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SESION EN 14 DE JULIO DE 1843

nombró, i ejerce las funciones que espresa el título 7.°". Pidió el señor Egaña que en lugar de la palabra dependiente se pusiese subordinado por ser el término de que usa la Constitucion, i que en lugar del artículo 6.° se sustituyese el artículo 121 de la Constitución. Estas indicaciones fueron aprobadas por diez votos contra uno.

Acto continuo se puso en discusion el artículo 7.° que está concebido en éstos términos: "Los intendentes se nombrarán cada tres años por el Presidente de la República, quien los puede remover siempre que lo juzgue necesario i reelejirlos cuantas veces lo crea conveniente."

El señor Benavente observó con respecto a este artículo que la perpetuidad de un Intendente traería males que no se ocultarían a ningun Senador; i por lo tanto propuso a la Cámara que sólo pudiesen ser reelejidos una sola vez en la misma provincia, pudiendo serlo indefinidamente en cualquiera otra. Añadió que cuando a primera vista parecía que su indicacion se oponía a un artículo condicional, en realidad no encontraba tal oposicion, sino que por el contrario, no era otra cosa que la interpretacion fiel i legal de dicho artículo. Corroboró su aserto fundándose en que si un Intendente era malo i no cumplía con sus obligaciones, no era posible que permaneciese en su destino ausiliado talvez por el espíritu de partido, con notable perjuicio del bien público; miéntras que por el contrario si hacia el bien en una provincia, bien podia mandársele a otra que necesitase mas que aquella de los esfuerzos de un intendente celoso.

El señor Ministro del Interior se opuso a esta indicacion fundado en que la lei que se discutía tenia por base la Constitucion misma, i por consiguiente todos sus artículos debian estar estrictamenteconformes con las disposiciones de aquélla. Puesta en votacion la indicacion del Senador Benavente, fué desechada por nueve votos contra dos. El primer inciso del artículo 2.° dice así: "Para ser nombrado Intendente o Gobernador se necesita, a mas de la coriespondiente capacidad, honradez i patriotismo, estar en posesion de los derechos de ciudadano elector".

El señor Benavente dijo: que en lugar de las palabras "estar en posesion de los derechos de ciudadano elector" se podia sustituir, "tener los derechos de ciudadano activo", pues que de este modo no se creería que por no tener el boleto de calificacion, que en su concepto no era otra cosa que el certificado de tener todos los derechos de ciudadano, se eximían de ejercer las cargas consejiles.

Despues de un debate en que tomaron la palabra el señor Egaña, el Ministro del Interior i el señor Benavente, fué aprobada la indicacion de este señor unánimemente. Se levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 138

El Ministro Plenipotenciario de este Gobierno cerca del de la República peruana ha dirijido al Ministerio de Relaciones Esteriores los adjuntos memoriales de don Pablo i don Antonio Bocanegra, natnrales de Chile, en los que solicitan rehabilitacion del privilejio de ciudadanos.

V E. tendrá la bondad de poner dichos memoriales en conocimiento de esa Cámara para que se sirva dictar la resolucion que estime justo.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 11 de Julio de 1843. —Manuel Búlnes. —R. L. Irarrázabal. —A S. E . el Presidente de la Cámara de Senadores.