacion se contará todo el tiempo que hubieren servido, aun cuando haya sido con alguna interrupcion."

Se puso en discusion el artículo 2.° i practicado el escrutinio de la votacion secreta, resultó utiánimente aprobado en esta forma:

"Art. 2.° El actual Ministro decano de la Corte de Apelaciones, don Santiago Mardones, en atención a estar ejerciendo las funciones de Rejente a su avanzada edad i servicios, será jubilado con la renta de $ 2,000 anuales."

Continuó la discusion particular del título 1.° del proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior; i el señor Egaña propuso una modificacion a los artículos 5.° i 6.° dirijida a que en aquel se su stituyesen a las palabras "dependientes del Gobernalorn estas otras "subordinado al Gobernador" i en el artículo 6.° en vez de las palabras "que depende del Subdelegado" estas otras "bajo las órdenes del Subdelegado", fiesta modificacion fué aprobada por unanimidad i pasó la Sala a considerar una indicacion del señor Benavente sobre el artículo 7.° del referido proyecto de lei, para que se declare que los Intendentes sólo puedan ser reelejidos una vez para la misma provincia e indefinidamente pasando de una provincia a otra.

Suficientemente discutida esta indicacion, procedió la Sala a votar sobre ella i resultó desechada por nueve votos contra dos.

En seguida el señor Benavente hizo otra indicacion sobre el artículo 11 para que en su contesto se sustituyan las palabras "tener los derechos de ciudadano activo con derecho de su frajion a las palabras user ciudadano activo con derecho de sufrajion i esta indicacion fué aprobada por unanimidad. El mismo señor propuso otra indicacion a fin de que se agregase a este artículo una cláusula para que el Presidente de la República prefiriese para las intendencias a los ciudadanos que vuelvan de paises estranjeros despues de haber servido algun empleo diplomático o consular; i se acordó tener presente esta indicacion concluida que fuese la discusion del proyecto de lei; agregándolo como apéndice si pareciese conveniente adoptarla.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la pióxima la discusion del título i.° del proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior, i la de los proyectos de lei acordados por la Cámara de Diputados a consecuencia de las solicitudes de don Fiancisco de Paula Lattapiat i don Antonio Breza. —IRARRÁZAVAL.


Sesion del 14 de julio [1]

Aprobada el acta de la sesion del 12, el pro-Secretario leyó un oficio del gobierno, i a con tinuacion la Sala pasó a discutir en particular el proyecto de lei sobre dar jubilacion a los jueces que no sean reelejidos en el Consejo de Estado.

El señor Benavente propuso a la Cámara que se redactase el artículo i.° poco mas o ménos en estos términos: se concede jubilacion con arreglo a las leyes a los jueces que no sean reelectos a consecuencia de los nombramientos que está practicando el Consejo de Estado, aun cuando no tengan todos los requisitos que exije la lei, abonándoles lodo el tiempo que hubiesen servido aunque haya sido con alguna interrupcion.

El señor Ministro de Justicia (que fué llamado por la Cámara en la sesion anterior) dijo que el Gobierno al proponer esta a la sancion de las Cámaras habia tenido dos objetos: i.° que puedan jubilarse aun los jueces que no tengan sesenta años, que es la edad que la lei exije para la jubilacion; 2.° que se les abone el tiempo que hayan servido aunque haya sido interrumpido. Añadió que ya que algunos no se habian conformado con la redaccion del artículo tal como habia sido pasado por el Gobierno, proponia a la Sala que se alterase; i los términos en que propuso se reformase, fueron poco mas o ménos los siguientes: se autoriza al Presidente de la República para que conceda jubilacion con arreglo a las leyes a los jueces que aun cuando no se hallen imposibilitados para continuar prestando servicios, queden sin colocacion a consecuencia de los nombramientos que actualmente está haciendo el Consejo de Estado.

El señor Egaña propuso que se agregase a dicho artículo que solo se jubilasen los que tuviesen mas de cinco años de servicios.

Puesta en votacion la indicacion del señor Ministro de Justicia con la agregacion del señor Egaña, fué aprobada unánimemente.

En seguida continuó la discusion del título i.° de la lei del réjimen interior i con respecto a los artículos 5.° i 6° que dicen así:

"Art. 5.° Cada subdelegacion es gobernada por un subdelegado, dependiente del Gobernador de su departamento i tiene las facultades que se espresan en el título 6.°.

"Art. 6.° Cada distrito es gobernado por un inspector que depende del subdelegado que lo

  1. Esta sesion es tomada del periódico El Progreso de 17 de Julio de 1843, núm. 206. —(Nota del Recopilador).