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SESION EN 17 DE JULIO DE 1843

de la necesidad de adelantar aquella obra, se decidió id fin a librar la suma de $ 9,000 con cargo a la que se incluyó para gastos imprevistos en el presupuesto del año corriente i la de $ 1,003 importe de otros tiabajos adicionales a la misma obra, qne ordenó se cargaren a la cantidad considerada en dicho presupuesto para la reparacion de cuarteles.

En las mismas circunstancias se ha visto respecto de otro cuartel mandado construir en la plaza de Chiloé i cuyos presupuestos ascendentes a la cantidad de $ 9,473.1 real aprobó i mandó cubrir con ficha 6 de Marzo de 1840 con cargo al ramo de estraordinarios de guerra de aquel año; mas no habiéndose pagado por cuenta de los espresados presupuestos otra suma que la de $ 3,259 con que se dió principio a la obra i no pudiendo ya hacerse uso de la cantidad librada en 1840, a virtud de lo dispuesto en el citado decreto de 28 de Diciembre de 1841, ha tenido que librar últimamente la de $ 2,000 para poder continuada ordenando que esta suma se cargue a la que se consideró en el presupuesto jeneral del presente año para reparacion de cuarteles, fortalezas i almacenes de pólvora.

Resultando pues de todo lo espuesto, que las cantidades que se incluyeron en el presupuesto correspondiente al presente año para gastos imprevistos, reparacion de cuarteles, fortalezas i almacenes de pólvora se hallan empeñadas con los libramientos de que se ha hecho mérito i que invertidas en un objeto distinto no podrán por esta causa llenar las atenciones a que fueron adjudicadas; el Presidente de la República, de aruerdo con el Consejo de Estado propone a la aprobacion del Congreso Nacional el siguiente


proyecto de lei:

"Se concede al Presidente de la República la cantidad de $ 15,61.1 real para reparacion i construccion de cuarteles, fortalezas i almacenes de pólvora, a mas de la de $ 8,000 que se incluyó para esta clase de gastos en el presupuesto jeneral del presente año i se le concede igualmente la de $ 9,000 para gastos imprevistos a mas de la de $ 20,000 que se consideró con este motivo en el mismo presupuestó" —Santiago, Julio 17 de 1843. —Manuel Búlnes.— J. Santiago Aldunate.